Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220105-68

Páginas: 83


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

URBANISMO

68
Villanueva de la Cañada. Urbanismo. Plan parcial

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Miguel Ángel Hernández Soria, en nombre y representación de la Asociación Iniciativa Ciudadana Villanueva de la Cañada Sostenible, conforme a la motivación contenida en el cuerpo de la presente resolución.

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos”, con los siguientes condicionantes derivados del Informe de Informe Ambiental Estratégico y, en su caso, de los informes sectoriales emitidos en el seno del presente procedimiento:

— Confederación Hidrográfica del Tajo: previamente a la aprobación del proyecto de urbanización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Además, se deberá analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces.

— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid: las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyecto específico completo que serán remitidos a dicha Dirección General para su informe.

— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: será necesario realizar un control arqueológico y paleontológico exhaustivo del movimiento de tierras durante las obras de urbanización, bajo supervisión de técnico competente autorizado por dicha Dirección General.

— Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid: en caso de afección al Cordel de la Espernada, se estará a lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— Canal de Isabel II:

• En cuanto al saneamiento: La EDAR existente solo tendría capacidad para tratar los vertidos generados por 105.000 m2 de superficie edificable del Sector. Por tanto, una vez superados estos, el desarrollo de las actuaciones quedará condicionado al informe positivo del Canal de Isabel II en cuanto a la depuración. Para la ejecución y financiación de la ampliación del sistema de saneamiento requerida para el transporte y tratamiento de los caudales de aguas residuales del Sector, se deberá firmar un Convenio de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, el Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., en el que se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, así como las repercusiones económicas a abonar por los promotores de dicho Sector.

• En cuanto al abastecimiento de agua: con fecha 8 de septiembre de 2004 se firmó, entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II, una adenda al Convenio de Gestión Integral para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, en la que se definen las infraestructuras de abastecimiento necesarias para el desarrollo de los crecimientos previstos en el municipio, así como el coste total de las mismas y las cantidades a repercutir a cada uno de los sectores, entre los que se incluye el Sector 1 “Los Pocillos”.

Antes del inicio de las obras de urbanización, deberá obtenerse la conformidad de las compañías suministradoras de servicios.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, significándoles que el mismo es definitivo en vía administrativa, pudiendo ser impugnado, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses.

Cuarto.—Publicar el contenido de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de las Normas Urbanísticas:

































































































































































(02/33.979/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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