Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211120-7

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

7
Madrid número 16. Procedimiento 1422/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1422/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don John Fredy Valencia Zapata frente a FOGASA, don Carlos Alberto Osorio Castaño y Malpica Desarrollos, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Vistos por el ilustrísimo señor don Iván Jesús Ruiz Hernández, magistrado-juez titular en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo social número 16 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre don John Fredy Valencia Zapata, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la letrada doña Elsa Florentina Saint Girons, y como demandadas Malpica Desarrollos, S. L., don Carlos Alberto Osorio Castaño y el Fondo de Garantía Salarial, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Fallo

Estimando la demanda formulada por don John Fredy Valencia Zapata frente a don Carlos Alberto Osorio Castaño debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal articulado sobre dicho trabajador en fecha 13 de noviembre de 2020, condenando al demandado a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de ciento noventa euros con treinta céntimos de euro (190,30 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Desestimando la demanda de despido formulada por don John Fredy Valencia Zapata frente a Malpica Desarrollos, S. L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en relación con la acción de despido.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

No habiendo estado don John Fredy Valencia Zapata en alta en el Régimen General de Seguridad Social durante el tiempo de prestación de sus servicios laborales dedúzcase testimonio de esta sentencia a la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2514-0000-61-1422-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1422-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Alberto Osorio Castaño, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de octubre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, Raquel Paz García de Mateos.

(03/31.005/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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