Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210825-34

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

34
CONVENIO de 28 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Miguel Delibes para la realización de la exposición “Miguel Delibes y el Cine” (título provisional).

En Madrid, a 28 de julio de 2021

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento Decreto 259/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre), ostentando por delegación el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones, según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, D.a Elisa Delibes de Castro, Presidenta de la Fundación Miguel Delibes (en adelante, La Fundación) con NIF: G-47676366, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación y el poder otorgado a su favor el 19 de mayo de 2016, ante el notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, con el número 1069 de su protocolo.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como “las partes”.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presenten convenio de colaboración, y en su virtud

EXPONEN

I

Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 5/1999 de 30 de marzo, de fomento del Libro y la Lectura en la Comunidad de Madrid.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, tal y como establece el artículo 7.2 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es el organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental, bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas.

La programación cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, entre la que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que la Fundación Miguel Delibes tiene como finalidad la recopilación y custodia del legado cultural del escritor Miguel Delibes; el estudio y difusión de su figura y su obra; así el fomento y apoyo de estudios e investigaciones sobre temas que han sido constantes en su obra literaria y la generación de reflexiones en la sociedad a partir de los temas y preocupaciones en la vida y obra de Miguel Delibes.

III

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

La Comunidad de Madrid y la Fundación Miguel Delibes desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada “Miguel Delibes y el cine” (título provisional).

Dicha exposición se celebrará en la Sala de Exposiciones de la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, entre noviembre de 2021 y enero de 2022.

Con posterioridad a dicha fecha, se evaluará la posibilidad de llevar la exposición a otros escenarios y ubicaciones, lo cual será objeto de un nuevo convenio.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se compromete a aportar:

— Con cargo a la partida 28001 de los presupuestos del ejercicio 2021:

Lo que supone un importe máximo de 41.610 euros más el IVA correspondiente.

— Con cargo a la partida 28001 de los presupuestos del ejercicio 2022.

Lo que supone un importe máximo de 6.100 euros más el IVA correspondiente

El total comprometido para las dos anualidades supone un importe máximo 47.710 euros más el IVA correspondiente.

Por último, la Comunidad de Madrid aportará:

— La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad y mantenimiento.

— La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición.

— Obras de sus fondos para la exposición.

— Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

— Reportaje fotográfico.

— Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

— El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por La Fundación

La Fundación, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

Lo que supone un importe máximo de 5.000 euros más el IVA correspondiente.

Además, la Fundación aportará, libres de todo cargo, obras de sus fondos para su exposición en diferentes formatos y soportes.

Cuarta

Comprobación material de los gastos realizados

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración y sujeta, por tanto, a Intervención y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta

Material gráfico

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de La Fundación y la Comunidad de Madrid, y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto: “Exposición organizada por La Comunidad de Madrid y La Fundación Miguel Delibes”.

Sexta

Catálogo y folleto

La Fundación y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos del catálogo de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel.

En el catálogo, cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Las partes podrán acordar la inclusión de otros textos y logotipos en el catálogo, folleto y materiales de promoción de la exposición en cualquier formato correspondientes a posibles patrocinadores.

Séptima

Logotipos y difusión

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, catálogo, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava

Patrocinios

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este convenio como organizador. Sin embargo, ambas partes se comprometen a facilitar la visibilidad e impacto de las acciones llevadas a cabo de acuerdo con posibles patrocinadores.

Novena

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

• El Jefe de la Unidad de Coordinación y Planificación o persona que designe.

— Por parte de la Fundación:

• El Director de la Fundación o persona que designe.

• La Coordinadora de Exposiciones de la Fundación o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undecima

Vigencia del convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima hasta 31 de mayo de 2022. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Causas de resolución del convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo encuentra las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta

Modificación del convenio

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoquinta

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 28 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por La Fundación Miguel Delibes: la Presidenta, Elisa Delibes de Castro.

(03/25.647/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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