Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211018-65

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza derogación normativa

Acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (17/2021) ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza de Derogación Normativa, que se acompaña como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en Derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

ANEXO

ORDENANZA 11/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE DEROGACIÓN NORMATIVA

PREÁMBULO

La calidad de las normas es uno de los factores que determinan la calidad de las instituciones. En este sentido, disponer de un ordenamiento jurídico cierto, claro, integrado y depurado, que facilite su conocimiento y comprensión, se traduce en una percepción favorable de las instituciones por parte de la ciudadanía y los operadores jurídicos. Si las reglas de juego no están claras, las instituciones y los procedimientos se tornan opacos y se dificulta la aceptación y cumplimiento de las normas por los ciudadanos y empresas.

Bajo esta premisa, el Ayuntamiento de Madrid se encuentra inmerso en un proceso de mejora de la calidad del ordenamiento jurídico municipal que tiene como eje vertebrador el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno el día 6 de febrero de 2020.

Este plan contempla, como uno de sus objetivos generales, reducir el número de ordenanzas y reglamentos municipales, para generar un ordenamiento municipal sencillo y coherente.

En ejecución de dicho plan, el Ayuntamiento de Madrid desarrolló durante el primer semestre de 2020 un proceso de revisión de la normativa municipal, con el objetivo de identificar si las distintas normas reguladoras de los ámbitos materiales en los que el Ayuntamiento ha ejercido su potestad normativa eran necesarias o si había que suprimir alguna de ellas por resultar obsoletas o haber sido tácitamente derogadas; determinar si cumplen con los objetivos para los que fueron aprobadas; así como valorarlas en el contexto de un marco jurídico-normativo más amplio para detectar convergencias, duplicidades y disposiciones redundantes.

Este trabajo de revisión se plasmó en un informe que concluyó que efectivamente existen en nuestro ordenamiento municipal normas derogadas tácitamente o que han caído en desuso.

En algunos casos se trata de normas obsoletas que regulan situaciones jurídicas del pasado que no tienen reflejo en la realidad actual, lo que hace que la norma haya dejado de cumplir la finalidad que justificó su aprobación. En otros casos, el Ayuntamiento no tiene en la actualidad competencia en la materia que amparó la aprobación de la norma al haber quedado superada por las previsiones de la legislación sectorial. También ocurre en determinados supuestos que las normas han perdido su vigencia porque los servicios que en ellas se regulan ya no existen como tales.

En este sentido, resulta patente que la falta de utilización de cláusulas de derogación expresa provoca inseguridad jurídica, puesto que los ciudadanos y las empresas en muchos casos desconocen si una norma resulta o no de aplicación.

Por otra parte, también se ha detectado la existencia de ordenanzas y reglamentos reguladores de cuestiones que no precisan de una norma jurídica y que pueden ser sustituidos por instrumentos de carácter no normativo, dotados de una mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la realidad que regulan.

En este contexto, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020, y con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía, acordó someter a consulta pública previa la realización de un proceso de depuración del ordenamiento jurídico municipal con el objetivo de eliminar todas las normas obsoletas o que están en desuso.

El resultado de la consulta puso de manifiesto la necesidad acuciante de proceder a la derogación expresa de estas normas, pues su pervivencia en el ordenamiento jurídico municipal compromete la seguridad jurídica y genera problemas en su interpretación y aplicación.

En este sentido, la aprobación de esta Ordenanza, que aglutina la mayoría de las propuestas de derogación, permitirá la derogación de forma rápida y con el menor coste de recursos posible de 17 normas. De esta forma, el Pleno, mediante un acto único, dejará sin efecto de forma simultánea todas estas normas.

La Ordenanza se estructura en un artículo único, que contiene la relación de las ordenanzas que quedan derogadas agrupadas por ámbitos materiales y 5 disposiciones finales.

El artículo único deroga 17 normas en los ámbitos materiales de organización municipal; urbanismo y espacio público; medio ambiente y seguridad; y servicios a los ciudadanos y empresas.

Por otra parte, se ha introducido la disposición final primera para incorporar en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, el carácter de agentes de la autoridad de los agentes de parques.

La disposición final segunda tiene por objeto modificar el Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias de 30 de mayo de 2008, de tal forma que el régimen de deberes del alumnado de policía quede referido al Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, y no al Reglamento de la Academia de Policía Municipal, cuya derogación se realiza en el artículo único.

La disposición final cuarta contiene un mandato para la derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984, al no ser posible su derogación en este momento porque la actualización de su contenido debe integrarse en una futura modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

La Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de las competencias previstas en el artículo 25.2.a), b), e), f), i), j), l) y m) de esta Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ordenanza se ajusta a los principios de buena regulación.

La Ordenanza cumple con el principio de seguridad jurídica ya que tiene precisamente por objeto conseguir que los ciudadanos puedan identificar claramente cuál es el marco jurídico vigente y efectivamente aplicable, eliminando normas en desuso o que están tácitamente derogadas.

Asimismo, asegura el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, promoviendo la sustitución de determinadas normas por instrumentos más flexibles (acuerdos, decretos, instrucciones) en aquellas materias en las que no existe una obligación de regulación reglamentaria.

Por otra parte, se da cumplimiento al principio de transparencia, al haber sido sometida a un proceso de consulta pública previa. Además, la aprobación de esta Ordenanza contribuirá al mantenimiento de un stock normativo adecuado y proporcional, facilitando a la ciudadanía y a los operadores el acceso actualizado a la normativa en vigor.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Artículo único. Derogación normativa.—Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) En materia de organización municipal:

1.o Reglamento de Régimen Interior para el Personal del Servicio de Limpiezas, de 30 de noviembre de 1988.

2.o Estatutos de los Centros Educativos del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de noviembre de 1990.

3.o Normas de organización y régimen jurídico del Centro Dotacional Integrado “Arganzuela”, de 22 de noviembre de 2001.

4.o Reglamento para la Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal, de 29 de octubre de 2004.

5.o Reglamento para la Creación y Supresión de Ficheros que contienen Datos de Carácter Personal, de 27 de octubre de 2005.

6.o Reglamento por el que se regulan las Funciones de Fe Pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008.

7.o Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.

8.o Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de abril de 2011.

b) En materia de urbanismo y espacio público:

1.o Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos, de 31 de octubre de 1980.

c) En materia de medio ambiente y seguridad:

1.o Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, de 16 de julio de 1948.

2.o Ordenanza Reguladora de la Placa Identificativa de Ciclomotores, de 28 de enero de 1994.

3.o Reglamento de la Academia de Policía Municipal de Madrid, de 22 de mayo de 2002.

4.o Normas Reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito Centro, de 26 de septiembre de 2002.

5.o Normas sobre el Procedimiento Administrativo para Solicitud de Subvenciones a Viviendas afectadas por el Programa Zonal Acústica en el Distrito Centro, de 27 de marzo de 2003.

d) En materia de servicios a los ciudadanos y empresas:

1.o Reglamento del Centro Madrileño de Investigaciones Pedagógicas, de 24 de febrero de 1984.

2.o Reglamento de prestación de servicios del Matadero Municipal, de 6 de abril de 1984.

3.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Ocupacional Villaverde, de 27 de mayo de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.—En el artículo 208 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, se añade un nuevo apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los agentes de parques, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008.—En el artículo 17 del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Además de lo establecido en el apartado 1, y para el alumnado perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal, se aplicará el régimen de deberes contenido en los artículos 55, 56, 57, 58, 108, 109, 113, 114, 119 y 120 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Título competencial.—1. Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. El artículo único letra a) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), l), y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de medio ambiente urbano; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; y promoción de la cultura y equipamientos culturales.

3. El artículo único letra b) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de urbanismo.

4. El artículo único letra c) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), f) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de medio ambiente urbano, policía local y protección de la salubridad pública.

5. El artículo único letra d) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.e) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; y ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

6. La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1.p) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que asigna al Pleno la competencia para la atribución a los funcionarios de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.

7. La disposición final segunda se dicta al amparo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que reconoce la potestad de los ayuntamientos para aprobar reglamentos municipales reguladores del cuerpo de policía municipal.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.—Cuando se lleve a cabo la siguiente revisión de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente proyecto normativo para la derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor el día 21 de octubre de 2021.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/29.017/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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