Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-81

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada de vehículos vía pública

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, traslado y custodia en el depósito municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, que fue adoptado por la Corporación municipal en Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2021, y periódico “La Razón” de 2 de agosto de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, TRASLADO Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

PREÁMBULO

Conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), la hacienda de las Entidades Locales estará constituida, entre otros, por los siguientes recursos: los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

La posibilidad de establecer tasas por parte de las Entidades Locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, se encuentra recogida en el artículo 20 del TRLRHL. Concretamente en relación a la ordenanza fiscal propuesta, la posibilidad de establecer este tipo de tasas se encuentra recogida en el artículo 20.4.z), “Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal”.

Partiendo de lo anterior, en orden a la participación ciudadana y la transparencia, y al tratarse de una ordenanza fiscal de nueva creación y no de una modificación de las existentes, este Ayuntamiento ha cumplido el preceptivo trámite de consulta previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), mediante anuncio publicado en la página web municipal, portal de transparencia y el tablón de edictos, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación realizada con fecha 29 de junio de 2021 para permitir que la ciudadanía presente aportaciones sobre la futura norma orientadas a solucionar los problemas que dan origen a la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En este sentido, no consta la presentación de aportaciones o sugerencias durante el citado período de consulta.

Cumplimiento de los principios de buena regulación

Por lo que respecta al artículo 129 de la LPAC (Principios de buena regulación), que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en el presente preámbulo se procede a continuación a justificar la adecuación de la presente ordenanza fiscal a dichos principios.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, la aprobación de la presente ordenanza tiene como objetivo regular la retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en el depósito municipal habilitado al efecto, o bien su inmovilización en los casos en que proceda, así como la tributación por la realización de estas actividades. Con ello se pretende contribuir a favorecer la movilidad urbana, reforzar la seguridad vial, racionalizar el aparcamiento en las vías urbanas e, indirectamente, reforzar la dimensión medioambiental de la movilidad. Para conseguir estos objetivos, la presente ordenanza fiscal resulta el instrumento más adecuado, por cuanto conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en el TRLRHL, constituye la única forma legal de aplicar las correspondientes tasas para la financiación de los servicios imprescindibles para la consecución de los objetivos citados.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Así ocurre con la presente ordenanza fiscal, que se ajusta estrictamente en cuanto a su contenido, alcance y límites a lo que se establece expresamente en el artículo 17 del TRLRHL, imponiendo a los ciudadanos exclusivamente las obligaciones que la normativa establece de cara a la gestión, liquidación y recaudación del presente tributo.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En esta misma línea se elabora la presente ordenanza fiscal, que se integra y resulta coherente con el resto de la normativa tributaria aplicable a las Entidades Locales:

— Artículos 133.2 y 142 de la Constitución española (potestad tributaria).

— Artículo 106 de la LRBRL.

— Artículos 15 a 27 del TRLRHL, y especialmente la posibilidad de establecer este tipo de tasas expresamente recogida en el artículo 20.4.z), “Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal”.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. De esta forma, y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la LPAC, el presente expediente de elaboración normativa se ha sometido a consulta pública previa en la página web municipal, portal de transparencia y el tablón de edictos, con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17 y 18 del TRLRHL, los acuerdos provisionales adoptados por la Corporación Local para el establecimiento, supresión y ordenación de este y otros tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se exponen en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, el Ayuntamiento procederá a la publicación de los anuncios de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el período de exposición pública, se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional, de forma que los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. Asimismo, se expedirá copia de la ordenanza fiscal publicada a quienes la demanden y se procederá a su exposición permanente, junto con el resto de ordenanzas fiscales, en la página web municipal. De esta forma, y conforme a lo establecido en el artículo 18 del TRLRHL, podrán reclamar contra el acuerdo provisional que adopte la Corporación Local todos aquellos que tuvieran un interés directo o resulten afectados por el acuerdo, así como los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta forma, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas, optando para ello por la utilización de un modelo de ordenanza fiscal tipo y un cuadro de tarifas, recogido en el artículo 4.o de la ordenanza que, dando cobertura a la diferente casuística que pueda existir, resulte al mismo tiempo lo más sencillo posible. Asimismo, las normas de gestión, recogidas en el artículo 5.o de la ordenanza, permiten que la prestación de servicios o realización de las actividades administrativas pueda desarrollarse de forma rápida y eficaz, con la sola condición para la retirada de los vehículos o cepos del pago previo de la tasa. Resulta fundamental en este sentido el hecho de que el Ayuntamiento contará con un espacio especializado y preparado para la custodia de los vehículos situado en la calle Hervidero, número 19, de este municipio, lo que facilitará la gestión de los trámites a los ciudadanos afectados, así como la recuperación de sus vehículos.

Finalmente, y en cuanto a lo señalado en el apartado 7.o del artículo 129 de la LPAC, cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así ocurre en el presente expediente por cuanto se incorpora la correspondiente memoria económica o estudio de costes, siendo importante en este sentido resaltar que actualmente el servicio de retirada de vehículos se está prestando sin que exista tasa que lo financie, con lo cual la ordenanza fiscal que se propone supondrá en todo caso una mejora en la financiación de estos servicios. En este aspecto, en el informe a emitir por la Intervención Municipal se realizará el correspondiente análisis del impacto de la presente iniciativa en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, traslado y custodia en el depósito municipal, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública, traslado y custodia en el Depósito municipal (o en el lugar establecido al efecto), y cualquier otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo, para ejecutar las actuaciones municipales de regulación y control del tráfico o seguridad en las vías públicas del municipio, como consecuencia de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la legislación vigente.

En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan u obstaculicen la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios conforme a los supuestos establecidos en la normativa vigente en materia de control y regulación del tráfico.

Asimismo, cuando se proceda a la inmovilización preventiva de un vehículo en la vía pública por medio de cepo u otros elementos inmovilizadores, ante la presunción fundada en elementos objetivos de que su conductor ha ingerido alcohol o consumido drogas, y siempre que el conductor y/o titular no de caución o garantía a los agentes del cumplimiento de la prohibición de la utilización del vehículo.

La retirada y depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

— Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

— Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la Normativa ambiental correspondiente.

— Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

En este supuesto, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

d) La retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.

e) La inmovilización del vehículo por deficiencias del mismo o en cualquiera de los supuestos establecidos en la normativa vigente en materia de control y regulación del tráfico.

f) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

g) La inmovilización, retirada y/o el depósito de vehículos a requerimiento de la Autoridad Judicial o Administrativa, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.

h) Cuando no siendo posible la inmovilización en la vía pública, se proceda a la inmovilización preventiva de un vehículo en el Depósito Municipal por la presunción fundada en elementos objetivos de que su conductor ha ingerido alcohol o consumido drogas, y siempre que el conductor y/o titular no de caución o garantía del cumplimiento de la prohibición de la utilización del vehículo.

2. No están sujetos al pago de la tasa los vehículos retirados de la vía pública como consecuencia del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, siempre y cuando estuvieran estacionados en dicho lugar previamente a la instalación de la señalización que anuncia la reserva de estacionamiento. De igual manera, no están sujetos al pago de la tasa los vehículos retirados de la vía pública como consecuencia de servicios públicos de carácter urgente (como extinción de incendios, salvamentos y otros de naturaleza análoga, u obras o reparaciones de carácter urgente).

3. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular.

4. En el Depósito municipal se llevará un registro especial de los vehículos, en el que se hará constar la hora exacta del ingreso.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos:

a) En el supuesto de vehículos estacionados que impidan u obstaculicen la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios y de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por el Ayuntamiento.

b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.

Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible estará constituida:

— En los vehículos retirados de la vía pública, por la unidad del vehículo.

— En los vehículos inmovilizados en la vía pública, por la unidad del vehículo.

— En los vehículos objeto de custodia, por la unidad del vehículo y día natural.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Notas:

— Se entiende por “sin enganche” el período que media entre la solicitud del servicio de grúa y el inicio de la fase de enganche del vehículo.

— Se entiende por “con enganche” el período que media entre el inicio de la fase de enganche y la finalización del servicio, con independencia de que se realice el traslado o no.

A los efectos de aplicación de la tarifa por depósito, la cuota fijada por períodos de veinticuatro horas tendrá carácter irreducible. A estos efectos, el inicio de cada período de veinticuatro horas dará lugar al devengo del importe íntegro de la tasa.

Todas las tarifas son compatibles entre sí.

Art. 5. Normas de gestión.—Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse previamente a la entrega del vehículo.

Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el depósito municipal. Las tasas correspondientes al traslado y estancia serán a cargo de su titular.

Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente, o estándolo se negase a retirarlo, podrá ser inmovilizado por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación.

Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor o propietario solicitará de la autoridad municipal su puesta en circulación, para lo cual satisfará previamente el importe de los gastos contenidos en la tarifa de la presente ordenanza, siguiendo las normas y procedimientos fijados para la retirada y traslado de vehículos.

La inmovilización de un vehículo podrá realizarse en el depósito si no se dispusiera de elementos mecánicos que impidan su movimiento. En este caso será considerado el traslado con la grúa como gasto de inmovilización, aplicándose únicamente la tarifa correspondiente a la inmovilización de vehículos.

La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello.

Transcurrido un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal practicará liquidación comprensiva de las cuotas en su caso devengadas.

Posteriormente la tasa será objeto de liquidación periódica mensual por la cuota correspondiente al mes anterior, que será notificada al sujeto pasivo, quien deberá proceder a su abono en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras de la Recaudación municipal o en el portal tributario del Ayuntamiento.

Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por los agentes locales, o se encuentre estacionado en la vía pública por período superior a un mes y presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, se requerirá al titular, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, o de la vía pública, con la advertencia de que, en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

La devolución del vehículo a su propietario o persona debidamente autorizada no podrá efectuarse hasta que no se acredite previamente el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera generado por todos los conceptos.

El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas señaladas por la legislación en materia de tráfico y seguridad vial o cualquier otra disposición vigente.

Art. 6. Devengo.—La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal se devengará, en el caso de retirada con enganche, a partir del inicio de la fase de enganche, con independencia de que se realice el traslado o no. En el caso de retirada sin enganche, la tasa se devengará con la solicitud del servicio de grúa.

La tasa por depósito se devenga a partir de la entrada del vehículo en el depósito municipal o lugar establecido al efecto.

La tasa por inmovilización de vehículos se devenga cuando se inicia la colocación del cepo o procedimiento mecánico similar que impida la circulación.

Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables.—Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos o utilizados de forma ilegítima acreditada mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, autorizada debidamente, con indicación de la fecha y hora de la presentación de la misma y de los signos de manipulación o violencia efectuados en el vehículo.

No obstante, una vez notificado al legítimo titular la aparición y el depósito del vehículo sustraído, comenzará a devengarse la tasa por depósito del vehículo.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 8. Infracciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2021, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En San Agustín del Guadalix, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/28.158/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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