Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

97
Madrid número 6. Procedimiento 67/2020

EDICTO

Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6,

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso nº 67/2020 instados por Procurador D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA en nombre y representación de Dña. KAREN LISET PAZ SANCHEZ contra D. JUAN DE DIOS PORTILLO ORDOÑEZ, en los que se ha dictado en fecha 09/04/2021 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA nº 21/2021

En Madrid a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña CARMEN GAMIZ VALENCIA, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 67 de 2020, a instancia de doña Karen Lizeth Paz Sánchez, representada por el procurador de los Tribunales don José Carlos Romero García y asistida por la letrada doña María Dolores Moreda Peña contra don Juan de Dios Portillo Ordoñez, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Karen Lizeth Paz Sánchez representada por el procurador don José Carlos Romero García contra don Juan de Dios Portillo Ordoñez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DON JUAN DE DIOS PORTILLO ORDOÑEZ Y DOÑA KAREN LIZETH PAZ SANCHEZ, celebrado el día 6 de enero de 2006 en Choluteca (Honduras), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3º.- Los gastos de la vivienda familiar, sita en la calle Abella nº 11, 1º izquierda de Madrid, serán abonados al 50% por ambas partes, los que recaigan sobre la propiedad, como son el IBI, el seguro de hogar y las derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, así como las cuotas de la hipoteca que grava dicha vivienda. Los gastos relativos al uso de la misma como son los de suministros y cuotas ordinarias del Comunidad de Propietarios será abonadas por quien la ocupe.

4º.- No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JUAN DE DIOS PORTILLO ORDOÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.371/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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