Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-11

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

11
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 17/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

Ordenanza 17/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, aprobada por Acuerdo plenario de 27 de febrero de 2009, distingue de forma expresa en su artículo 43.2 la instalación de contenedores o sacos sobre la calzada ocupando plaza de aparcamiento, de la instalación de contenedores sobre la acera o sobre la calzada con reserva especial de estacionamiento o con prohibición de estacionamiento, exigiéndose autorización para estos últimos y simplemente comunicación previa para los primeros. Con el fin de ofrecer una redacción coherente con dicha norma se procede a aclarar en el artículo 4.2.a) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente que se produce el hecho imponible, no solo con la retirada de contenedores no autorizados, sino también con la retirada de contenedores cuya instalación no se comunicó. Y junto a dicha modificación, se propone igualmente la actualización de las tarifas que se venían exigiendo por la medición del nivel sonoro en vehículos a motor, por entenderse que las mismas no resultaban acordes con otras tarifas establecidas para la prestación de servicios similares.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 4, se modifica la letra a) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización o, en su caso, no hubieran sido objeto de comunicación”.

Dos. En el Cuadro de Tarifas del Anexo B, se modifica la letra b) de la Tarifa n.o 3, Servicio de revisión de vehículos que infrinjan la normativa municipal en materia de medio ambiente, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Revisión para comprobar el nivel sonoro de vehículos a motor 20,00”.

Tres. En el Cuadro de Tarifas del Anexo B, se modifica la letra d) de la Tarifa n.o 5, Servicio de comprobación de niveles sonoros y certificaciones de potencia acústica en el Centro Municipal de Acústica, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) Revisión para comprobar nivel sonoro de vehículos a motor 20,00”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.499/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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