Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220208-14

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

14
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2020, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2020), convocó concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 23 de noviembre de 2021 fue aprobada y publicada la adjudicación provisional del concurso en la página web de la Comunidad de Madrid; Concurso de traslados. Servicio Madrileño de Salud/Comunidad de Madrid. Finalizado el plazo de reclamaciones y fijada la puntuación definitiva de las personas participantes, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3 de la convocatoria, procede la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

Por ello, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Aprobación y publicación de la relación definitiva de adjudicación de plazas

Aprobar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Comunidad de Madrid: Concurso de traslados. Servicio Madrileño de Salud/Comunidad de Madrid, la relación definitiva de adjudicación de plazas en el concurso de traslados convocado en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo a esta Resolución.

La publicación de esta Resolución definitiva sirve de notificación a los interesados, así como de contestación a quienes formularon reclamaciones en el plazo que abrió la Resolución provisional a estos efectos, tanto en sentido estimatorio como desestimatorio. Esta Resolución considera también las renuncias manifestadas por los interesados, que, en el plazo previsto para ello, han desistido de su participación en el concurso.

Segundo

Plazos para el cese y toma de posesión

Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese en la plaza de origen, si las plazas son de la misma localidad o en el plazo de un mes cuando suponga un cambio de Servicio de Salud, en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.

En el caso de aquellos concursantes para los que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, la toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de incapacidad temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.

A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Tercero

Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas

Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

La no incorporación al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, conllevará la declaración de la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 27 de enero de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.











(03/1.883/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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