Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades sociosanitarias 2021.

BDNS (Id­­entif.): 58065­2

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Su­­bvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la­ Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580652)

1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades y/o asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de Aranjuez, que promuevan proyectos, en esta ciudad, de prevención, promoción de salud y educación sanitaria sobre enfermedades, y contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la localidad durante el ejercicio 2021. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades sociosanitarias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006. Para las que hayan sido registradas en el Ayuntamiento de Aranjuez en el año 2021, solo podrán optar a una subvención de 500 euros máximo para este año, dicha cantidad será prorrateada según la fecha de alta en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. Cuantía global máxima objeto de subvención.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 23.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21.9252.48900 del presupuesto general de la entidad.

4. Solicitudes y plazo de presentación.—Las solicitudes se deberán presentar en el modelo que se adjunta, en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en la Oficina de Atención al Ciudadano.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de septiembre del actual inclusive.

La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

5. Justificación.—La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento y debe cumplimentarse descargándose el modelo directamente de la página web del Ayuntamiento.

El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2022. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

Aranjuez, a 23 de agosto de 2021.—El interventor general accidental, Fernando Alcázar Rodríguez.

(03/26.482/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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