Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

67
Madrid número 48. Procedimiento 292/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 292/2017, entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y doña Benigna Montaño Gonzales, don Emetrio Patricio Chafla, don Jorge Aníbal Gualcata Barrera, doña Lourdes Anabel Salazar Zurita, doña Marina Magdalena Guancha Llorente y don Jorge Eliecer Arroyo Unda, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 21 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representada por el procurador don José Manuel Jiménez López, contra doña Benigna Montaño Gonzales, representada por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, y contra don Emetrio Patricio Chafla, don Jorge Aníbal Gualcata Barrera, doña Lourdes Anabel Salazar Zurita, doña Marina Magdalena Guancha Llorente y don Jorge Eliecer Arroyo Unda, debo:

1) Declarar la resolución del contrato de financiación objeto de estos autos.

2) Condenar solidariamente a los acreditados y a los fiadores al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 215.124,00 euros; así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

3) Ordenar la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho segundo de la demanda y, a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asistirá a mi representada a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal, hasta el completo pago del importe adeudado que, en su caso, no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Todo ello, con imposición de costas a los demandados.

Y para que sirva de notificación a don Emetrio Patricio Chafla, don Jorge Aníbal Gualcata Barrera, doña Lourdes Anabel Salazar Zurita, doña Marina Magdalena Guancha Llorente y don Jorge Eliecer Arroyo Unda, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de julio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.096/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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