Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211223-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 2 de diciembre), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el tercer párrafo de la base primera, apartado 1.2.1, del Anexo II de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre.

— Donde dice:

“En el caso de los aspirantes comprendidos en la base 2.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general del programa de la oposición, y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico (Anexo III) más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos”.

— Debe decir:

“En el caso de los aspirantes comprendidos en la base 2.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general del programa de la oposición (Anexo III), y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico (Anexo IV) más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos”.

En el segundo párrafo de la base segunda, apartado 2.1, del Anexo II de la Orden 597/2021, de 17 de noviembre.

— Donde dice:

“Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si las personas participantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en los respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”.

— Debe decir:

“Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”.

De acuerdo con lo previsto en la base 3.6 de la citada orden de convocatoria, las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Dado en Madrid, a 10 de diciembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

(01/34.253/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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