Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

64
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 439/2018

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 439/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CEMAJ ESPECIALIDADES Y EMERGENCIAS, S.L. y otros sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI

En Madrid, a doce de agosto de dos mil veintiuno

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;

c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Transfiérase al Tesoro Público la cantidad de 600 euros ingresados en la cuenta de esta Sala por CEMAJ ESPECIALIDADES Y EMERGENCIAS SL correspondientes al depósito legal necesario para interponer Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, una vez firme la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”.

Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jose María Bravo García, en nombre y representación de Cemaj Especialidades y Emergencias SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de abril de 2019, en el recurso de suplicación 439/18, interpuesto por Cemaj Especialidades y Emergencias SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 11 de marzo de 2015, en el procedimiento nº 133/14, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Batiray Polat SL, Salutis Care Group SL, Clamen Gestion SL, D. Luis Romero Cifuentes Morales, Dª Jenny Naidia Bermúdez Perdomo, D. Daniel Rueda Herrero, D. Carlos Arturo Zarate Viggiani, Dª Elisabet Martínez Rodríguez, Dª Vanesa Martín Lillo, D. Pedro Antonio Serrano Arias, Dª Rosanna Bonardo, D. Cristian Yustas Pedro, Dª Silvia Pane Merchan, D. Carlos Rodríguez Blanco, D. Abdulhamit Batiray Polat, D. Francisco Manuel Carrera Muñoz, Dª Maria Elena Herraiz Soria, D. Luis Rodríguez Blasco, D. Eduardo Barbero Moreno, Dª Alfonsa Dominguez Sánchez, Dª Ana Nuria Biarge Ruiz, Dª María Teresa Pando Sánchez y Cemaj Especialidades y Emergencias SL, sobre procedimiento de oficio.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación, o en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SALUTIS CARE GROUP SL y DÑA ALFONSA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de agosto de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.696/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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