Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2021

Sección 1.2.108.71: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ”

20
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas, Patología Crónica Compleja, en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Disposición Transitoria Sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada Disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Patología Crónica Compleja) en el Hospital Universitario La Paz, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales.

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Patología Crónica Compleja), con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario La Paz y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario La Paz, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará al Director Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Patología Crónica Compleja).

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario La Paz dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Patología Crónica Compleja), con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario La Paz.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez Santamarina Feijoo.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

Para Jefe de Sección, la suma total del Baremo (100 puntos) equivale al 40 % de la puntuación total (Baremo 40 % y Proyecto Técnico de Gestión 60).

Formación Universitaria

Título de Doctor: 3 puntos.

Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.

Máximo en este apartado 6 puntos.

Formación especializada

Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.

Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.

Máximo en este apartado 4 puntos.

Experiencia profesional

— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.

— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.

— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa 0,1 punto.

— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.

Máximo en este apartado, 20 puntos.

Estancias en el extranjero

Por cada mes ininterrumpido en un Hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.

Máximo en este apartado, 3 puntos.

Formación continuada

Cursos acreditados por el Sistema Nacional de la Salud, MAP, Cursos de Doctorado acreditados por la UAM, otras Universidades u Organismos Oficiales.

— Formación recibida:

• Por cada curso: 0,2 puntos. Máximo, 4 puntos.

• Por cada curso relacionado con la gestión asistencial, organización o calidad: 0,5 puntos.

Máximo, 12 puntos.

— Formación impartida:

• Por cada clase impartida en curso acreditado: 0,2 puntos. Máximo, 3 puntos.

• Por cada presentación en la Sesión General: 0,2 puntos. Máximo, 1 punto.

Actividad docente

Docencia de pregrado: por cada año 1 punto. Máximo, 3 puntos.

Tutor de la Especialidad: por cada año 1 punto. Máximo, 3 puntos.

Docencia de pregrado como Profesor Titular o Catedrático: por cada año, 1 punto. Máximo, 6 puntos.

(Esta última puntuación es excluyente con las dos actividades anteriores, de forma que la puntuación máxima obtenida en el apartado Actividad Docente será de 6 puntos).

Actividad investigadora

Proyectos financiados por las Agencias Estatales. Por cada proyecto 1 punto. Máximo en este apartado 3 puntos.

— Publicaciones:

• Revistas Indexadas: factor impacto. 0,5 puntos por artículo. Máximo 5,5 puntos.

• Revistas no indexadas: 0,1 punto por cada artículo. Máximo 1 punto.

• Comunicaciones: Internacionales: 0,5 puntos.

— Nacionales: 0,05 puntos. Máximo 3 puntos.

• Capítulos de libros: por cada uno 0,25 puntos. Máximo, 1 punto.

• Monografías sobre la especialidad: 1,5 puntos. Máximo, 1,5 puntos.

• Libro completo: 3 puntos. Máximo 3 puntos.

Calidad

Vocal de Comisiones Clínicas u Organismos Colegiados de Gestión. Por cada 2 años ininterrumpidos 1 punto.

Por pertenecer a las Comisiones Clínicas vigentes en el momento del concurso. Por cada 2 años o fracción 3 puntos.

Máximo, 9 puntos.

Por Presidente o Secretario de las Comisiones Clínicas, o de los Organismos Colegiados de Gestión. Por cada 2 años, 2 puntos.

Por Presidente, Secretario o Miembro de los Consejos Asesores de Calidad. Por cada 2 años, 2,5 puntos.

Máximo, 10 puntos.

Por responsable de Calidad del Servicio. Por cada año, 1 punto. Máximo, 4 puntos.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares.

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio o, en su defecto, Jefe de Sección, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario La Paz a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Pediatría y sus Áreas Específicas de un Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Pediatría y sus Áreas Específicas nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/33.385/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.71: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211215-20