Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210924-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 96/2019, de 15 de enero, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el apartado primero de la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, y en la base décima de la citada Orden 96/2019, de 15 de enero, a efectos de la selección de personal funcionario interino del cuerpo y especialidad de referencia, se formará una lista de espera con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que hubiesen obtenido un mínimo de 4 puntos en el primer ejercicio de la oposición y no superasen el mencionado proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

A tal fin, en el apartado segundo de la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, aplicable en virtud de remisión expresa de la base décima de la antes citada Orden 96/2019, de 15 de enero, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que integrarían esa lista de espera, debiendo requerirse a los mismos, mediante resolución del aludido centro directivo a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la expresada orden de convocatoria.

De acuerdo con la normativa expuesta, y una vez elevada por el tribunal de selección la relación de aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base décima anteriormente indicada, resulta obligado la previa acreditación por aquellos del cumplimiento de los referidos requisitos.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como Anexo a la presente resolución, la relación de aspirantes remitida por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 96/2019, de 15 de enero, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, integrada por aquellos/as aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base décima de dicha orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y especialidad.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Bachiller o Técnico o cualquier otra titulación equivalente o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Copia del permiso de conducir de la clase B.

D) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero la base segunda de la Orden 96/2019, de 15 de enero, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-admi..., en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/ red-oficinascomunidad-madrid o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta Resolución.

En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa se efectuase en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el empleado de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el Anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el Anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo y especialidad indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Contra el presente acto no cabe recurso al no tener la consideración de acto de trámite cualificado en los términos dispuestos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución por la que se apruebe y publique la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 7 de septiembre de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.











(03/27.341/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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