Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210816-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

48
Móstoles número 2. Ejecución 113/2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 113/2014 (ejecución:) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Arias Jurídicas, frente a Vivar Dorado, S. L., y Vesa Hoteles, S. L. U., sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho primero de esta resolución.

Modo de impugnación: recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución (artículo 495 de la LEC y 189 de la LJS), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la cuenta de consignaciones de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vivar Dorado, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 23 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.501/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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