Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

14
ORDEN 126/2022, de 26 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, gestionadas por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un artículo 4 bis que dispone lo siguiente: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A su vez, del informe de 29 de junio de 2004 de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se infiere que los planes estratégicos de subvenciones, independientemente de su carácter anual o plurianual, deben ser aprobados por los respectivos Consejeros, salvo que se trate de planes estratégicos que reúnan los requisitos de los planes y programas de actuación a que se refiere el artículo 67 de la vigente Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar el plan estratégico, correspondiente a los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, en los términos que figura en el documento Anexo a esta Orden.

Madrid, a 26 de enero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y RÉGIMEN ESPECIAL

Plan Estratégico de Subvenciones para los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece la obligación de concretar en un plan estratégico, los objetivos, efectos y costes de las subvenciones gestionadas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial es el órgano responsable de la ejecución de los Programas 322B y 322E.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 4 bis de la Ley de Subvenciones, se ha procedido a elaborar el presente plan estratégico que tiene carácter plurianual, contemplando las subvenciones siguientes:

1. Legado de doña Dolores Escribano Baonza

1.1. En virtud del testamento abierto, otorgado el 27 de julio de 1989 ante el notario de Madrid D. Ángel Pérez Fernández (número 2.688 de su protocolo), doña Dolores Escribano Baonza legó a la Comunidad de Madrid, a través de los Institutos “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, dos cuotas indivisas del 50% cada una de ellas de los pisos 3º izquierda y centro de la calle Alfonso XII número 58 de Madrid.

1.2. Según la cláusula octava de dicho testamento, el legado tiene carácter finalista, al establecerse por la testadora que con la venta o alquiler de los inmuebles se establecerá un premio anual denominado “Dolores Escribano” que recompense al alumno más aventajado en la asignatura de dibujo y estará dotado con la cantidad de doscientas mil pesetas anuales (1.202,02 euros). La cuantía del premio se actualizará cada año en la misma proporción en que aumente o disminuya el índice general de precios al consumo, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

El importe de la venta de los citados inmuebles ha supuesto un ingreso de 573.500 euros a la Comunidad de Madrid, al que deberá darse el destino deseado por doña Dolores Escribano.

1.3. El importe de la convocatoria de los premios para cada ejercicio económico será la cantidad dotada en el ejercicio anterior, incrementada o disminuida conforme a la voluntad de la testadora, por el índice general de precios al consumo, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. La dotación figurará en el subconcepto 48399 del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”.

2. Ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en el extranjero

2.1. Ámbito normativo competencial: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que integra plenamente a las enseñanzas artísticas en el sistema educativo, recoge de forma expresa en su artículo 45 los objetivos a los que éstas deben encaminarse, que son proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar las cualificaciones de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

En cuanto a las enseñanzas de idiomas, esta Ley recoge, en su artículo 59, que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

2.2. Objetivos: En línea con lo expresado en el punto anterior, el objetivo de las ayudas es completar la formación de los alumnos de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño de la Comunidad de Madrid con mejor rendimiento con el fin de alcanzar una mayor competencia profesional.

2.3. Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 dependerá de lo especificado en las líneas de subvención que figuren en los presupuestos de los ejercicios que comprenden las cinco convocatorias, con cargo al Subconcepto 48209 del Programa 322E del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La cuantía de las subvenciones varía en función del lugar en que se amplíen los estudios, del presupuesto presentado por el solicitante y del número de solicitudes que rebasen la puntuación exigida.

2.4. Fuentes de financiación: El importe de las subvenciones se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid,

2.5. Plazo de ejecución: La convocatoria tiene carácter anual.

2.6. Efectos previstos: Los resultados obtenidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, es decir culminar la trayectoria formativa de los alumnos con mejor rendimiento, haciendo posible que estos beneficiarios puedan competir con los mejores profesionales y artistas a nivel nacional e internacional.

2.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos. El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:

— N.o de alumnos beneficiarios de los centros de enseñanzas de idiomas y artísticas.

— Nota media exigida a través de las certificaciones académicas en las diferentes enseñanzas.

— N.o de proyectos merecedores de subvención.

2.8. Medidas correctoras: No se prevé que puedan producirse cambios.

2.9. Sistemas de evaluación: Se verifica el cumplimiento de la finalidad de la subvención con la documentación justificativa que aporta cada alumno al finalizar su estancia en el extranjero.

Seguimiento de la trayectoria de los beneficiarios durante un período de tiempo determinado, al objeto de comprobar si se cumplen las expectativas.

(03/1.761/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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