Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-53

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
El Álamo. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de El Álamo.

Al no haberse presentado alegaciones durante su periodo de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de Aprobación Inicial del citado Reglamento Municipal y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro que se incluye a continuación.

Finalizado el plazo de exposición pública y, una vez firme el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE EL ÁLAMO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo.

Art. 2.. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, así como en el decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Protección Civil El Álamo. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme el artículo 30.4 de la Constitución española.

No se considerarán voluntarios de Protección Civil:

— Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

— Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

— Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares de amistad o buena vecindad.

— Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo.

La actividad del voluntario no podrá en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

En sus actuaciones los Voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo, deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del municipio y se atendrán a los términos de admisión estipulados por la Comunidad de Madrid.

La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

Los Voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las propias de Protección Civil.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legislativo y competencia de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, aprobado por Decreto 125/1998, de 2 de julio, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO SEGUNDO

De los voluntarios

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a Voluntario.—Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

— Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento.

— Cumplir los requisitos y superar las pruebas de ingreso que a tal efecto se considere, siendo en este momento necesario superar el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil, así como las pruebas de aptitud física y psicotécnica que se realizan en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE).

— No formar parte de otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de otro municipio.

— No compatibilizar voluntariado con cualquier otro que suponga la necesidad de recursos humanos en caso de accidente, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y signifique la minoración del Voluntario de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo en dichas situaciones.

Con el fin de fomentar el espíritu de la Protección Civil en la juventud de El Álamo, se creará un grupo de dieciséis a dieciocho años que recibirán formación y conocimientos hasta alcanzar la edad necesaria para tener la condición de aspirantes a voluntarios.

Art. 6. Voluntario en Prácticas.—Una vez superadas las pruebas referidas en el apartado b del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Acreditación.—Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid la certificación académica de la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación; exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.

La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Nombramiento.—El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 9. Formación continuada.—Con independencia del Curso Básico contemplado en el artículo 5, del Decreto 125/1998, de 2 de julio, la Agrupación de Voluntarios formará a los voluntarios en las diferentes materias que engloba la Protección Civil de forma continuada.

El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) articulará la formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil a través de las actividades que considere.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida

Art. 10. Suspensión y baja temporal.—El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

— Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece el Reglamento.

— Ausencia superior a tres meses siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión antes expuestas, las siguientes causas:

a) Embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) Enfermedad

d) Realización de estudios o trabajo fuera de la comunidad autónoma.

La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión, el voluntario deberá comunicar su intención de volver al servicio activo, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su incorporación.

Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

— Por fallecimiento.

— A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

— Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

— Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15, apartado a).

— En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.

En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del municipio respectivo o, por delegación de competencias, el Concejal de Seguridad y P. Civil, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la baja.

Capítulo II

Derechos y Deberes

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 13. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

— Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

— Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.

— Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

— Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

— Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

— Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

— Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 14. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:

— Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo de este puedan recibir.

En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 48 horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

— Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

— Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

— Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

— Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

— Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

1. Disponibilidad de los voluntarios de la agrupación

El envío de la disponibilidad de todos los miembros de la agrupación es de obligado cumplimiento y los cauces oficiales de informar de la misma a la jefatura será de la siguiente manera:

La disponibilidad semanal o mensual se deberá mandar antes del jueves anterior al comienzo de la semana. Informando de los días disponibles y las horas de comienzo y de finalización de la misma. Solo se podrá enviar la disponibilidad por correo a apcelalamo.secretaria@gmail.com no habiendo ningún medio más para hacerlo. No se considerará informada la jefatura por otro medio que no sea por correo a secretaria

La disponibilidad para participar en los dispositivos programados como consecuencia de eventos ordinarios o especiales se deberá mandar en un máximo de 48 horas después ser publicado en régimen interno por los responsables de la Agrupación, vía tablón de anuncio, por email, por WhatsApp o llamada de teléfono. Siendo obligado la respuesta tanto afirmativa como negativa al correo apcelalamo.organizacion@gmail.com no habiendo ningún medio más para hacerlo, no se considerará informada la jefatura por otro medio que no sea por correo a organización.

Si por fuerza mayor no se pudiera hacer un turno o cambiarlo con otro compañero, lo primero es avisar, con la mayor brevedad posible, a secretaria mediante correo, siendo el secretario el único autorizado en poder realizar dicho cambio, una vez hablado con el responsable del turno.

El no comunicar, en repetidas ocasiones, la disponibilidad o no hacerlo por los cauces oficiales, podrá ser motivo para abrir un expediente disciplinario contra el miembro de la agrupación, que podría acabar en una sanción tipificada en el Capítulo III Art. 19 de este Reglamento.

Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo III

Recompensas y sanciones

Art. 17. Valoración de conductas.—La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

— El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

— La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

— Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

— Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

— No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

— Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

— Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

— La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

— La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

— La acumulación de tres faltas leves.

— Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.

Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

— Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

— Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

— La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil, o debidamente solicitadas por el Ayuntamiento.

— Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

— Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

— Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

— La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

— Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

— Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO TERCERO

De la Agrupación de Protección Civil de El Álamo y de su actuación

Capítulo I

Art. 20. La Agrupación de Protección Civil de El Álamo.—La Agrupación de Protección Civil de El Álamo estará constituida por personas físicas que ostente la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se orientarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio Ayuntamiento, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el propio término municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el Alcalde-Presidente, o persona por él delegada, de otro municipio o por la autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado o el Jefe del Servicio de Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.

Art. 21. Dependencia.—La Agrupación de Protección Civil de El Álamo dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo con las competencias delegadas, en el Concejal de Seguridad y Protección Civil, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad, del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil y siempre que no esté presente el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 22. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación de Protección Civil de El Álamo, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de las mismas. También obtendrán la condición de colaboradores de la Agrupación, aquellas personas con condiciones especiales, que no pudiendo aportas su apoyo operativo, si lo pueden realizar desempeñando otras funciones.

Art. 23. Estructura.—La Agrupación de Protección Civil de El Álamo se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

— El equipo de intervención operativa integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

— El grupo de intervención operativa a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

— La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por grupos de intervención.

— La unidad a cargo de un responsable, que estará integrada por secciones.

— Todos los servicios u operativos serán realizados con un mínimo de dos voluntarios, siendo como caso excepcional su realización por un solo voluntario

— En el caso de que existan los distritos urbanos, en un futuro, esos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los distritos.

Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, a propuesta del jefe del Servicio Municipal de Protección Civil y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.

A propuesta del jefe del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobado por el Alcalde-Presidente, la normativa de Régimen Interno.

Art. 24. Jefatura.—La Jefatura de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, siempre y cuando los efectivos sean suficientes como para considerar dicha Jefatura, mientras tanto recaerá en el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.

Los jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de la Agrupación la facultad de designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo.

Art. 25. Coordinación y registro.—La coordinación de las actuaciones de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo

Art. 26. Actuaciones en condiciones ordinarias

— Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actuaciones del Plan de Emergencia Municipal.

— Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

— Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

— Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

— Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 27. Actuaciones generales en emergencias.—Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en el municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Municipal (CECOM), actualmente a través del servicio 112 de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de la Agrupación se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

En todo momento, estarán en contacto con el CECOM, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

El Jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada, deberá comunicarla: en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOM.

Las actuaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4 tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable profesional del Ayuntamiento.

Art. 28. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia, antes que los servicios profesionales, deberán informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOM.

Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

— Constituyan al menos un equipo de intervención.

— Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

— Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.

— En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Las actuaciones previstas en los apartados anteriores tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable profesional del Ayuntamiento.

Art. 29. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.

Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el puesto de mando avanzado.

Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Distintivos y uniformidad

Art. 30. Distintivos y uniformidad.—Todos los componentes de la Agrupación de Protección Civil de El Álamo ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de Interior de 14 de septiembre de 1981, y, como distintivo local, el escudo del municipio dentro de una metopa, en la parte superior de la manga derecha. En la parte superior de la manga izquierda, ira el escudo y bandera de la Comunidad de Madrid.

Además, como distintivo de graduación, ostentarán sobre el uniforme, sobre los hombros o en el pecho, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

Este distintivo será complementado con barras de graduación de color naranja, sobre fondo azul, que se situarán debajo del triángulo anteriormente mencionado, de forma horizontal y con la siguiente disposición:

— Jefe de equipo: una barra de 5,5 por 0,6 centímetros.

— Jefe de grupo: dos barras separadas 0,5 centímetros entre sí, la barra inferior de 5,5 por 0,6 centímetros, y la superior de 5,5 por 0,3 centímetros.

— Jefe de sección: tres barras separadas 0,5 centímetros entre sí, la barra inferior de 5,5 por 0,6 centímetros, y los dos superiores de 5,5 por 0,3 centímetros.

— Jefe de unidad: dos barras, separadas 0,5 centímetros entre sí, de 5,5 por 0,6 centímetros.

— Jefe de la Agrupación: tres barras, separadas 0,5 centímetros entre sí, las dos barras inferiores de 5,5 por 0,6 centímetros, y la superior de 5,5 por 0,3 centímetros.

— Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil: cuatro barras, separadas 0,5 centímetros entre sí, las dos inferiores de 5,5 por 0,6 centímetros, y los dos superiores de 5,5 por 0,3 centímetros.

La uniformidad será estipulada por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil o persona en quien delegue, siempre dentro de la unificación de criterios que en la Comunidad de Madrid se estime oportuna.

El uso de distintivos y uniformidad se irá adquiriendo a medida que se vaya dando de baja la existente por inversiones realizadas con anterioridad a este Reglamento.

Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntario deberá estar debidamente uniformado.

La uniformidad será la siguiente:

— Verano:

• Calzado de seguridad.

• Pantalones azul marino de alta visibilidad

• Polo manga corta oficial de la agrupación.

• Gorra azul marino, con visera y distintivo de Protección Civil.

— Invierno:

• Calzado seguridad.

• Pantalón azul marino.

• Polo naranja/azul marino manga larga oficial de la agrupación.

• Chaqueta naranja de alta visibilidad oficial de la agrupación.

• Gorra azul con distintivo de Protección Civil.

En operativos de trabajo se usará la camiseta manga corta azul marino con distintivo de Protección Civil, siempre que las condiciones del tiempo así lo permitan.

En servicios de bicicleta la uniformidad será de camiseta manga corta azul marino con distintivo de Protección Civil, pantalón corto y la obligatoriedad del casco.

En función del tipo de servicio, llevará peto color naranja con bandas reflectantes y distintivo de Protección Civil.

Todos los voluntarios serán responsable del mantenimiento y cuidado de los equipos personales, tanto Epi’s como de todo el material y herramientas que se les haya entregado, por parte de la Agrupación. Siendo obligado dar parte de cualquier incidencia como rotura, perdida, sustracción, etc. Al responsable del turno, este rellenara una hoja de incidencias para enviar a secretaria. Los voluntarios deberán llevar el correspondiente equipo personal, para la correcta realización de los servicios encomendados.

Una vez terminado el servicio o el turno, que da prohibido permanecer en cualquier establecimiento público con alguna prenda identificativa como miembro de la Agrupación. El uso fuera de servicio de cualquier prenda de la uniformidad de la Agrupación, como de portar distintivo o escudo en vehículos particulares de la misma, está totalmente prohibido.

En la realización de los operativos, todos los componentes de la agrupación tendrán que mantener una imagen correcta y preventiva. Cuidar de su aspecto físico como de su vestuario, deberán llevar el pelo recogido en una coleta, cuando sobresalga por fuera de la gorra, bien afeitados o con barbas arregladas. Los maquillajes deberán ser lo más neutrales posibles.

La uniformidad de los colaboradores de la Agrupación Protección Civil El Álamo, consistirá en un peto o chaleco naranja con bandas reflectantes, el indicativo de “colaborador” junto al distintivo de Protección Civil.

En El Álamo, a 28 de septiembre de 2021.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/28.326/21)

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Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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