Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2021

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210922-23

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos del artículo 12.6 de la Ley de Carreteras y de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, del proyecto de trazado “Actuaciones a corto plazo para la mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Nordeste, A-2. Tramo: enlace de Arturo Soria a enlace de San Fernando-Coslada”, clave 19-M-14430.

La Dirección General de Carreteras, con fecha 10 de julio de 2021, ha resuelto:

«1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Actuaciones a corto plazo para la mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Nordeste, A-2. Tramo: enlace de Arturo Soria a enlace de San Fernando-Coslada”, redactado con fecha de mayo de 2021 con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.2. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

1.3. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que esta formule.

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como:

— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera o sobre la reordenación de accesos que se deriva.

— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

El plazo de información pública será de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que:

— De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, se someta el Proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales que pudieran ser afectadas.

— De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de Carreteras, se someta el Proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.

— Remita un ejemplar del “Documento para Información Pública” a los Ayuntamientos afectados conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994).

— Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sean publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha Comunidad, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

— Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

En cumplimiento de la transcrita resolución, el expediente estará expuesto al público en días y horas hábiles de oficina, en los locales de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027 Madrid) y en el Ayuntamiento de Madrid. Adicionalmente, la información estará disponible en la página web: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica

Durante el señalado plazo de treinta días hábiles, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el acuerdo de declaración de urgente ocupación, podrán presentarse por escrito en la citada Demarcación de Carreteras o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, las alegaciones que se estimen pertinentes en relación con el proyecto de trazado, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más convenientes al fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

A continuación, se incluye la relación de bienes y derechos afectados en el término municipal de Madrid:



Madrid, a 6 de septiembre de 2021.—La jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.

(02/27.025/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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