Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210917-69

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Collado Villalba. Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones

Finalizado el plazo de Información Pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la continuidad de las asociaciones con carácter recreativo y participativo en las fiestas y celebraciones y en la divulgación de la cultura de otras CC. AA. de España en Collado Villalba con motivo de las restricciones del COVID-19, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2021 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2021 con el número 154, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de dichas Bases, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FOMENTAR LA CONTINUIDAD DE LAS ASOCIACIONES CON CARÁCTER RECREATIVO Y PARTICIPATIVO EN LAS FIESTAS Y CELEBRACIONES Y EN LA DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE OTRAS CC. AA. DE ESPAÑA EN COLLADO VILLALBA CON MOTIVO DE LAS RESTRICCIONES DEL COVID-19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Collado Villalba existen varias entidades, festivas y de ocio, que sirven de punto de encuentro y de amistad entre la ciudadanía natural o procedente de otras regiones españolas que, por motivos laborales, familiares o de otra índole, residen en nuestro municipio y que mantienen rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las distintas actividades que desarrollan a través de asociaciones.

Por un lado, tenemos asociaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es reunir a grupos de población de otras regiones en Collado Villalba, con el fin de evitar el desarraigo, cultivando los usos, ritos y costumbres de su tierra de origen, potenciando su folklore, gastronomía y costumbres, con el propósito también de dar a conocer a los vecinos de nuestro municipio sus tradiciones más significativas.

Y, por otro lado, contamos con asociaciones festivas, de ocio y tiempo libre, igualmente sin ánimo de lucro, con el objetivo de crear lazos y dar a conocer las fiestas y costumbres de Collado Villalba entre toda la comunidad del municipio.

Estimando el interés social del mantenimiento y potenciación de las actividades que llevan a cabo estas asociaciones, casas regionales, peñas o entidades festivas en Collado Villalba, que contribuyen a potenciar las relaciones entre villalbinos y generar vínculos de unión entre las distintas comunidades regionales de España, este Gobierno Municipal quiere ofrecer la colaboración a dichas entidades que debido a las circunstancias por las que están atravesando con motivo del COVID-19 se están viendo afectadas sobremanera.

Las citadas asociaciones, a pesar de haberse alterado o incluso restringido el funcionamiento habitual y normal del desarrollo de sus actividades (susceptibles éstas de ser subvencionadas) por el estado de alarma y restricciones de aforo, han de seguir pagando sus gastos generales y gastos ordinarios, tratando de dar continuidad a los vínculos asociativos de sus participantes y ciudadanos, lo cual genera costes que deben continuar soportando a pesar de la minoración de ingresos producida por impago de las cuotas sociales con motivo de la crisis económica.

Por todo ello, teniendo en cuenta estas circunstancias extraordinarias provocadas por el coronavirus COVID-19, las ayudas o subvenciones que estima este Gobierno Municipal oportunas en este año 2021 van dirigidas a favorecer el mantenimiento de dichas asociaciones no lucrativas, y facilitar la continuidad de la divulgación y promoción de la imagen y cultura de estas regiones y de las costumbres, fiestas municipales y patronales de nuestro municipio.

En consecuencia, la Concejalía Participación Ciudadana, con competencia en la materia, propone la presente convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones Culturales y Recreativas, Casas Regionales y Peñas Festivas.

Artículo 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba de 15 de julio de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar el mantenimiento de las Asociaciones no lucrativas, que tienen un carácter festivo y de ocio y tiempo libre, con una participación activa en las celebraciones patronales y festejos del municipio, para fomentar la realización de actividades que refuercen la integración social de sus miembros y contribuyan a facilitar el conocimiento de sus respectivas regiones en Collado Villalba así como de las propias del municipio y facilite las relaciones entre ciudadanos divulgando las costumbres y fiestas, a pesar de estas especiales circunstancias.

La finalidad que se persigue es facilitar, en la medida de lo posible, la continuidad de dichas asociaciones, que han debido de paralizar prácticamente toda su actividad por la inexistencia de celebraciones y festividades, tratando de mantener sus estructuras organizativas y/o asociativas, de tal forma, que con la cantidad subvencionada puedan retomar sus programas habituales y desarrollar sus cometidos con normalidad.

Art. 3. Cuantía y crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 35.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria 640.3342.48001 “Participación Ciudadana” dotada en el Presupuesto Municipal para el año 2021.

Art. 4. Procedimiento de concesión.—Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado octavo de esta convocatoria.

Art. 5. Beneficiarios.—5.1. Podrán ser beneficiarias las Asociaciones, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, como Asociaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la reunión y el encuentro de personas de origen de alguna Comunidad Autónoma de España, para organizarse, promover actividades culturales y civiles, de ayuda mutua y el desarrollo de actividades programadas y orientadas al conocimiento de la región, en todos sus ámbitos, a los ciudadanos de Collado Villalba para a su vez, fomentar vínculos de relación entre todos los paisanos, y que tengan alguna participación con el Ayuntamiento de Collado Villalba en el desarrollo de algunos de los actos o celebraciones en el municipio.

Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, como Asociaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea contribuir al mantenimiento de las costumbres de especial raigambre en el entorno de Collado Villalba, la participación en la recuperación de actos y festejos que, por tradición y que a su vez sean una vía de difusión y canalización de la dinámica social y cultural en el entorno de Collado Villalba, y que tengan alguna participación con el Ayuntamiento de Collado Villalba en el desarrollo de algunos de los actos o celebraciones en el municipio.

5.2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

— Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto al Ayuntamiento de Collado Villalba, salvo que las mismas estén debidamente autorizadas mediante aplazamiento.

Asociaciones, federaciones y confederaciones cuyo objeto o finalidad sean distintos a los establecidos en el punto anterior, o que aún, cumpliéndolo, no tengan ninguna participación con el Ayuntamiento en el desarrollo de los festejos, actos patronales y celebraciones típicas del municipio.

5.3. Quedan exceptuadas de participar en la presente convocatoria:

— Las entidades o asociaciones ideológicas, culturales que estrictamente estén dirigidas a fomentar la cultura a sus propios socios sin ningún impacto social externo, educativas y de comunicación.

— Las Asociaciones de víctimas, afectados o perjudicados.

— Las Asociaciones de Infancia, Jóvenes, Personas Mayores, Familias y Bienestar.

— Asociaciones de Solidaridad.

— Asociaciones Económicas, Tecnológicas, Profesionales y De Interés.

— Asociaciones de Medio Ambiente y Salud.

— Asociaciones de Discapacidad y Dependencia.

— Asociaciones Deportivas y clubs.

— Cualquier otra que no reúnan los requisitos del punto 5.1

— Asociaciones que hayan sido beneficiarias durante el año 2021 de cualquier otra subvención municipal.

Art. 6. Obligaciones de los perceptores.—Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 7 de la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

1) Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

2) Justificar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. efectuarse tan pronto como se conozca

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tener aplazamiento concedido.

6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Collado Villalba de proyectos que sean objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de publicidad que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Collado Villalba, debiendo incorporar el escudo del Ayuntamiento de Collado Villalba en todo tipo de publicidad que se haga de las actividades subvencionadas.

9) Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, y emitida la propuesta de resolución definitiva que se notificará a cada beneficiario, la Alcaldía y la Concejalía Participación Ciudadana convocará un Acto de firma pública al objeto de cumplir con el trámite de Aceptación de la Subvención.

10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

11) Si alguna Asociación, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Participación Ciudadana, haciendo constar su renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.

Art. 7. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración de las Asociaciones solicitantes se puntuarán hasta un máximo de 300 puntos, con el siguiente desglose:

Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano colegiado de valoración realizará las siguientes actuaciones:

Se sumarán todos los puntos obtenidos de las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos establecidos.

Se dividirá el presupuesto total de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos, determinando así el valor económico asignado a cada punto.

El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada proyecto, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.

Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas solicitada por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima solicitada y se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes.

Para la valoración, los solicitantes presentarán el Proyecto de Actividades ejecutado desde el 1 de enero de 2019, y las que pudieran ejecutar a partir del año 2022, si la situación de crisis sanitaria lo permite (solo para el apartado de valoración 2.4 de Originalidad de Actividades a Desarrollar, si fuera el caso).

Art. 8. Gastos subvencionables.—Se consideran conceptos subvencionables, los comprendidos en el período desde el 1 de enero de 2019 hasta el fin de todos los estados de alarma, el 31 de mayo de 2021:

a) Gastos de mantenimiento que incluye los gastos ocasionados por el normal funcionamiento de los centros, así como de la continuidad de los socios integrantes y promoción para la inserción otros nuevos, todo en su labor de acogida facilitando el intercambio social y cultural de los mismos.

b) Actividades: las destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros en Collado Villalba, así como la promoción y difusión de la imagen y cultura de sus Comunidades Autónomas de origen, y de igual forma, las destinadas a recuperar, divulgar y propagar la cultura, fiestas patronales del Municipio de Collado Villalba entre los ciudadanos, a través de exposiciones, muestras de productos típicos, talleres, conferencias, seminarios, actos de intercambio cultural, celebraciones patronales, fiestas temáticas, actos de participación en fiestas propias del municipio, nacionales o autonómica, actividades culturales, sociales y artísticas, y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en las presentes normas reguladoras.

Se consideran subvencionables los gastos corrientes que se incluyen en este apartado:

— Arrendamientos de locales y bienes.

— El normal funcionamiento de la sede social (electricidad, agua, calefacción, teléfono, internet, limpieza).

— Reparaciones, mantenimiento y conservación de locales, mobiliario y equipamiento incluidos los medios informáticos y audiovisuales.

— Material de oficina, prensa, revistas y publicaciones.

— Compra de equipos o instrumentos musicales, disfraces, y otros materiales necesarios para el desarrollo de actividades y fiestas destinadas al municipio en general.

— Comunicaciones (correos, otros).

— Gastos de protocolo y representación incluidos los de hostelería ligados a una actividad cultural o festiva conmemorativa o representativa.

— Primas de seguro, tributos no repercutidos, gastos de comunidad de propietarios, suscripciones e intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2019 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social.

— Edición y distribución de publicaciones.

— Trofeos y objetos conmemorativos a entregar a personas galardonadas en certámenes, concursos o reconocimientos.

— Gastos relacionados con medidas contra el COVID-19.

— Suministros necesarios para la organización de las actividades.

— Trabajos realizados por empresas o profesionales en el ámbito de las actividades organizadas por las asociaciones.

— Nóminas de trabajadores por el importe de retribuciones brutas.

— Gastos de montaje de actividades culturales.

— Gastos de gestorías, asesorías, etc.

— Gastos de pólizas de seguro por instalaciones o montajes de actividades culturales.

Art. 9. Gastos no subvencionables.—Quedan expresamente excluidos y, por tanto, no serán subvencionables los siguientes conceptos:

— Los gastos ocasionados en servicios prestados en locales abiertos a la pública concurrencia con fines lucrativos, tales como bares, restaurantes, locales comerciales, etc.

— Aperitivos o comidas colectivos internos de sus socios, salvo aquellos que están ligados a una actividad cultural conmemorativa o representativa.

— Multas, recargos, sanciones administrativas o penales.

— Gastos derivados de procedimientos judiciales: honorarios de abogados y procuradores.

Art. 10. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado “Solicitud-Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, que debe ser firmado por el/la presidente/a o representante legal de la Asociación, al que se acompañará la siguiente documentación:

— NIF del solicitante (representante legal).

— Estatutos por los que se rige la entidad, y modificaciones, en caso de haberse producido.

— Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

— Documento que acredite que la persona que actúa en representación de la entidad se haya facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica la correspondiente ayuda (Anexo II).

— Declaración Responsable por el representante legal que la Asociación Solicitante se compromete a ejecutar, si las circunstancias de crisis sanitaria, lo permite al menos, el mismo número de las actuaciones realizadas durante el año 2019, para el próximo año 2022 y que tiene capacidad económica suficiente para ejecutarlas, así como el concurso de subvenciones que haya solicitado o que pueda tener concedida la entidad para las mismas acciones (Anexo III).

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la entidad, o bien tener concedido aplazamiento a fecha de publicación de la presente convocatoria.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad a fecha de publicación de la presente convocatoria.

— Certificado acreditativo del número de asociados, conforme al Anexo IV de la presente convocatoria, firmado por el/la Secretario/a de la entidad.

— Además, las entidades a las que se dirige la convocatoria deberán presentar un proyecto, que englobe la totalidad de las actividades desarrolladas o a desarrollar para las que solicita la subvención, según el Anexo V, debiendo reunir, como mínimo, el siguiente contenido:

• Objetivo general y descripción de las actividades proyectadas.

• Memoria descriptiva de la actuación o actuaciones a realizadas desde el 1 de enero de 2019, con detalle de los gastos liquidados por cada una de ellas (que deberá ajustarse a la ejecución real ya que deberá ser acreditada para justificación del pago), con una Relación detallada económicamente, que deberá ser igual o superior con el importe solicitado por la Asociación en el anexo I de Solicitud.

• Todos los documentos justificativos de los gastos subvencionados, según cláusula 14 de la presente Normas Reguladoras.

En el citado Anexo V se podrán incluir tablas Excel con detalle de los gastos que cada una de las actuaciones conlleve, pudiendo el solicitante adjuntar cualquier otra información o documento que mejore dicho proyecto o memoria.

Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones Municipal de Collado Villalba.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los Anexos que acompañan a las presentes Bases, junto con todos los documentos justificativos de los gastos subvencionables.

Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Art. 11. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Participación Ciudadana, requerirá a la Entidad para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, y en virtud del artículo 73, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de la Entidad, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Art. 12. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas Bases será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicará, con el límite establecido dentro del crédito disponible.

Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán:

— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal delegado de Participación Ciudadana, que recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:

• Tres Técnicos designados por el Concejal de Participación Ciudadana.

• El/la Secretario/a será el de la Corporación o persona que el Concejal de Participación Ciudadana designe, con voz y sin voto.

— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será competencia del Concejal delegado de Participación Ciudadana, mientras que la aprobación y disposición del gasto por las cuantías subvencionadas le corresponde a la Concejal de Hacienda.

La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho para requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a acreditar la veracidad de toda la documentación.

La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Acta en el que se concrete el resultado de la valoración realizada recogiendo en el mismo el reparto económico establecido en las presentes bases, para que se realice por el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.

Art. 13. Resolución.—1. A la vista del resultado del Acta de la Mesa de Valoración, el Órgano Instructor, publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento el resultado provisional de subvenciones a las asociaciones valoradas.

2. Los solicitantes dispondrán de 5 días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizarán de forma telemática, a las cuales se dará cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.

3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones a las Entidades participantes.

4. El Concejal delegado de Participación Ciudadana resolverá la concesión de la Ayuda definitivamente.

5. La Concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la ayuda concedida.

6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los efectos del acto de Aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que hayan sido publicadas las Bases.

7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 14. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago, respecto a los gastos ejecutados entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2021, de acuerdo al importe solicitado por cada Entidad Solicitante según los documentos justificativos aportados (facturas y justificantes de pago de las mismas) que deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.

Para la justificación total de las subvenciones concedidas las entidades deberán presentar, junto con la solicitud Anexo I, los siguientes documentos:

El beneficiario presentará la Cuenta Justificativa debidamente cumplimentado y firmado por el/la presidente/a o representante legal de la entidad, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

I. Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por el/la Presidente de la Asociación o representante legal, y con detalle de las actividades, gastos corrientes e inversiones realizadas durante el período desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago.

Si la Memoria Justificativa es coincidente con la Memoria del Proyecto – Anexo V debido a que la entidad no presente ninguna actividad nueva a realizar en el año 2022 respecto a las ya realizadas anteriormente, y es coincidente en el presupuesto, no será necesario aportar la Memoria Justificativa, debiéndolo indicar en el Anexo V.

II. Documentación Gráfica. En su caso, si existe, del plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinado al proyecto, así como difusión el proyecto en medios digitales (p. web de la Asociación, enlaces a otras páginas donde se publicite, promoción en redes sociales etc.).

III. Facturas y sus justificantes de pago, que deberán ser presentadas junto con la solicitud Anexo I en el plazo de los 20 días desde la publicación de la convocatoria.

Las facturas y sus correspondientes justificantes bancarios que acrediten el pago efectuado deben presentarse por el orden de registro que aparece en la memoria justificativa. En el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que éste fue efectivamente realizado.

Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En ningún caso, se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente.

Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto y con los gastos subvencionables.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Justificantes de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el último día de la finalización del período de justificación.

— Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

— Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma o del extracto bancario del mes en que figure el apunte, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

— Si la forma de pago ha sido en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que el este fue efectivamente realizado. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 500 euros.

Cuantía a justificar: Los beneficiarios están obligados justificar el 100% de la cuantía subvencionada por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben aportar junto con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificado, siendo dicho importe la cantidad que subvencionará el Ayuntamiento.

Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Art. 15. Régimen de incompatibilidades.—Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Art. 16. Infracciones y responsabilidades.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la ley antes citada.

Art. 17. Incumplimientos.—La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

Art. 18. Inspección y control.—El personal técnico y la Intervención de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.

Art. 19. Publicación.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Collado Villalba, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información necesaria sobre las convocatorias y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley de Subvenciones.

La BDNS operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Art. 20. Protección de datos.—El firmante, mediante la suscripción de la solicitud, prestará su consentimiento expreso para que sus datos personales facilitados en la solicitud de subvención, los contenidos en los Anexos y en los documentos justificativos, todos ellos aportados voluntariamente, así como los resultantes de las consultas autorizadas serán tratados por la Concejalía competente del Ayuntamiento de Collado Villalba como responsable del tratamiento con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento además de por las personas que tengan encomendada la función interventora. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser publicados según lo establecido en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, así como en los medios contemplados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, esto último en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Art. 21. Eficacia.—La presente convocatoria surte efectos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 22. Anexos adjuntos.

— Solicitud (Anexo I).

— Representante legal (Anexo II).

— Declaraciones juradas (Anexo III).

— Certificación número asociados (Anexo VI).

— Memoria de actividades-proyecto (Anexo V).

Collado Villalba, a 7 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/26.758/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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