Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de los servicios de Tanatorio y Cementerio Municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifican los siguientes artículos:

Fundamento y régimen

Artículo 1. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.

Hecho imponible

Art. 2. 1. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios en el Cementerio Municipal:

1. Concesión de sepulturas (fosas) de tres cuerpos a cincuenta años.

2. Concesión de nichos a cincuenta años.

3. Concesión de columbarios a cincuenta años.

4. Gastos de enterramiento de la primera inhumación.

5. Gastos de enterramiento de posteriores por inhumaciones.

6. Exhumación con reducción de restos y cadáveres.

7. Preparación para el traslado de restos o cadáveres a otro cementerio.

8. Tratamiento de residuos de restos cadavéricos.

9. Renovación de concesiones por otros cincuenta años .

10. Transmisiones de la titularidad de la concesión por fallecimiento del titular.

11. Transmisiones inter vivos de la titularidad hasta segundo grado.

12. Transmisiones de la titularidad de sepulturas permanentes.

Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Se considerarán beneficiarios de los servicios funerarios regulados en la presente ordenanza aquellos que cumplan con el requisito de empadronamiento en los siguientes términos:

a) Los naturales de Hoyo de Manzanares.

b) Que el finado estuviera empadronado en el municipio.

c) Los cónyuges o familiares de primer grado de los naturales o empadronados, teniendo en cuenta que se considera como tal a los que figuren inscritos en Registro oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.

d) Aquellos que, aun no estando empadronados, hayan fallecido en el municipio.

2. Aquellos que, aun no estando empadronados, tuvieran una vivienda en el municipio al menos durante 10 años antes del fallecimiento.

3. Se entenderá que cumplen con el requisito de empadronamiento las personas que estuvieran empadronadas antes del devengo del hecho imponible.

4. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades definidas en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exenciones

Art. 11. Se añade:

Estarán exentos del pago de las tarifas y tasas reguladoras en la presente ordenanza, las personas carentes de recursos y en situación de necesidad, según informe de los servicios sociales, así como los servicios prestados de oficio cuando los tribunales no declaren persona responsable y los cadáveres no fueran reclamados por sus familiares.

Las exenciones tendrán una cesión máxima de 10 años y el ayuntamiento determinará si el enterramiento se realizará en sepultura, nicho, columbario o fosa común.

No obstante, podrá ser rehabilitada la deuda si posteriormente, aparecen bienes, rentas, etc., que se cobrará a cargo de los mismos.

Las exenciones concedidas no eximen de la obligación de solicitar la correspondiente licencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las tasas resultantes según anexo 1, “Tarifas: importes de las tasas de los servicios de cementerio”, a partir de 1 de enero de 2022 se verán incrementadas de forma automática por el importe del índice general de precios al consumo publicado al 1 de enero y para sucesivos años, sin que sea necesaria modificación expresa de la ordenanza, despreciándose los céntimos de euro resultantes para las tarifas del ejercicio en cuestión, pero no para el cálculo del incremento del siguiente ejercicio».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Hoyo de Manzanares, a 5 de enero de 2022.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.

(03/176/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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