Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211025-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Instrucciones instalación bucle magnético en autotaxi

Resolución de 11 de octubre de 2021, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la instalación del bucle magnético en los vehículos autotaxi.

Según lo dispuesto en el apartado e) del artículo 22 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, “Elementos mínimos obligatorios”, en virtud de la cual “Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

(…)

e) Sistema de bucle magnético para facilitar la comunicación con personas con discapacidad auditiva, que cumpla, en sus valores de funcionamiento, con la Norma UNE EN IEC 60118-4:2016/A1:2018”.

Conforme a la disposición transitoria tercera. Instalación del bucle magnético de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, la instalación del bucle magnético, prevista en el artículo 22.1.e), solo será exigible a los vehículos que se adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Estas instrucciones tienen por objeto orientar y ordenar los requisitos de instalación del Sistema de Bucle Magnético para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi, todo ello, dentro del marco del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2005.

Conforme al punto 13.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar los servicios de autotaxi y de arrendamiento de vehículos con conductor en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación respectivamente, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa”. Es, por tanto, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el órgano competente para la definición y aprobación de las instrucciones para la instalación del sistema de bucle magnético en los vehículos autotaxi.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las instrucciones para la instalación del bucle magnético en los vehículos autotaxi.

Segundo.—La presente resolución surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Instrucciones para la instalación del bucle magnético en los vehículos autotaxi

Primero. Tipos de bucles magnéticos admitidos.—El bucle magnético podrá ser portátil o permanente.

Segundo. Compatibilidad electromagnética entre el bucle y el vehículo.—Atendiendo a sus características, los bucles magnéticos portátiles o permanentes cumplirán las condiciones de compatibilidad electromagnética contenidas en el Reglamento número 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética (2017/260) o las especificadas en la Directiva 2014/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición).

La compatibilidad con el vehículo debe ser demostrable mediante certificados emitidos por el fabricante o laboratorio autorizado. Estos deberán ser aportados siempre que así sea requerido por la autoridad competente.

Tercero. El bucle magnético portátil.—En ningún caso, se permitirá la conexión entre el dispositivo y el vehículo.

Los bucles magnéticos portátiles deberán acreditar el cumplimiento del artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la cual determina que la adecuada colocación de los objetos en el interior de un vehículo garantizará la seguridad de su conductor, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Los bucles portátiles deberán contar con un certificado del fabricante donde se acredite el cumplimiento de la Norma UNE EN IEC 60118-4:2016/A1:2018 y un número de serie con el fin de registrar el dispositivo utilizado en cada vehículo.

Cuarto. El bucle magnético en los modelos autorizados como autotaxi.—Los nuevos modelos autorizados para ser utilizados como vehículos taxi podrán incluir un dispositivo de bucle magnético. En todo caso, el fabricante del vehículo indicará en la Ficha de Características Comunes las observaciones pertinentes y los posibles requisitos para la instalación en cada modelo.

Quinto. Características de la instalación permanente del bucle magnético.—La instalación en el vehículo deberá cumplir las especificaciones técnicas de la normativa en materia de industria.

Madrid, a 11 de octubre de 2021.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/29.568/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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