Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

105
Madrid número 17. Procedimiento 185/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 185/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIA LÓPEZ DE AGUILETA SAN NARCISO frente a RESTAURACIÓN FADICORSA SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA, SL e IMPULSO TIENDA 3000 SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 12/07/2021, quedando con el siguiente contenido el hecho probado quinto: “La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 1.597,79 euros por el concepto de vacaciones de 2019 y 2020, si bien dicha cantidad se declara prescrita al estimarse la alegación de prescripción realizada por el Fogasa.

El resto de cantidades reclamadas en el hecho undécimo de la demanda por los salarios de octubre y noviembre de 2020 no se han devengado al estar el actor en ERTE desde el 1 de octubre de 2020 a 1/02/2021”

Y el fallo: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. JULIA LÓPEZ DE AGUILEÑA contra RESTAURACIÓN FADICORSA SL Y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la suma de 1.597,79 euros por el concepto reclamado de vacaciones de 2019 y 2020 más al 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración, teniendo en cuanta las alegaciones efectuadas de prescripción de las citadas cantidades y que han sido estimadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución”.

Se mantienen el resto de pronunciamientos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURACIÓN FADICORSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.832/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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