Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211123-27

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

27
CONVENIO marco de 8 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Rosa M.a Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU, actuando en nombre y representación de la Universidad, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral n.o 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tiene conferidas según nombramiento en Junta celebrada el 13 de julio de 2019, del Patronato de Universidad San Pablo-CEU, y en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en fecha 22 de julio de 2019, bajo el número de protocolo 2.716.

Las partes se reconocen mutuamente la plena capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el presente Convenio se acoge al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante “la Consejería”), es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer e inmigración. A estos efectos, ejerce las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos y materias: cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que la Consejería, a la que corresponden las competencias atribuidas anteriormente a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, cuya estructura orgánica se estableció en el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, tiene entre sus fines el impulso y la realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en materias propias de la Consejería.

Que la Universidad San Pablo-CEU de Madrid (en adelante la Universidad) está reconocida por la Ley 8/1993, de 19 de abril, y fue creada por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, siendo autorizada su puesta en funcionamiento mediante el Real Decreto 149/1994, de 4 de febrero.

Que conforme al artículo 4.1 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la misma, aprobadas por el Patronato de la Universidad, persigue la formación integral de sus profesores y estudiantes, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad, además de impulsar y fomentar la investigación científica y de ofrecer los medios para una amplia difusión de la cultura y transmisión de los valores que propugna.

Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida a la realización de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la Universidad puedan acceder al conocimiento de las técnicas y metodología de trabajo de los centros y/o servicios dependientes de la Consejería como complemento práctico de su formación teórica, que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación de cara al mejor desempeño de su labor profesional.

Que según sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad, a través de programas de prácticas académicas externas.

Y en virtud de lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto posibilitar la formación práctica de los estudiantes de la Universidad y regular las condiciones en que se realizarán los programas de prácticas en los centros y/o servicios dependientes de la Consejería.

Segunda

Naturaleza y características de las prácticas

Las prácticas constituyen una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica en la Universidad, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

A tal efecto las prácticas tendrán dos modalidades, lo que se concretará en el correspondiente Anexo:

— Prácticas Académicas Curriculares u obligatorias (contempladas en los planes de estudio).

— Prácticas Académicas Extracurriculares o voluntarias.

Ambas partes suscribirán un Anexo para cada período de prácticas y por cada Facultad, Centro, Estudio, con el contenido que se detalla en la cláusula séptima, debiendo incorporarse al presente Convenio como parte inseparable del mismo.

Las prácticas constituyen parte del programa formativo del estudiante y por tanto la suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral.

Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del Centro o Servicio dependiente de la Consejería, el tiempo de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.

En el ámbito de la Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.

Tercera

Duración de las prácticas

Según el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la adecuación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en lo que respecta a las prácticas externas extracurriculares, su duración no superará, preferentemente, el 50 % del curso académico.

Cuarta

Desarrollo de las prácticas

El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería. Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante en la Universidad, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesional-tutor.

Quinta

Selección e incorporación de los estudiantes

La Universidad seleccionará los estudiantes que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por sus expedientes académicos y aptitud laboral.

La Consejería los adscribirá a los centros y/o servicios en los que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.

La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Consejería y la Universidad, materializado mediante el Anexo correspondiente al presente Convenio.

El estudiante, en el momento de su incorporación al centro y/o servicio, presentará para su firma por el profesional-tutor de la Consejería, el documento facilitado por la Universidad que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho documento deberá ser firmado previamente por el responsable académico de las prácticas en la Universidad y por el propio estudiante.

Sexta

Obligaciones de la Consejería

— Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro y/o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y/o servicios.

— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro y/o servicio y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

— Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el profesor tutor que nombre la Universidad. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

— Realizar y remitir al profesor-tutor de la Universidad a la conclusión de las prácticas, un informe final de evaluación según el modelo facilitado por la Universidad.

— Emitir al estudiante que lo solicite un documento acreditativo en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido. Dicho documento será facilitado por el centro y/o servicio en el que haya realizado las prácticas.

— Conceder al estudiante, dentro del horario de prácticas, los permisos necesarios para cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y de participación en la Universidad.

Séptima

Obligaciones de la universidad

— Definir los Anexos al presente Convenio para cada período de prácticas y por cada Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:

• El programa/proyecto formativo y calendario para cada período de prácticas.

• El número de plazas y los centros y/o servicios para los que se solicita la inclusión de estudiantes, admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o situaciones especiales de ambas instituciones.

• Los profesores-tutores de la Universidad.

• En su caso, la oferta formativa para los profesionales-tutores, indicando las condiciones especiales ofrecidas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.

• En su caso, la posibilidad de utilización, de los recursos bibliográficos del fondo documental de la Universidad por parte de los profesionales-tutores de la Consejería, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del presente Convenio.

• Y aquellas otras cuestiones prácticas que faciliten la coordinación y el correcto desarrollo del Convenio.

— Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y/o servicios, se deberá remitir un certificado emitido por el responsable de prácticas de la Universidad, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, período de realización, horario, n.o total de horas y los centros y/o servicios donde desarrollará el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por un responsable de la unidad que gestiona la formación en la Consejería y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.

— Fijar el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

— Realizar una selección de los candidatos a las prácticas ofertadas.

— Designar un profesor tutor de la Universidad, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final.

— Establecer procedimientos de configuración de las ofertas de prácticas, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

— Reconocer las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

— Emitir a los profesionales-tutores que lo soliciten un certificado de la labor realizada.

— Designar como Centros y/o Servicios Colaboradores de Prácticas a aquellos Centros y/o Servicios de la Consejería en los que los alumnos hayan realizado sus prácticas.

— Garantizar que los estudiantes estén cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad durante todo el curso académico. Además, la Universidad tendrá contratada una Póliza de Accidentes de Trabajo para mayores de 28 años y una Póliza de Responsabilidad Civil, que complemente las coberturas del Seguro Escolar de sus alumnos.

Octava

Obligaciones del estudiante

En el desarrollo de las prácticas, los estudiantes que las realicen estarán sujetos al régimen general establecido en el presente Convenio y las condiciones concretas que se prevean en los correspondientes Anexos al mismo.

El estudiante deberá:

— Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

— Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesional-tutor de la Consejería.

— Incorporarse al centro y/o servicio donde vaya a realizar las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto, justificar debidamente sus faltas de asistencia ante la Consejería y la Universidad y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

— Guardar confidencialidad y secreto sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tenga acceso o de los que tenga conocimiento durante el desarrollo de las prácticas. A estos efectos, cada estudiante deberá firmar, antes del inicio de aquellas, un compromiso sobre protección de datos de carácter personal, que le será presentado por el centro y/o servicio de la Consejería en el que realice las prácticas.

— Mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería.

— Elaborar y entregar al profesor tutor de la Facultad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por dicha Universidad.

— No hacer uso de los trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa y previa de la Consejería.

Novena

Terminación de las prácticas

Se podrán dar por terminadas las prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Consejería.

— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Universidad.

— Pérdida de la condición de alumno de la Universidad por parte del estudiante.

— Renuncia expresa del estudiante.

— Imposibilidad de la Consejería o la Universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.

Ambas partes se reservan la posibilidad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio.

Décima

Oferta formativa para los profesionales-tutores

La Universidad, facilitará a los profesionales-tutores el acceso a su fondo bibliográfico y documental, así como a sus distintas bibliotecas, respetando, en todo caso, las normas de acceso y uso de las mismas.

La Consejería podrá proponer a la Universidad la posibilidad de organizar cursos y otras acciones formativas concretas dirigidas a los profesionales-tutores.

Los profesionales-tutores de los Centros de prácticas tendrán acceso a los siguientes servicios de la Universidad:

— Al reconocimiento honorífico de su actividad colaboradora, que se concretará a través de un Certificado en el que conste su nombramiento de “Tutor de prácticas externas” por la labor desempeñada como tutor del estudiante en prácticas.

— A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

— A mantener contacto con los responsables de prácticas externas y/o con los tutores académicos designados por la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

— A tener acceso a los servicios de la Biblioteca y bases de datos dentro de la categoría de Investigador de la Universidad, así como a las instalaciones deportivas en las mismas condiciones que el personal de la Universidad. En ambos casos, deberán solicitar una acreditación previa de su condición al Responsable de prácticas del Centro.

— Información y acceso a conferencias y charlas organizadas por las Facultades.

Undécima

Publicaciones

La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Universidad desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente Convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la Consejería, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Duodécima

Reconocimiento de tutorías

La Universidad, podrá proponer que los profesionales-tutores reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro, que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.

La Universidad, a través del procedimiento establecido, podrá reconocer la labor de tutor de prácticas externas a los profesionales-tutores que hayan colaborado en el correspondiente programa, a través de la emisión de una certificación de la labor realizada.

1. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

Decimotercera

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Para posibilitar las prácticas a los estudiantes, en los centros e instalaciones de la Consejería, la Universidad comunicará a la misma los datos de los alumnos que deban de realizar las prácticas en sus dependencias, a fin de facilitarles la identificación y el acceso a las mismas. Ello, sin perjuicio de que cada alumno firme y entregue, el primer día, el documento de confidencialidad y protección de datos al director/responsable del centro. Como consecuencia de la comunicación de datos, articulada mediante el presente documento, la Consejería será considerada responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que le sean comunicados por la Universidad.

El Cesionario, en su condición de responsable de tratamiento, quedará obligado al cumplimiento de cuentas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Esta comunicación de datos personales se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.b) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento de los mismos.

Ello sin perjuicio de que, para la adecuada ejecución del presente convenio, ambas administraciones asuman gestionar cuantos tratamientos de datos personales resulten necesarios con plena observancia de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluida la normativa de desarrollo que resulte aplicable, durante toda la vida del convenio, sin que sea necesario para dicha aplicación modificación o adenda alguna.

Ambas partes, como responsables de tratamientos de datos personales, responderán del personal que empleen en la ejecución del presente convenio, garantizando la observancia de la normativa vigente de protección de datos personales.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la Consejería se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe final de evaluación del tutor de prácticas, a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Consejería, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Consejería. Asimismo, la Consejería se compromete a informar a los estudiantes, de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior en los mismos términos.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Alumnos Formación” cuya finalidad es tratar los datos de identificación de los alumnos que realicen período de formación en los centros o instalaciones adscritos a esta Consejería y o su Administración Institucional y cuya base legal es el artículo 6.1 b) del RGPD, y en su caso 6.1.c).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de la Comunidad de Madrid para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “U5.USP. Prácticas Profesionales: COIE”, cuya finalidad es Gestión de los servicios ofertados por prácticas profesionales y cuya base legal es la ejecución de la relación jurídica entre la Universidad y los estudiantes en prácticas.

Los datos personales podrán ser comunicados a Plataforma SICEP de la Consejería de Educación y Registro de Educación, centros donde se realizarán las prácticas y otras administraciones públicas.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. La Universidad se compromete a comunicar a la Consejería, cuando proceda, las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este Convenio, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimocuarta

Protección del menor

La Universidad deberá solicitar a los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente Convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los alumnos en prácticas citados en el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar inmediatamente a la Universidad que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Universidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Universidad tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Universidad por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Universidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimoquinta

Financiación

La financiación y ejecución del presente convenio no supone coste alguno para la Consejería, ni generará obligaciones económicas para la misma, siendo su única obligación la de ofrecer plazas de prácticas, indicando la oferta específica para cada centro, el nombramiento de profesionales-tutores y la emisión de un certificado de prácticas.

Decimosexta

Comisión Mixta de Seguimiento

El seguimiento del presente Convenio se encomienda a una Comisión que se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y un representante de la Universidad firmante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica. La Comisión se reunirá una vez al año y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Decimoséptima

Causas de Resolución del Convenio

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por extinguido el convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.

Decimoctava

Vigencia y prórroga

La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el día de su suscripción. Podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales que deberá formalizarse antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Decimonovena

Modificación del Convenio

Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Vigésima

Colaboración

La Consejería y la Universidad actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima y este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en especial a lo establecido en su artículo 8.1.b).

Vigesimoprimera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Vigesimosegunda

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de noviembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU, Rosa María Visiedo Claverol.

(03/31.738/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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