Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210921-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

11
ORDEN 1033/2021, de 10 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2021.

Mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, modificada por la Orden 1657/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 163/2021, de 19 de marzo, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

El artículo 1.9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Posteriormente el artículo 9.3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las antiguas Direcciones Generales de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deportes, teniendo por lo tanto la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Vista la propuesta de resolución elevada por la Directora General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

En aplicación del apartado 6.7 de la Orden 163/2021, de 19 de marzo, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando por el mismo club han participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Por este motivo no se han valorado las solicitudes números 91 (C. Esgrima Madrid-Liga Oro Femenina de Florete).

En relación con el SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 129, 130, 131 y 132), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las cuatro solicitudes sería 98.460,80 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2018 y 2019 por importe de 129.066,32 euros, y en base al artículo 11.2, de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2021 la cantidad de 70.933,68 euros por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los cuatro equipos del club solicitantes, a razón de 17.733,42 euros cada uno.

En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe (expedientes 99, 100, 101, 102, 103 y 106), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 108.603,88 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2019 y 2020 por importe de 127.059,01 euros y en base al artículo 11.2 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2021 la cantidad de 72.940,99 euros, por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitantes, a razón de 14.469,61 euros cada uno.

Cuarto

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por un importe de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos veinte siete con ochenta y un céntimos (2.423.327,81 euros).

Quinto

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 1104/2016 y el dispongo 8 de la Orden 163/2021, ya citadas.

Sexto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Viceconsejero de Deportes, Alberto Tomé González.







(03/27.194/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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