Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

88
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 285/2018

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia número 285/2018, instados por el procurador don Antonio Ruiz Adrados, en nombre y representación de doña Yamirka Cuevas Pérez, contra don Carlos Raonell Fernández, en reclamación de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en los que se ha dictado en fecha 26 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Antonio Ruiz Adrados, en nombre y representación de doña Yamirka Cuevas Pérez, frente a don Carlos Raonell Fernández Otero, y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La patria potestad de la hija menor (Samantha, nacida el 30 de abril de 2013) será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre, doña Yamirka Cuevas Pérez, la guarda y custodia de la menor.

2.o Se establece a favor de don Carlos Raonell Fernández Otero el siguiente régimen de visitas, y sin perjuicio de que ambas partes de mutuo acuerdo puedan fijar otro:

— Don Carlos Raonell Fernández Otero podrá estar en compañía de la menor, Samantha, los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas, a la finalización de la jornada escolar, hasta el domingo a las 20:00 horas en verano y las 18:00 horas en invierno.

— También don Carlos Raonell Fernández Otero podrá estar con Samantha dos tardes a la semana, previo acuerdo con la madre en cuanto a la fijación de los días, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que deberá reintegrarla en el domicilio materno.

— En cuanto a los puentes escolares, ambos progenitores tendrán en compañía a su hija durante el 50 por 100 de los mismos, previo acuerdo en cuanto a la distribución de los mismos. Se unirá a los fines de semana las fiestas que coincidan con los viernes o lunes, y el resto de las fiestas entre semana se disfrutarán alternativamente. El régimen de visitas, comunicación y estancias será efectuado con la mayor flexibilidad y haciendo prevalecer el interés del menor.

— Por lo que respecta a los períodos vacacionales, don Carlos Raonell Fernández Otero podrá estar en compañía de su hija la mitad del período de vacaciones de Navidad y Semana Santa, así como un mes continuado en las vacaciones estivales.

— En caso de discrepancia en la elección de los períodos vacacionales reflejados, corresponderá la elección a la madre en los años pares, y al padre en los impares.

3.o Don Carlos Raonell Fernández Otero deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de doscientos euros/mes (200,00 euros/mes), actualizables anualmente atendiendo al IPC o por índice que lo sustituya a fecha de la sentencia.

Dicha cantidad deberá ingresarse entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta facilitada por doña Yamirka Cuevas Pérez.

4.o Le corresponde a ambos progenitores abonar por mitad el importe de los gastos extraordinarios de su hija.

En cuanto a los gastos extraordinarios, doña Yamirka Cuevas Pérez antes de efectuarlos deberá notificarlos a don Carlos Raonell Fernández Otero, justificar su necesidad y acreditar posteriormente y de forma documental los gastos habidos, con el fin de que sean soportados por el otro progenitor en la medida acordada (por mitad).

Todo sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución (artículo 458.1 de la LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre de 2009.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos Raonell Fernández Otero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 1 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.688/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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