Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades socio culturales, juveniles, vecinales, de mujeres o cualquier otra de carácter social 2021.

BDNS (Identif.): 580661

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580661).

1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades y/o asociaciones ciudadanas socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, sin ánimo de lucro de Aranjuez, que promuevan en esta ciudad proyectos, programas o actividades culturales de utilidad o interés social cuyo objeto sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones o el apoyo a colectivos vulnerables durante el ejercicio 2021. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la ordenanza general de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, sin ánimo de lucro, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y bajo las condiciones previstas en la ordenanza general de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de enero de 2006. Para las asociaciones que hayan sido registradas en el Ayuntamiento de Aranjuez en el año 2021, sólo podrán optar a una subvención de 500 euros máximo para el año 2021 y para el cálculo de la subvención correspondiente se tendrá en cuenta, además de los criterios de valoración del punto 7 de estas bases, la fecha de registro en el Ayuntamiento de Aranjuez.

3. Cuantía global máxima objeto de subvención.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 27.040 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21.9252.48901 Subvenciones de Asociaciones Socio-culturales. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la ordenanza general de Subvenciones, es decir, siempre y cuando el importe total de las cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad.

4. Solicitudes y plazo de presentación.—Las solicitudes se deberán presentar en el modelo 129, en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en la Oficina de Atención al Ciudadano. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de septiembre del actual inclusive. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes bases y en la ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

5. Justificación.—La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la ordenanza general de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006. La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento y debe cumplimentarse descargándose el modelo directamente de la página web del Ayuntamiento.

El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2022. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

Aranjuez, a 23 de agosto de 2021.—El interventor general acctal., Fernando Alcázar Rodríguez.

(03/26.480/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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