Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211223-63

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Fuenlabrada. Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales

Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada

EDICTO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio 2022, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de octubre de 2021; por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva.

En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, es la siguiente:

ACUERDOS

Primero.—Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4216 %”.

Segundo.—Modificación del apartado 4 del art. 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:

“4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los porcentajes que correspondan, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 8.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF presentadas en el ejercicio anterior.

La bonificación se aplicará únicamente a los bienes inmuebles que constituya la vivienda habitual y cuyo valor catastral no supere los 100.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente tabla:

Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una plaza de garaje.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del periodo siguiente.

Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior”.

Tercero.—Modificación del apartado 5 del artículo 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles cuya redacción será la siguiente:

“1. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, con el siguiente régimen jurídico:

Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.

b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial.

En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.

Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Esta bonificación será incompatible con las establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo”.

Cuarto.—Incorporación de un nuevo apartado 6 en el artículo 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue:

“2. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a los bienes inmuebles de características especiales”.

Quinto.—Modificación del apartado 3 del artículo 13 Normas de gestión tributaria de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue:

“El plazo para el pago en período voluntario de este impuesto sobre bienes inmuebles será el que determine la ordenanza fiscal General en un único período de cobro, estableciéndose dos modalidades de Plan Personalizado de Pago, debiendo el contribuyente optar por una de ellas al efectuar la solicitud para que se le aplique:

a) Plan 2. Pago del IBI en dos plazos, equivalentes al 50% de la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva la primera cuota el 5 de junio o inmediato hábil siguiente y la segunda el 5 de diciembre o inmediato hábil siguiente mediante la oportuna domiciliación bancaria.

Los contribuyentes que en 2020 mantenían domiciliados sus recibos, se les mantendrá dicha domiciliación en los mismos plazos indicados para el Plan 2, si bien podrán solicitar la adhesión a los planes personalizados de pago hasta el 15 de abril del ejercicio en curso, siempre que incluyan en el Plan el resto de recibos de tributos de vencimiento periódico de los que sean titulares, tales como IBI, IAE, IVTM, TRSU, Tasa de Entrada de vehículos en su caso. En la última cuota, se aplicará una bonificación del 5% sobre la cuota total a ingresar en el ejercicio, con un límite de 40 euros, siendo necesario que atiendan todos los plazos que se giren por domiciliación bancaria y no mantengan deudas con la hacienda municipal en la fecha fijada.

Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 50 euros

b) Plan 6. Seis plazos con aplicación de bonificación del 5 % con un límite total de 40 euros en la última cuota, siempre que se cumplan las condiciones establecidas a tal efecto, atención de todos los plazos por domiciliación bancaria y no mantenimiento de deuda con la hacienda municipal.

Esta segunda modalidad de Plan Personalizado de Pago consiste en agrupar todas las cuotas estimadas derivadas de TODOS los tributos de vencimiento periódico, de los que sea titular del recibo el solicitante, tales como IBI, IVTM, TRSU, Tasa de entrada de Vehículos e IAE, y cuya normativa queda determinada en el artículo 23 de la ordenanza fiscal General.

Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 25 euros.

Para los contribuyentes que actualmente tienen domiciliado el impuesto sobre bienes inmuebles en dos plazos, se mantendrá esta forma de pago sin bonificación, en tanto no se adhieran a ninguno de los planes personalizados de pago anteriores, efectuándose el cargo en cuenta en las mismas fechas que el PLAN 2, es decir, el 5 de junio y el 5 de diciembre de cada ejercicio. En el caso de que se quiera domiciliar el recibo del impuesto de bienes inmuebles en un solo plazo, el cargo en cuenta se efectuará el último día del período voluntario o inmediato hábil siguiente.”

Sexto.—Modificación del apartado 1 del artículo 12 de la ordenanza fiscal Nº 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya redacción será la siguiente:

“Apartado 1 del artículo 12. Coeficientes de situación.—1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incorpora como Anexo a la ordenanza fiscal general:

Séptimo.—Modificación del artículo 20 de la ordenanza fiscal general, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 20. Gestión de deudas de escaso importe.—En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al Concejal de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas inferiores a 6 euros resultantes de haberse acogido a los distintos sistemas especiales de pago vigentes en cada momento”.

Octavo.—Modificación del apartado 4 del artículo 23 de la ordenanza fiscal general, en los siguientes términos:

“4. Se acuerda la creación de dos planes personalizados de pago, en modalidad de dos plazos (Plan 2) y seis plazos (Plan 6) consistente en agrupar todas las cuotas estimadas derivadas de los tributos de vencimiento periódico, tales como IBI, IVTM, TRSU, Tasa de entrada de Vehículos e IAE, que correspondan al mismo titular del recibo, permitiendo su abono en dos o seis pagos, que se abonarán mediante domiciliación bancaria, con aplicación de la bonificación y regularización de la deuda en la última cuota, en su caso.

La adhesión a cualquiera de los dos planes permite beneficiarse, si se reúnen los requisitos establecidos, de una bonificación que alcanzará el 5% de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos y con un límite máximo global de 40 euros respecto de la totalidad de las cuotas incluidas en el Plan Personalizado.

Como requisitos para poder acogerse al Plan Personalizado de Pago y obtener dicha bonificación se requiere:

a) La solicitud se formulará preferentemente a través de la oficina virtual tributaria, con certificado digital o cualquier otro sistema de autenticación desarrollado a tal efecto. Mediante impreso que a tal efecto se establezca suscrito por el titular, que se remitirá preferentemente por medios telemáticos en la propia Oficina Virtual de la OTAF, en la Sede electrónica, en los medios que se habiliten en la web municipal, en el Registro General del propio Ayuntamiento de forma presencial o telemático, así como en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) El pago deberá realizarse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.

c) En el ejercicio del alta, para la aplicación de la bonificación, deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias sin que exista deuda pendiente en vía de apremio en el momento de la solicitud y vendrá determinada por el efectivo cumplimiento del calendario y forma de pagos. Para ejercicios posteriores, la aplicación de la bonificación requerirá no mantener deuda incluida en expediente de apremio a 1 de enero de cada uno de los ejercicios, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

d) La cuota resultante de cada fracción en el supuesto de Plan 2 ha de ser superior a 50 euros, en el caso de Plan 6 la cuota ha de ser igual o superior a 25 euros.

Régimen de gestión.

La adhesión a cualquier modalidad de plan personalizado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo

b. Que se modifique la titularidad de los recibos

c. Que se devuelvan dos cuotas de regularización consecutivamente.

No obstante, en caso de denegación de la solicitud, sí se notificará al interesado.

El alta en Plan 2 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Los cargos en cuenta se harán efectivos los días 5 de junio y 5 de diciembre, o inmediato hábil posterior, en su caso.

El alta en Plan 6 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. En el ejercicio de alta, las cuotas a abonar se prorratearán entre los cargos pendientes en el ejercicio.

Los cargos en cuenta se harán efectivos los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre, o día hábil posterior, en su caso.

La devolución de cualquiera de los plazos o el pago en distinta forma de la establecida implica la pérdida de la bonificación, si bien no supondrá la baja del plan, sino que se regularizarán en las restantes cuotas pendientes de vencimiento en el ejercicio.

El cumplimiento de los requisitos anteriores, atención de todas las cuotas por domiciliación en los plazos y cuantías inicialmente fijados, así como estar el corriente de pago con la hacienda municipal, dará derecho a la aplicación de una bonificación del 5% sobre la cuota de los impuestos incluidos en el plan, con un máximo de 40 euros, que se descontará en la última cuota, con el límite establecido.

El incumplimiento de la última cuota dará lugar al inicio del período ejecutivo por los importes no ingresados una vez realizadas la imputación definitiva de pagos y conllevará la pérdida de la bonificación.

Si al regularizar resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución, sin que proceda aplicar intereses de demora.

La adhesión a uno cualquiera de los Planes personalizados de pago es incompatible con la adhesión a otro sistema especial de pago.

Por Instrucción motivada del Concejal de Hacienda se podrá interpretar, en su caso, la aplicación de los aspectos relacionados anteriormente”.

Noveno.—Modificación de la Disposición Transitoria de la ordenanza fiscal número 19 reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público local, cuya redacción será la siguiente:

“Se aplica una reducción transitoria del 25% a las tarifas establecidas en el apartado 4 del Epígrafe 4 del artículo 8 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y cuyas tarifas serán las siguientes:”

Décimo.—Modificación de la denominación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de las Tasas por las prestaciones de servicios culturales realizadas por el Patronato de Cultura-Universidad Popular, por la siguiente denominación: “ordenanza fiscal número 17 reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios Culturales”.

Décimo primero.—Modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 17, cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios de carácter cultural:

1. Entrada a espectáculos organizados por el Patronato Municipal de Cultura.

2. Impartición de Cursos organizados por el Patronato Municipal de Cultura.

3. Cesión temporal de uso de locales y espacios.

4. Servicio de Fotocopia en las Bibliotecas Municipales.

5. Venta de Catálogos o Libros o cualquier otra publicación de carácter cultural editados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

6. Conciertos de pago organizados por la Concejalía de Cultura”.

“Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. Impartición de cursos organizados por el Patronato Municipal de Cultura de la Escuela Municipal de Música a los/as alumnos/as que pertenezcan a alguna Agrupación Instrumental y cursen estudios de algún instrumento incluido o afín a la Agrupación Instrumental a la que pertenecen.

2. Cesión temporal de uso de locales y espacios escénicos a las entidades y asociaciones locales inscritas en el Registro público correspondiente.

Tampoco estarán sujetas a la Tasa las cesiones de espacios escénicos cuya necesidad de uso esté contemplada en el clausulado de Convenios de Colaboración o Coproducción suscritos por el Patronato Municipal de Cultura o por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. Conciertos de pago con caché inferior a 20.000 euros o declarados gratuitos”.

“Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la aplicación de las siguientes Tarifas:

Epígrafe 1. Entrada a espectáculos organizados por el Patronato de Municipal de Cultura.

La calificación de cada Actividad se determinará en función del “cache de la representación”, el “aforo del espacio escénico donde se lleve a efecto la representación” y el propósito de la tasa.

La aprobación de la Tarifa a aplicar se realizará mediante acuerdo del órgano competente del Patronato Municipal de Cultura. La aplicación de las cuotas establecidas para Pensionistas, Carnet Fuenli, Familias Numerosas y Parados de larga duración estará sujeta a la previa acreditación documental de esta condición.

Epígrafe 2. Impartición de Cursos organizados por el Patronato Municipal de Cultura.

CURSOS UNIVERSIDAD POPULAR

La aplicación de las cuotas establecidas para Pensionistas, Carnet Fuenli, Familias Numerosas y Parados de larga duración estará sujeta a la previa acreditación documental de esta condición.

ASIGNATURAS ESCUELA DE MÚSICA

La aplicación de las cuotas establecidas para Pensionistas, Carnet Fuenli, Familias Numerosas y Parados de larga duración estará sujeta a la previa acreditación documental de esta condición.

CURSOS MONOGRÁFICOS

La aplicación de las cuotas establecidas para Pensionistas, Carnet Fuenli, Familias Numerosas y Parados de larga duración estará sujeta a la previa acreditación documental de esta condición.

Epígrafe 3. Cesión temporal de uso de locales y espacios.

En los supuestos en que la cesión temporal del uso se adjudique mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la cuota será la que se derive del precio adjudicado.

En los supuestos de cesión temporal de carácter no puntual, vinculado a una programación temporal, las cuotas podrán ser graduadas hasta en un 50% de su importe, previo informe técnico-financiero que justifique su graduación.

(…)

Epígrafe 6. Conciertos de pago organizados por el Patronato Municipal de Cultura.

La calificación de cada Concierto de pago se determinará en función del “caché del concierto” y el “aforo del espacio escénico donde se lleve a efecto el concierto”. La aprobación de la Tarifa a aplicar se realizará mediante acuerdo del órgano competente de la Concejalía de Cultura”.

“Art. 8. Normas de gestión.—1. La liquidación de la cuota en los supuestos previstos en los Epígrafes 2ª y 3ª se realizará en régimen de autoliquidación. Específicamente, en los supuestos de cuota trimestral previstos en el Epígrafe 2º, el periodo para llevar a cabo el pago en periodo voluntario será dentro de los diez primeros días del primer mes del trimestre natural.

2. La liquidación de la cuota en los supuestos previstos en los demás Epígrafes, se llevará a cabo mediante recibo sin contraído previo, y su cobro se realizará con carácter previo a la prestación de los servicios correspondientes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 45 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la exacción de las tasas reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Patronato Municipal de Cultura, salvo que los Estatutos del mismo establezcan lo contrario.

La exacción de la Tasa por la prestación del servicio referido en el epígrafe 6 corresponde directamente a la Concejalía de Cultura.

4. El abono de la cuota tributaria regulada en el epígrafe 2 por la Impartición de Cursos organizados por el Patronato de Municipal de Cultura se realizará mediante domiciliación bancaria.

5. El abono de la cuota tributaria regulada en el epígrafe 3 por la Cesión temporal de uso de locales y espacios se realizará mediante abono bancario”.

Décimo segundo.—Modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios deportivos y la realización de actividades en piscinas e instalaciones deportivas municipales:

a) Impartición de cursos dentro del programa de Escuelas Deportivas Municipales.

b) Participación en Competiciones Municipales.

c) Uso del complejo de piscinas de la Ciudad Deportiva Fermín Cacho.

d) Uso de alquiler de Instalaciones deportivas municipales.

e) Servicios de medicina deportiva.

f) Otros usos de Instalaciones deportivas municipales de carácter lucrativo.

2. No estarán sujetas a la Tasa:

a) Las actividades incluidas en los Convenios entre el Patronato Municipal de Deportes o Ayuntamiento y clubes o entidades sin ánimo de lucro, en función del interés público.

b) La celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones.

c) Las personas que acudan a las Escuelas Deportivas como consecuencia de la prescripción de un Informe emitido por los Servicios Sociales Municipales, y por tanto no para el ocio o simple disfrute de la actividad, siempre que según dicho Informe, sea necesaria la realización de la actividad en orden a su especial situación social, una vez acreditada debidamente una situación económica de precariedad en función de lo que determinen dichos servicios.

Los niños de 0 a 3 años no estarán sujetos a la tasa, con la salvedad de que existan actividades organizadas expresamente para este grupo de edad”.

“Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la aplicación de las siguientes tarifas:



Los usuarios que se acojan a la Cuota Fuenli, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar el carnet vigente al solicitar identificador y contraseña. El carnet Fuenli debe estar en vigor y no caducado.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación y a quienes tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 33% o superior, se les aplicará cuota tributaria específica, previa acreditación de estas circunstancias.

El usuario que se encuentre en situación de desempleo de larga duración, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar identificador y contraseña. La aplicación de la cuota específica será asignada a aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo 2 de los últimos 3 años.

En las instalaciones de las piscinas del CD Fernando Torres (Forus), será aplicada única y exclusivamente la cuota tributaria normal, en tanto que permanezca vigente la concesión administrativa.



Los usuarios que se acojan a la Cuota Fuenli, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar el carnet vigente al solicitar identificador y contraseña. El carnet Fuenli debe estar en vigor y no caducado.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación y a quienes tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 33% o superior, se les aplicará cuota tributaria específica, previa acreditación de estas circunstancias.

El usuario que se encuentre en situación de desempleo de larga duración, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar identificador y contraseña. La aplicación de la cuota específica será asignada a aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo 2 de los últimos 3 años.

En las instalaciones de las piscinas del CD Fernando Torres (Forus), será aplicada única y exclusivamente la cuota tributaria normal, en tanto que permanezca vigente la concesión administrativa.





Décimo tercero.—Sustitución de la redacción del actual artículo 12 de la Ordenanza número 18 reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos, cuyo contenido pasa a ser el del actual artículo 13 relativo a “Infracciones y sanciones tributarias”.

Décimo cuarto.—Sustitución de la denominación de la actual Ordenanza número 22 reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios sociales vinculados a los recursos de ayuda a domicilio y teleasistencia, que pasará a denominarse Ordenanza número 22, reguladora de los precios públicos por los servicios vinculados a los recursos de ayuda a domicilio y comida a domicilio.

Décimo quinto.—Modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza número 22 reguladora de los precios públicos por los servicios vinculados a los recursos de ayuda a domicilio y comida a domicilio, que quedarán redactados como sigue:

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y comida a domicilio, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 del mencionado Texto Refundido.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y comida a domicilio, los usuarios y beneficiarios de estos servicios.

Art. 3. Cuantía.—1. Servicio de ayuda a domicilio.

El importe del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de los ingresos netos mensuales del beneficiario o usuario, conforme se definen en la Ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material vigente, o futuras modificaciones de esta, así como del número de horas de ayuda que percibe el beneficiario, de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para beneficiarios o usuarios con ingresos inferiores o iguales al IPREM

B) Para beneficiarios o usuarios con ingresos iguales o superiores al IPREM se establecen escalas de tramas de ingresos crecientes del 10 por cien, determinándose el importe del precio público en función de un porcentaje de progresión aritmética de factor 2 sobre el coste por hora del servicio, que será de 17,63 euros hasta el 1 de diciembre del 2022, vinculándose directamente a las escalas de ingresos indicadas anteriormente.

2. Servicio de comida a domicilio.

El importe del precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio se establece en un 90% del coste del menú para el beneficiario, estando obligado el ayuntamiento a financiar el 10% restante.

3. El importe de los precios públicos establecidos en los apartados anteriores incluye, en su caso, la cuota de IVA.

Art. 4. Obligación de pago y recaudación.—La obligación de pago del importe de los precios públicos establecidos en la presente ordenanza y futuras modificaciones de ésta, se devengarán desde el momento en el que se inicie la concesión de prestación del servicio, abonándose mensualmente, y se suspenderá su exacción en los supuestos de baja y suspensión de mismo, todos en los términos y con los criterios determinados en la presente ordenanza.

1. Servicio de ayuda a domicilio.

La exacción del ingreso correspondiente al servicio de Ayuda a Domicilio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el Titular de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.

La recaudación y abono efectivo se realizará a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, que igualmente realizará la gestión y cobro de los precios a los usuarios.

Al comienzo de la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio, el ayuntamiento notificará al usuario la aportación media mensual que por las horas concedidas le corresponderá abonar.

Dichas horas se concederán conforme a la tabla anexa a la presente ordenanza.

2. Servicio comida a domicilio.

La exacción del ingreso correspondiente al servicio de Comida a Domicilio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el Titular de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.

La recaudación y abono efectivo se realizará a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, que igualmente realizará la gestión y cobro de los precios a los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas”.

La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales y precios públicos para el ejercicio 2022, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Fuenlabrada, a 21 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/34.815/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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