Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

78
Madrid número 8. Procedimiento 198/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 198/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA GOMEZ FERNANDEZ frente a VALDEKID SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. LAURA GÓMEZ FERNÁNDEZ como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. MÁXIMO SORRIBAS ARGUELLO, y como demandada VALDEKID S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. ARANZAZU JIMÉNEZ IGLESIAS,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 267/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por Dª. LAURA GÓMEZ FERNÁNDEZ frente a VALDEKID S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 29/06/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la presencia de la parte demandante así como del FOGASA, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. El letrado que actuó en representación del FOGASA solicitó que la extinción de la relación laboral quedase establecida en la fecha del despido. A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin (documental, más documental e interrogatorio de la parte demandada), así como la representación del FOGASA (documental). Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante y el FOGASA emitieron sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dª. LAURA GÓMEZ FERNÁNDEZ, ha venido prestando servicios para VALDEKID S.L. desde el día 04/09/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 04/09/2019, bajo la categoría profesional de “jefe cocina” y una retribución bruta mensual de 1.804,85 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 59,34 euros de promedio diario – nómina obrante en autos al folio 41 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.

SEGUNDO.- El día 05/08/2020 la empresa VALDEKID S.L. comunicó a la trabajadora carta de despido por causas objetivas con efectos desde el día 06/08/2020, fecha en la que cursa la baja de la trabajadora en el Régimen General de Seguridad Social.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de los acompañados a la demanda (folio 8 de las actuaciones) y se da por reproducida.

TERCERO.- La Empresa demandada figura dada de baja en la Seguridad Social desde el día 06/08/2020, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 49 de las actuaciones).

Ha sido necesario recurrir a la citación edictal de la empresa demandada para su emplazamiento a los preceptivos actos de conciliación y juicio.

CUARTO.- El 24/08/2020 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 9 a 14 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 15 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.

QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. LAURA GÓMEZ FERNÁNDEZ frente a VALDEKID S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 06/08/2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido – 06/08/2020 -, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (1.958,14 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0198-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VALDEKID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.953/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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