Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210803-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 1060/2017

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1060/2017, instados por procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de don Javier Márquez Esparza y doña Ana María Quintana Guerrero, contra Royal Vacations & Resorts, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 10 de mayo de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid. Juicio ordinario número 1060/2017:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 10 de mayo del año 2019.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de doña Ana María Quintana Guerrero y don Javier Márquez Esparza (con representación técnica de don Juan-José López Somovilla y dirección letrada de don Juan Madrigal Bormass); frente a Royal Vacations & Resorts, S. L. (en liquidación) (en situación de rebeldía procesal). Esta sentencia que es dictada en nombre de su Majestad El Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Ana María Quintana Guerrero y don Javier Márquez Esparza (ambos con representación técnica de don Juan-José López Somovilla); frente a Royal Vacations & Resorts, S. L. (en liquidación) (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, únicamente declaro nulo el contrato de aprovechamiento por turnos, perfeccionado por las partes el 26 de octubre de 2002, con identificación MR291/2002, de una unidad inmobiliaria sita en el conjunto residencial “Ogisaka Garden”.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandado Royal Vacations & Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.179/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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