Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2021

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211217-27

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud.

Los sistemas de selección para el acceso a nombramientos de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud cuentan en la actualidad con las siguientes plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, que se corresponden con plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, y que actualmente se encuentran pendientes de convocar:

— 382 plazas correspondientes a tasa de reposición, aprobadas por Decreto de Consejo de Gobierno 170/2018, de 18 de diciembre.

— 360 plazas correspondientes a tasa de reposición, aprobadas por Decreto de Consejo de Gobierno 318/2019, de 27 de diciembre.

— 632 plazas correspondientes a tasa de reposición, aprobadas por Decreto de Consejo de Gobierno 123/2020, de 29 de diciembre.

Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, en relación a lo dispuesto en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que establece los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021, procede convocar dichas plazas.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 1.374 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Grupo C, Subgrupo C2, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

1.2. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema de turno libre, y se dividen en dos cupos:

— Plazas del cupo general: 1.278.

— Plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad: 96.

1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservan 96 plazas, correspondientes al 7 por 100 legalmente establecido del total de las convocadas, para su cobertura por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

1.4. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se acumularán a las ofertadas en el cupo general.

1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, según proceda conforme a las presentes bases.

1.6. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del ejercicio de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.7. La normativa de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.

1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.9. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.

Segunda

Requisitos de participación

2.1. Requisitos generales: Las personas aspirantes deberán reunir el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de Grado Medio, rama Sanitaria) o Formación Profesional de primer grado, en su rama Sanitaria, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

2.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad: Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 2.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

3.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-tcae-2021, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid: https: //www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente convocatoria.

3.3. La solicitud se tramitará de forma telemática, para ello, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3.4. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

3.5. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

a) En el apartado “Turno de acceso”, se deberá señalar el turno libre.

b) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además, marcar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido y en el caso de que soliciten adaptación de tiempo o medios marcarán asimismo la casilla “Solicita Adaptación”.

c) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre de la persona interesada. En este caso, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2 de esta Resolución.

d) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que acredita e identifica el pago de la tasa, y aportar, junto con la solicitud el ejemplar para la Administración del citado modelo.

En los casos de exención total o parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la misma, en su caso.

e) En el apartado “Adaptación solicitada”, el aspirante que requiera adaptación para la realización de las pruebas selectivas, deberá marcar las casillas correspondientes, identificando el tipo o tipos de adaptaciones solicitadas.

f) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, se marcará la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. En caso de oponerse a la consulta de la base de datos para verificar los datos consignados en la solicitud, deberán indicarse los datos a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, acompañándose la documentación acreditativa correspondiente.

g) A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la solicitud están contenidos en la Actividad de Tratamiento denominada Acceso al empleo público, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

3.6. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

3.7. Presentación de la solicitud:

3.7.1. Una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en la base 3.2, se procederá al envío telemático de la solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, adjuntándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida conforme a lo dispuesto en la base 3.7.4.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3.7.2. El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de un mes, iniciándose el cómputo, el día 11 de enero de 2022.

3.7.3. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido para ello determinará la inadmisión al proceso selectivo.

3.7.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base cuarta.

b) Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación justificativa de su solicitud, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base quinta.

c) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.5.c).

3.8. Los actos o incidencias relativos a este proceso selectivo que requieran de una comunicación personal entre la Administración y la persona interesada, se realizarán a través de medios electrónicos, para lo cual se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce.... Con la presentación telemática de la solicitud se activará, de oficio, el alta en dicho sistema.

3.9. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.10. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.

3.11. La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

3.12. Los cambios que puedan producirse en los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, deberán ser comunicados al órgano convocante.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

4.1. Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe previsto en la presente base. A estos efectos, conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo C, Subgrupo C2, que se convoca es de 11,28 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general dicha tasa es de 5,64 euros.

4.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que podrá obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid, estando disponible igualmente, en el acceso indicado en la base 3.2 para la cumplimentación de la solicitud.

En el apartado “Observaciones” del modelo 030, del pago de tasas, se deberá indicar: Acceso a la categoría Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

4.3. Modalidades de pago:

a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.

4.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

4.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa: De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: Esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, por motivos que deberá justificar.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, por motivos que deberá justificar.

c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, por motivos que deberá justificar, e indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.

De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 6.2.

4.6. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Quinta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

5.1. Aquellos aspirantes independientemente del cupo por el que participen, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que formen parte de una convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones que se pretendan, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2.

El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación, se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación podrá solicitarse ante el Tribunal Calificador aportando la documentación acreditativa.

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de adaptación cuyo objeto sea salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar.

5.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.

5.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.

Sexta

Admisión de aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

A través del enlace de la página web especificada en la base 3.2, se accederá al modelo de subsanación que habrá que presentar de forma telemática.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

6.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo en las presentes bases.

6.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

6.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

6.6. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

6.7. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca al amparo de estas bases. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima.

Séptima

Tribunal Calificador

7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría convocada, el Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

7.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 7.9.

7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

7.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

7.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

7.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

7.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento del Tribunal Calificador.

7.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con las pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Octava

Sistema de selección

El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo en la categoría estatutaria convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase oposición y fase de Concurso de Méritos. La fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. La fecha de celebración de la fase de oposición podrá coincidir con la de otros procesos selectivos.

8.1. Fase de oposición:

a) La fase de oposición comprende la realización de un ejercicio único tipo test sobre el programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo, y que se publica como Anexo I de esta convocatoria.

b) La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Quedarán decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

No obstante lo anterior y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Este escrito será presentado telemáticamente a través de la página web https: //www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas que tendrá lugar en el plazo máximo de 40 días hábiles posteriores al primer llamamiento. La fecha de la realización del ejercicio de la fase de oposición de este segundo llamamiento será comunicada previamente a las interesadas, teniendo el contenido del ejercicio las mismas características que el realizado en el primer llamamiento. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.

c) El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 110 minutos de un cuestionario tipo test de 90 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría, y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

d) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas.

e) La puntuación máxima de la fase de oposición será de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 25 puntos sobre 50, para su superación. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

f) El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web www.comunidad.madrid. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas telemáticamente en el modelo oficial.

A través del enlace de la página web especificada en la base 3.2, se accederá al modelo de impugnación que habrá que presentar de forma telemática.

g) El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la página web www.comunidad.madrid con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.

8.2. Fase de concurso: El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

8.2.1. Autobaremo de méritos: Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se hacen públicas las calificaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar telemáticamente el autobaremo de los méritos, conforme al baremo publicado como Anexo II a estas bases. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias para la presentación telemática del autobaremo de méritos.

La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido presentado en el tiempo y la forma establecidos en esta base. La no aportación del autobaremo conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.

8.2.2. Acreditación de méritos:Siendo la agilidad uno de los principios rectores que ha de presidir el acceso al empleo público y teniendo en cuenta el elevado número de aspirantes, como medida apropiada para que el Tribunal Calificador tramite con la mayor celeridad la fase de concurso del proceso selectivo, este siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma de la fase de oposición y el autobaremo de méritos, irá requiriendo a los aspirantes la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados.

El Tribunal Calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a personas aspirantes, en tanto estas tengan opción a superar el proceso selectivo, en función del número de plazas ofertadas.

Los aspirantes que sean requeridos, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la página web www.comunidad.madrid para presentar, la titulación que se establece como requisito de acceso en la base 2.1.c) y la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados.

La acreditación de los méritos autobaremados deberá ser presentada a través de medios electrónicos, a estos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias para la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

La documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al Anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo II.

8.2.3. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

8.2.4. Los méritos a valorar por el Tribunal, de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición y hayan sido requeridos por el mismo conforme se establece en la base 8.2.2, serán los alegados, autobaremados y acreditados por las personas aspirantes. El Tribunal no podrá tomar en consideración méritos alegados con posterioridad al plazo establecido en la base 8.2.1.

Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por el Tribunal en su requerimiento. No obstante, en el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, el aspirante deberá adjuntar fotocopia de dicha solicitud, responsabilizándose de su veracidad, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano el aspirante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

8.2.5. El Tribunal publicará en la página web www.comunidad.madrid las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en anexo al Acuerdo del Tribunal, se recogerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación provisional de la fase de concurso, por orden de la puntuación final resultante de la suma de ambas. En dicho anexo se indicarán las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por el Tribunal, y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas.

A través del enlace de la página web especificada en la base 3.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones que habrá que presentar de forma telemática.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en la página web www.comunidad.madrid

Novena

Resolución del concurso-oposición

9.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

9.2. El Tribunal hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.

9.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base décima.

9.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “E” según lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2021 de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo).

9.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

9.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no acrediten en tiempo y forma los requisitos establecidos en la base segunda, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

9.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante declarará superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su nombramiento como personal estatutario fijo.

9.8. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.

Décima

Documentación a aportar

10.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 9.3, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicho título, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 9.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

f) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

10.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, por motivos que deberá justificar, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de la Administración.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.4. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de la participación en las pruebas selectivas, en el caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Undécima

Nombramiento y toma de posesión

11.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

11.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Duodécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 7 de diciembre de 2021.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

















(01/33.661/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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