Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-85

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OFERTAS DE EMPLEO

85
Villa del Prado. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convocan las siguientes plazas de personal funcionario en turno libre, cuyas bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria el día 23 de junio de 2021, de conformidad a la Oferta de Empleo Público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2021.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLADEL PRADO, POR CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE

1. Normas generales

1.1. Objeto. Las presentes bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer dos plazas de la categoría de Agente de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villa del Prado mediante concurso oposición libre.

1.2. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Agente de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Villa del Prado.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de empleo del Ayuntamiento, y en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El procedimiento de selección será de concurso-oposición, de acuerdo la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

1.3. Normativa aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y, con carácter supletorio, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.4. Incompatibilidades. Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquier otra plaza, cargo o empleo remunerado, con fondos del propio Ayuntamiento de Villa del Prado, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller/Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

— Concurso-oposición libre.

— Curso selectivo de formación.

— Período de prácticas.

3.1. Fase de concurso-oposición libre. Oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:

— Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las personas aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

• Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

• Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

— Segunda: Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas relacionados con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas. Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 70 minutos.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 30 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

— Tercera: Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

• Carrera de resistencia sobre 800 metros.

• Carrera de velocidad sobre 60 metros.

• Lanzamiento de balón medicinal.

• Salto de longitud desde posición de parado.

• Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar el certificado médico conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

— Cuarta: Reconocimiento médico. Reconocimiento médico practicado por personal facultativo de la entidad sanitaria determinada por el Ayuntamiento de Villa del Prado y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que las personas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II. En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Concurso de Méritos: Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En el concurso puntuarán:

— Los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

— Los conocimientos previos de interés profesional.

— Las titulaciones académicas.

— Las titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en esta fase de presentación, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado en estas bases.

El Tribunal podrá requerir a los interesados e interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido dicho requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando lo considere necesario.

El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos alegados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, se presentará junto con el original una traducción literal del contenido de dichos documentos. En caso contrario, no se procederá a su valoración.

Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida.

La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad: Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

b) Los conocimientos previos de interés profesional: Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,1 y 1 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

— De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

— De más de 100 horas: 1,00 puntos.

Todos los cursos donde no se especifique el número de horas lectivas serán valorados con 0,10 puntos.

c) Títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título de las siguientes titulaciones:

1. Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS o Título de Grado universitario con menos de 300 ECTS más Máster Universitario; Licenciado/a; Ingeniero/a; Arquitecto/a o Doctorado 2,5 puntos.

2. Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS; Diplomado/a Universitario/a; Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a: 1,5 puntos.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente versen en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 0,5 puntos más.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 4 puntos.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión del nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al Marco Europeo de referencia, por los que se asignará la siguiente puntuación:

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,50.

— Nivel C1: 0,70.

— Nivel C2: 1,00.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles. En el caso de acreditarse titulación de varios idiomas extranjeros, la suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 2 puntos.

3.2. Curso selectivo de formación y prácticas. Finalizada la fase de concurso-oposición libre y establecido el orden de las personas aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 10, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Posteriormente realizarán un período de prácticas que tendrán una duración de seis meses.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.

4. Solicitudes

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Villa del Prado, que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Villa del Prado, Plaza de la Constitución número 1, dicho impreso podrá obtenerse a través de internet consultando la página web www.villadelprado.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán adjuntar a la instancia la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Recibo de haber abonado los derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.2. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

4.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villa del Prado (Plaza Mayor, número 1), en horario de atención al público, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.4. Derechos de examen. Conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Villa del Prado, el importe de la tasa será de 12,42 euros, que se hará efectivo mediante autoliquidación, en la cuenta bancaria dispuesta por este Ayuntamiento con los siguientes dígitos: ES56-2038-2247-9160-0000-0278. Los derechos de examen serán devueltos únicamente previa petición del interesado en el caso de ser excluido del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte del mismo.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiendo exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias y que así lo acrediten documentalmente junto con la instancia de solicitud de participación en la convocatoria respectiva:

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

“Turno libre”. Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.2. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en todo caso en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web del ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos o quienes no figuren en la relación para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

En la misma resolución se indicará que en caso de que no exista hubiera reclamaciones a la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web del ayuntamiento, conteniendo como anexo la relación la relación de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares donde se encuentran las expuestas las listas completas de aspirantes admitidos con carácter definitivo. En dicha resolución se hará pública la composición del tribunal calificador, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

5.4. Desarrollo de las pruebas selectivas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio; si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Los Tribunales excluirán a aquellos y aquellas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión.

6. Órganos de selección

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villa del Prado y estará constituido por un/a presidente, un secretario, con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con voz pero sin voto.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente/a. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al señor alcalde-presidente. Contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal así como los/as asesores/as especialistas, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los/as asesores/as especialistas, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Normas generales. Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba, y que deberá ser comunicado a los opositores con antelación a la celebración de la prueba correspondiente.

7.2. Calificación de las pruebas:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

Segunda Prueba: Prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

a) Cuestionario de 80 preguntas referidas al programa que figura como Anexo III de estas bases: cada respuesta correcta se puntuará con 0,10 puntos. Cada respuesta errónea descontará 0,03 puntos y las respuestas en blanco no computan. La puntuación máxima de este cuestionario será de 8 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para superar la prueba.

b) Cuestionario de 20 preguntas de conocimiento del idioma: se calificará entre 0 y 2 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,10 puntos. Cada respuesta errónea descontará 0,03 puntos y las respuestas en blanco no computan. La puntuación máxima de este cuestionario será de 2 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1 punto para superar la prueba.

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las puntuaciones de ambos cuestionarios, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

Tercera prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I.

Cuarta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto/a” o “no apto/a”. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá. Calificación final de la fase de oposición libre, orden de colocación y empates de puntuación:

— La calificación final de la fase de oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de la calificación final de la fase de oposición, el de las pruebas físicas el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición.

7.3. Calificación final de la fase de concurso-oposición libre, orden de colocación y empates de puntuación. La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90 por 100 de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

8. Relación de aprobados de la fase de concurso-oposición libre

Terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada al señor alcalde-presidente, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles. Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación, en consonancia con lo establecido en la base 2.2.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

9.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/ as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento Villa del Prado en más de una categoría o en la misma categoría de Agente de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Requisitos del curso selectivo de formación. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Quienes, habiendo superado la fase de oposición, no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Villa del Prado, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

11.2. Calificación del curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

12. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Villa del Prado.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP × 0,40) + (CS × 0,60),

donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villa del Prado la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Agente Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villa del Prado.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo. Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villa del Prado.

15.2. Forma. Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villa del Prado, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Agente de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villa del Prado, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F. I. A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos: Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

Medición: minutos y segundos:

Puntos, hombres, mujeres:

0, 3 minutos 45 segundos o más, 4 minutos 25 segundos o más.

1, 3 minutos 34 segundos, 4 minutos 14 segundos.

2, 3 minutos 23 segundos, 4 minutos 3 segundos.

3, 3 minutos 12 segundos, 3 minutos 52 segundos.

4, 3 minutos 1 segundos, 3 minutos 41 segundos.

5, 2 minutos 50 segundos, 3 minutos 30 segundos.

6, 2 minutos 39 segundos, 3 minutos 19 segundos.

7, 2 minutos 28 segundos, 3 minutos 8 segundos.

8, 2 minutos 17 segundos, 2 minutos 57 segundos.

9, 2 minutos 6 segundos, 2 minutos 46 segundos.

10, 1 minuto 55 segundos o menos, 2 minutos 35 segundos o menos.

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F. I. A. (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décima.

2.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la F. I. A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: segundos y centésimas de segundo.

Tiempos: Puntos, hombres, mujeres:

0, 11 segundos 20 centésimas o más, 12 segundos 50 centésimas o más.

1, 10 segundos 78 centésimas, 12 segundos 8 centésimas.

2, 10 segundos 36 centésimas, 11 segundos 66 centésimas.

3, 9 segundos 94 centésimas, 11 segundos 24 centésimas.

4, 9 segundos 52 centésimas, 10 segundos 82 centésimas.

5, 9 segundos 10 centésimas, 10 segundos 40 centésimas.

6, 8 segundos 68 centésimas, 9 segundos 98 centésimas.

7, 8 segundos 26 centésimas, 9 segundos 56 centésimas.

8, 7 segundos 84 centésimas, 9 segundos 14 centésimas.

9, 7 segundos 42 centésimas, 8 segundos 72 centésimas.

10, 7 segundos o menos 8 segundos, 30 centésimas o menos.

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: El aspirante se colocará, frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: metros y centímetros:

Puntos, hombres, mujeres:

0, 0,50 m o menos 0,50 m o menos.

1, 1,50 m, 1,50 m.

2, 2,50 m, 2,50 m.

3, 3,50 m, 3,50 m.

4, 4,50 m, 4,50 m.

5, 5,50 m, 5,50 m.

6, 6,50 m, 6,50 m.

7, 7,50 m, 7,50 m.

8, 8,50 m, 8,50 m.

9, 9,50 m, 9,50 m.

10, 10,50 m o más 10,50 m o más.

— Mujeres: Con balón de 3 kg.

— Hombres: Con balón de 5 kg.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: metros y centímetros:

Puntos, hombres, mujeres:

0, 1,15 m o menos, 0,85 m o menos.

1, 1,35 m, 1,05 m.

2, 1,55 m, 1,25 m.

3, 1,75 m, 1,45 m.

4, 1,95 m, 1,65 m.

5, 2,15 m, 1,85 m.

6, 2,35 m, 2,05 m.

7, 2,55 m, 2,25 m.

8, 2,75 m, 2,45 m.

9, 2,95 m, 2,65 m.

10, 3,15 m o más, 2,85 m o más.

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: segundos y décimas de segundo:

Puntos, hombres, mujeres:

0, 38 segundos 0 décimas o más, 40 segundos 0 décimas o más.

1, 35 segundos 2 décimas, 37 segundos 2 décimas.

2, 32 segundos 4 décimas, 34 segundos 4 décimas.

3, 29 segundos 6 décimas, 31 segundos 6 décimas.

4, 26 segundos 8 décimas, 28 segundos 8 décimas.

5, 24 segundos 0 décimas, 26 segundos 0 décimas.

6, 21 segundos 2 décimas, 23 segundos 2 décimas.

7, 18 segundos 4 décimas, 20 segundos 4 décimas.

8, 15 segundos 6 décimas, 17 segundos 6 décimas.

9, 12 segundos 8 décimas, 14 segundos 8 décimas.

10, 10 segundos 0 décimas o menos, 12 segundos 0 décimas o menos.

ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Comprobación de la talla

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.

— Talla mínima hombres: 1,70 metros.

2. Relación peso-talla

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) + 20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) – 20.

P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1. Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

GRUPO I

1. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

8. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

9. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

10. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

11. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias, principios básicos y elementos.

12. Las personas ante la actividad de la Administración, derechos y deberes. El interesado, identificación y derechos en el procedimiento. La notificación, contenido, plazo, papel y medios electrónicos.

13. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

14. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

15. Ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Villa del Prado.

16. Derecho de acceso a la información pública. Protección de datos de carácter personal.

17. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

18. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”.

19. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

GRUPO II

20. Delitos contra la seguridad del tráfico.

21. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

22. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

23. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión.

24. Técnica del tráfico. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

25. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

26. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

27. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

28. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

29. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

30. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

31. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

32. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas.

33. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

34. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.

35. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

36. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

37. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

38. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.

39. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

40. El municipio de Villa del Prado; barrios: calles, plazas, parques; edificios públicos; vías de acceso y localización. Callejero. Rasgos de su historia, geografía y cultura.



En Villa del Prado, a 29 de junio de 2021.—El alcade, Héctor Ortega Otero.

(02/22.508/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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