Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-309

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7

EDICTO

309
Ejecución 31 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 31 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña María Luisa Vera Montalbano, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 9 de marzo de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 9.252,60 euros en concepto de principal, más la de 1.850,52 euros calculados para intereses, costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada “Externia Group, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Líbrese oficio al Servicio de Índices en Madrid y consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Como solicita la ejecutante, se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada frente a “American Express Company”, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librará el oportuno despacho.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externia Group, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 9 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.229/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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