Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

19
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2021.

BDNS: 584306

Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los siguientes requisitos:

Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria los doctorandos inscritos en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los doctorandos deberán estar en activo y no tener en marcha ninguna baja temporal durante el período de participación en el congreso.

Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o artículo 83 al que imputar este gasto o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin.

Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas en la presente resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto estimular la internacionalización de la actividad investigadora de los estudiantes de doctorado, fomentando su participación activa en congresos científicos internacionales.

Incluye la financiación parcial de los gastos derivados de participación como ponente en congresos científicos internacionales siempre que el beneficiario presente “comunicación o ponencia” oral (presencial u “on-line”) o tipo póster como autor principal y que dicha contribución haya sido aceptada por la organización de dicho evento científico.

A efectos de la presente convocatoria, se considera que el beneficiario debe ser quien haga la presentación de la ponencia oral, presencial u “on-line”, o ser responsable de la defensa del póster. También se considera que la ponencia o póster presentados deben tener relación directa con su tesis doctoral.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios).

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 10.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para todas las participaciones en congresos que se hayan realizado o se vayan a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 comenzará desde el día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de veinte días hábiles.

La solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme el formulario oficial establecido al efecto e incluido en el Anexo II de la presente Resolución, acompañada de la documentación referida en las presentes bases.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base cuarta de la convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante en virtud de los cuales debe emitirse la resolución final.

Con carácter previo a la celebración de la sesión de la Comisión de Valoración prevista en la base 7.3 de la convocatoria, se publicará por parte de la Escuela Internacional de Doctorado en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos un listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y apertura de un plazo máximo de diez días para realizar las correspondientes alegaciones y, en su caso subsanación, a través del Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones al que se hace referencia en el párrafo anterior y resueltas dichas alegaciones, la Escuela Internacional de Doctorado publicará listado definitivo de admisión frente al cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicho listado en el tablón electrónico oficial de dicha Universidad.

Una vez admitida con carácter definitivo la solicitud, la tramitación del procedimiento queda a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros la siguiente Comisión de Valoración:

— Presidente: Directora de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Secretaria: Secretaria Académica de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Vocales: Un representante de cada programa de doctorado para el cual haya solicitudes. Podrán actuar como representantes los coordinadores de los programas de doctorado o los miembros de la comisión académica que ellos designen.

Dicha Comisión de Valoración estudiará todas las solicitudes admitidas a trámite, atendiendo a la idoneidad y duración de la estancia, el perfil del candidato, la calidad del centro de destino, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la mención de Doctor Internacional. También se tendrá en cuenta el interés, la viabilidad y la oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base séptima de la presente convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

Resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas en tiempo y forma, a la propuesta de resolución provisional, el Rector dictará resolución final del presente procedimiento.

La publicación de la resolución final de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 16 de septiembre de 2021.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/27.610/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-19