Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

23
EXTRACTO de la Orden 1284/2021, de 20 de octubre de 2021, de la de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022.

BDNS (Identif.): 591424

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y de la convocatoria 2021-2022, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/ convocatorias) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

— Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de una finca forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Finalidad de las ayudas y acciones subvencionables

La finalidad principal de estas subvenciones es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, para conseguir uno o varios de los siguientes objetivos:

— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.

— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

— El aumento de las superficies forestales.

— La lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

Estas ayudas se corresponden con dos tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR), agrupadas en dos submedidas y estas a su vez en una medida del PDR de la siguiente manera:

Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”:

— Submedida 8.4. “Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”.

i) Lipo de Operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.

— Submedida 8.5. “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

i) Tipo de Operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales”.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022.

Cuarto

Plazo de ejecución

— Para el tipo de operación 8.4.1 las actuaciones relativas a corta y retirada de ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente, deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención, o hasta el 5 de noviembre de 2022 si esta fecha implica un plazo menor para reducir el riesgo de propagación de plagas e incendios forestales.

— Para el resto de actuaciones del tipo de operación 8.4.1 y del tipo de operación 8.5.1 el plazo finaliza el 5 de noviembre de 2022.

Quinto

Financiación y cuantía

Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 100 por 100 con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I del texto completo de la Orden.

El importe máximo de las actividades a subvencionar será de 40.000 euros por beneficiario y año.

Las ayudas para la convocatoria 2021-2022 se concederán por un importe de 800.000 euros con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Para la convocatoria 2021-2022 se destinarán los siguientes importes:

— Para el tipo de operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 500.000 euros.

— Para el tipo de operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará la misma cantidad de 300.000 euros.

Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en un 100 por 100.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/30.361/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211027-23