Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100823-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Delegaciones genéricas de los miembros de la Corporación

Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 3 de agosto de 2010, ha dictado decreto sobre delegaciones genéricas de los miembros de la Corporación, en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Teniendo en cuenta el escrito presentado por la concejala del Grupo Municipal del PSOE, doña Laura del Moral Catalán, que ha presentado su dimisión como concejala de este Ayuntamiento, esta Alcaldía ha visto la necesidad de realizar nuevos cambios en el Equipo de Gobierno y todo ello dentro del marco que la legislación vigente establece como competencias de esta Alcaldía procedo a decretar lo siguiente:

Primero.—Dejar sin efecto cualquier otro decreto dictado que se oponga a lo indicado en el presente decreto en materia de delegación de competencias.

Asumir directamente desde esta Alcaldía la Jefatura de Policía Local y todo lo relacionado con infracciones reguladas en la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial, Reglamento de Armas y Seguridad Ciudadana.

Asumo, igualmente, directamente desde esta Alcaldía, todo lo relacionado con prensa y protocolo.

Segundo.—Efectuar las siguientes delegaciones genéricas que se indican en los concejales que también se indican, y cuyas delegaciones abarcan la facultad de dirigir y gestionar los servicios a los que específicamente se refieren las delegaciones, incluso delegando la firma en los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como resolver recursos de reposición, y aprobación de gasto siguiendo las bases de ejecución del presupuesto, actualmente aprobado, o, en su caso, cualquier modificación que se produzca en el mismo, y hasta un límite de 3.000 euros en temas relativos a los servicios que abarca la delegación, y ello sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía-Presidencia sobre la Administración Municipal y de las delegaciones genéricas efectuadas en la Junta de Gobierno Local, y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En todas las delegaciones que se realizan esta Alcaldía conserva las facultades de recibir información detallada de las competencias delegadas y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Delegaciones a favor de los señores concejales del Equipo de Gobierno:

1. Don Reyes Maestre Fraguas, Deportes, Industria, Comercio y Desarrollo Económico, Cooperación Internacional y Participación Ciudadana.

2. Don Carlos Penit Rodríguez: Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística.

3. Don José Miguel Govantes Sousa: Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Contratación, Patrimonio, Régimen Interior y Compras SAC, Comunicación, Nuevas tecnologías e Informática.

4. Doña Alita Camacho Velayos: Cultura, Juventud e Infancia.

5. Doña Julia Cerdeiras Morcillo: Bienestar Social, Igualdad, Mayores Sanidad y Consumo.

6. Don José Luis Mayorga Expósito: Educación, Formación y Empleo y Protección Civil.

7. Don Sixto Ortiz Gálvez: Mantenimiento Urbano, Tráfico y Transportes, Medio Ambiente e Inspección Medioambiental, Mobiliario Urbano y Parques y Jardines.

Tercero.—Delegar en el concejal-delegado de Hacienda, don José Miguel Govantes Sousa, la facultad de dictar resoluciones, incluso que afecten a derechos de terceros en el resto de materias de Hacienda, y en los casos de ausencia de don José Miguel Govantes Sousa, dichas competencias serán asumidas por el señor alcalde-presidente.

Delegar la presidencia de todas las mesas de Contratación que se celebren en el concejal-delegado de Contratación, don José Miguel Govantes Sousa.

Delego en el concejal-delegado de Hacienda, don José Miguel Govantes Sousa, la ordenación de pagos, y como tal figurar como clavero en las cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayuntamiento de Pinto, debiendo ser sustituido automáticamente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el señor alcalde-presidente.

Asimismo, vengo en determinar que la ordenación de pagos también podrá ser asumida por este alcalde y figurar como clavero en las cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayuntamiento de Pinto, avocando para sí la competencia en cualquier momento.

Cuarto.—Las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, mediante el decreto dictado con fecha 3 de agosto de 2010, se entenderán sin perjuicio de las delegaciones genéricas efectuadas individualmente en cualquiera de las Concejalías.

La competencia para la aprobación de convenios y expedientes de contratación, seguirá a la competencia para la aprobación de gasto establecida en las bases de ejecución del presupuesto.

En virtud de ello, se delega la competencia para la aprobación del gasto, siguiendo las bases de ejecución del presupuesto actualmente aprobado, o en su caso, cualquier modificación que se produzca en el mismo, y hasta un límite de 3.000 euros, en cada uno de los concejales-delegados en los temas relacionados con su Concejalía, y los gastos de entre 3.001 euros y 30.000 euros en el concejal-delegado de Hacienda, tanto en asuntos de su Concejalía como en las restantes delegaciones efectuadas en otros concejales.

Se delega en el concejal-delegado de Hacienda, don José Miguel Govantes Sousa, la aprobación de los gastos fijos de carácter periódico (telefonía, alumbrado, suministro de energía eléctrica, agua, etcétera), con independencia de su cuantía.

Delegar, asimismo, en don José Miguel Govantes Sousa la firma de certificados que se expidan relacionados con facturas o certificaciones que estén pendientes de pago por este Ayuntamiento a proveedores que soliciten el abono con cargo a los fondo ICO, así como las certificaciones de concesión de subvenciones para su presentación ante cualquier Administración Estatal, Autonómica o Local.

Quinto.—Delego expresamente en el concejal-delegado de Recursos Humanos, don José Miguel Govantes Sousa, la contratación temporal del personal laboral, cuya retribución mensual no exceda de 3.000 euros, el nombramiento de los funcionarios interinos, en las mismas condiciones anteriores y situaciones administrativas relativas al personal.

También se le delega la incoación de expedientes sancionadores y su resolución, así como la potestad de imponer sanciones en relación con los expedientes disciplinarios del personal laboral y personal funcionario.

Se delega también en el concejal de Régimen Interior, don José Miguel Govantes Sousa, la firma del visto bueno en todos los certificados y copias que se expidan por la Secretaría sobre temas relativas al padrón municipal de habitantes.

Sexto.—Delego expresamente en don Carlos Penit Rodríguez, concejal-delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda, Proyectos, Obras, Licencias e Inspección Urbanística las siguientes competencias:

— La competencia de otorgar licencias de obra menor,

— Licencias de actividades inocuas, primer uso y cambios de titularidad.

— Licencias de segregación y agrupación.

— La competencia en materia de inspección urbanística, y órdenes de ejecución, demolición en ejecución de medidas de disciplina urbanística.

— La incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, y de protección de la legalidad urbanística, así como la potestad sancionadora de las siguientes materias:

— Informaciones previas de uso, informes de habitabilidad, devolución de fianza (obra mayor y menor), informaciones urbanísticas, planos de alineación, cédulas urbanísticas, rectificación de errores, cambios de uso y órdenes de ejecución.

— Desistimiento, caducidad, cese de actividad, y ampliación de plazos.

— Mejoras de instancias, requerimientos, notificaciones y contestación de instancias generales.

— Cualquier otro acto de trámite que sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene expresamente delegadas.

— También todas las que pudieran existir con carácter residual, y que sean objeto de incoación de expediente y posterior sanción.

Séptimo.—Delego expresamente en don Sixto Ortiz Gálvez, concejal-delegado de Mantenimiento Urbano, Tráfico y Transportes, Medio Ambiente e Inspección Medioambiental y Parques y Jardines las siguientes competencias:

— Ocupación de vía pública, autorizaciones de uso del dominio público relacionadas con las materias delegadas e instalación de rótulos y luminosos.

— Infracciones urbanísticas medioambientales y todas las ordenanzas municipales, medio ambiente, ruidos, aperturas, excesos de horarios, vivienda, espectáculos públicos, actividades recreativas y bebidas alcohólicas.

— Tramitación de expedientes de evaluación ambiental, de expedientes de vertidos, petición de informes de la Policía Local (sobre materias en las que tiene delegadas las competencias).

— Competencia para otorgar licencias de tenencia de animales peligrosos y en el otorgamiento de las mismas, como en el resto de las facultades tendrá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Octavo.—Delego en el concejal don José Luis Mayorga Expósito todo lo relacionado con la dirección y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.

Noveno.—Delego en el concejal don José Miguel Govantes Sousa, contestar todas las peticiones que efectúen los concejales de esta Corporación y que obren en poder de los servicios de la misma que resulten precisos para el desarrollo de su función de concejales.

Décimo.—Delego la facultad de convocar y presidir los órganos complementarios de la Corporación en los concejales miembros de las comisiones informativas, que a propuesta de las propias comisiones informativas creadas, y tras la correspondiente elección efectuada en su seno, ha sido elegido.

Undécimo.—Las decisiones que dentro de mi competencia se adopten por mi autoridad, se tomarán, bien dentro de la Junta de Gobierno Local, en cuyo caso se formalizarán por trascripción en el libro de actas de la sesión que se levante por el secretario, o bien mediante decreto dictado ante el secretario general de la Corporación, que debidamente numerado, y con toma de razón, deberá transcribirse en el libro de resoluciones.

Las decisiones que afecten a terceros que tengo delegadas se adoptarán mediante resolución de cada uno de los concejales en los que tengo delegadas genéricamente competencias tal y como figura en el apartado segundo del presente decreto, dictada ante la Secretaría General de la Corporación, que debidamente numerada, y con toma de razón, deberá transcribirse en el libro de resoluciones.

Este apartado deberá entenderse sin perjuicio de los decretos que se puedan dictar sobre delegación de potestad de expedientes sancionadores.

Duodécimo.—La entrada en vigor de este decreto tendrá lugar en el mismo día de su firma, debiéndose adoptar por todos los servicios municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Decimotercero.—Del presente decreto se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta a los interesados, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma.

Pinto, a 3 de agosto de 2010.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/32.511/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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