Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Condiciones laborales empleados públicos

Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de fecha 25 de noviembre de 2021, se aprueba lo siguiente.

Primero.—Aprobar las siguientes condiciones laborales de todos los empleados del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, con efectos desde el 1 de enero de 2022:

Primero. Aprobar para todo el personal municipal, incluyendo a quienes tengan nombramiento o contrato temporal, que se encuentren en el ámbito de la Seguridad Social o del mutualismo administrativo, un complemento retributivo desde el primer día de la incapacidad temporal que sumado a la prestación de la Seguridad Social que sea de aplicación, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes anterior a la incapacidad temporal.

Segundo. No procederá el abono de la mejora de la prestación por incapacidad temporal cuando no se perciba la prestación a cargo de la Seguridad Social por su retirada o denegación expresa a consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, u otras conductas que provoquen su pérdida.

Tercero. La mejora de la prestación por incapacidad temporal establecida en este acuerdo se aplicará a las situaciones producidas desde el 1 de enero de 2022.

Cuarto. El reconocimiento del complemento retributivo tendrá efectos desde el primer día de la ausencia por enfermedad que cause la incapacidad temporal y con la justificación de la ausencia mediante el parte de baja expedido por médico de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo, según corresponda.

Quinto. Aprobar que la jornada semanal ordinaria máxima será de treinta y cinco horas distribuidas según los cuadros horarios anuales de los distintos servicios del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas sin perjuicio de los calendarios especiales de los servicios.

Sexto. La jornada general se efectuará de lunes a viernes, en turno de mañana de 8:00 horas a 15:00 horas, sin perjuicio de las jornadas y horarios especiales actualmente existentes.

Séptimo. Además de los seis días de permiso de libre disposición establecidos en la normativa vigente se añaden cuatro días más para recuperar lo que viene marcado por el convenio colectivo municipal en su artículo 19. Además, el personal municipal tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Octavo. El personal municipal tendrá cada año natural unas vacaciones retribuidas con una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad en la Administración Municipal, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Nueve años de servicio: veintitrés días hábiles.

- Doce años de servicio: veinticuatro días hábiles.

- Quince años de servicio: veinticinco días hábiles.

- Dieciocho años de servicio: veintiséis días hábiles.

- Veintiún años de servicio: veintisiete días hábiles.

- Veinticuatro o más años de servicio: veintiocho días hábiles.

Esta nuevas condiciones laborales supondrán la modificación del convenio colectivo del personal laboral y acuerdo de funcionarios vigente en el ámbito de la materia afectada.

Segundo.—Publicar el contenido de presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.

Tercero.—Dar traslado del contenido del presente acuerdo al Departamento de Personal y Nóminas, representantes de los trabajadores y ponerlo en conocimiento de todo el personal del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse:

En caso de impugnación por parte de personal funcionario, el recurso potestativo de reposición que cabrá fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición del recurso potestativo de reposición, en su caso, se efectuará ante el Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, si bien podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en su caso.

Se le advierte que la interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya mencionada.

En caso de impugnación por parte de personal laboral, contra el acuerdo, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador.

Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Camarma de Esteruelas, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/32.916/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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