Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

20
ORDEN 3130/2021, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022.

Primero

Mediante Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y por la Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada. Mediante Orden 1174/2021, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad se ha aprobado la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2021-2022.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la precitada Orden 1174/2021, de 10 de mayo, se publicaron, con fecha 16 de julio de 2021 las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose a partir del día siguiente de la publicación, un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la comisión de valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la orden 349/2017, de 8 de febrero, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que tuvieran una renta per cápita familiar igual o inferior a 25.000 euros y otorgar la condición de no beneficiario de la ayuda a todos aquellos solicitantes, cualquiera que sea su puntuación, con una renta per cápita superior a 25.000 euros.

Cuarto

La comisión de valoración elevó propuesta de resolución al titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Vista la propuesta de resolución de la comisión de valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de la propuesta de resolución.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el anexo II “No beneficiarios” de la propuesta de resolución toda vez que su renta per cápita supera los 25.000 euros establecidos como límite para ser beneficiarios en el apartado 9 de la orden de convocatoria, cualquiera que sea la puntuación total obtenida.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo III “Excluidos” de la propuesta de resolución.

Cuarto

Los anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, las de excluidos y las de no beneficiarios podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Quinto. El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar mensualmente la tarjeta en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser usada.

La tarjeta se enviará por correo al domicilio de los beneficiarios.

Séptimo

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

En Madrid, a 22 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/30.319/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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