Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210927-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

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Parla número 1. Procedimiento 11/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Ejecución forzosa 11/2020, entre D./Dña. Soumia el Benaissati y D./Dña. SALAH, en cuyos autos se haN dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: PATRICIA BÚA OCAÑA

Lugar: Parla

Fecha: 02 de junio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA a instancias de D./Dña. Soumia el Benaissati parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. SALAH KHARTA parte ejecutada, por las siguientes cantidades: dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (16.493,64 euros) de principal correspondiente a los alimentos, más dos mil quinientos treinta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (2531,64 euros) correspondientes a la pensión compensatoria, más la cantidad de cinco mil setecientos siete euros con cincuenta y ocho céntimos (5707,58 euros) presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, haciéndole saber que podrá solicitar el reconocimiento del beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo solicitar a este juzgado la suspensión del plazo de oposición hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho, debiendo solicitarse el mismo en la Oficina de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sita en C/ Serrano 9-11 Madrid. www.icam.es.

Esta resolución es firme para el ejecutado y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Para el pago y en el caso de oponerse a la presente ejecución, si a su derecho conviniera podrá consignar la cantidad reclamada de principal y costas presupuestadas en la cuenta de este Juzgado 3771-0000-00-0011-20.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña.MARIA TERESA VAZQUEZ QUERO

Lugar: Parla

Fecha: dos de junio de dos mil veinte

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda realizar informe integral de patrimonio del ejecutado a través del servicio del Punto neutro Judicial, consultando las bases de datos de AEAT, D.G.T, Tesorería General de la Seguridad, Social, Catastro, INEM, Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad, dichas medidas de averiguación de bienes que se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado, ni esperar a la notificación de la presente resolución, dándose traslado a la parte ejecutante para que inste las medidas ejecutivas concretas que estime conveniente a su derecho para satisfacción de su crédito. (Art. 554 L.E.C.).

Se hace saber que dicho informe patrimonial contiene datos personales, siendo secreto y confidencial, debiendo cumplir la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999, de 13 de diciembre.

Para llevar a cabo dicha averiguación patrimonial, requiérase a la parte actora para que facilite un número de DNI o NIE del ejecutado.

- Hágase saber a las partes que si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguir la ejecución sin notificarles, ni oírles.

- El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en la presente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 3771-0000-00-0011-20, indicando en el campo concepto el nº de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial al fax indicado.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 3771-0000-00-0011-20 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Parla, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3771-0000-00-0011-20.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. SALAH KHARTA expido y firmo la presente en Parla, a siete de septiembre de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.497/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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