Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-28

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 344/2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para el año 2022 de las convocatorias de ayudas en materia de investigación.

La Comunidad de Madrid es un referente a nivel nacional e internacional en el ámbito de la investigación, siendo la comunidad autónoma con un mayor número de empleados en actividades de I + D y contando con una densa red de universidades públicas y privadas; con las fundaciones IMDEA, que son referentes en investigación en sus campos de actividad; con una amplia red de Hospitales, institutos de investigación sanitaria y fundaciones de investigación biomédica; así como con otros centros de investigación de carácter público y privado, entre los que se encuentran los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado.

Estas entidades generan el conocimiento científico-tecnológico que contribuye a mejorar la competitividad de la región mediante la transferencia de estos conocimientos al sector productivo, de forma que esta colaboración se convierta en un factor clave de la dinamización económica y de la generación de empleo.

La Comunidad de Madrid concentra casi una cuarta parte del empleo total español en investigación, tratándose de un personal con alta cualificación y con una proporción de mujeres que supera el 40 por 100. Los principales pilares con los que cuenta la Comunidad de Madrid son su masa crítica, tanto de actores del sistema como del talento que genera y atrae, y la capacidad inherente para generar oportunidades en el marco de las demandas y de los retos económico-sociales.

Para seguir consolidando la posición de la Comunidad de Madrid a nivel nacional e internacional, es imprescindible asegurar un entorno favorable al conocimiento, tanto en lo relativo a su generación como a su aplicación y valorización en términos socioeconómicos, y para ello es imprescindible seguir apoyando la atracción de talento investigador, la incorporación de los jóvenes al sistema, el refuerzo de las infraestructuras de investigación y el apoyo a los grupos de investigación tanto consolidados como emergentes en las áreas de conocimiento que se consideren de interés estratégico para la región.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Este precepto está igualmente recogido en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La sección primera del capítulo III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio establece los principios directores, ámbito de aplicación, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos del incumplimiento de los planes estratégicos.

El 18 de enero de 2021 se sometió al trámite de consulta pública el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proponiendo la modificación de las tipologías de contrato especiales vinculadas al ámbito de la I + D + i, incluyendo modificaciones en los mecanismos de gobernanza y en los mecanismos de transferencia del conocimiento y coordinación y colaboración entre los agentes públicos y privados.

Además de modificar las características de los contratos del personal investigador en formación y del contrato de acceso al Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación, se propone la creación de una nueva modalidad específica, el Contrato de actividades científico-técnicas, con el que se pretende paliar el impacto que, sobre los agentes ejecutores de la I + D, van a tener las restricciones sobre la contratación temporal impuestas por el del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Será necesario realizar cambios en las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, especialmente en las destinadas a la incorporación de recursos humanos, cuando la reforma de la Ley 14/2011, de 1 de junio entre en vigor, por lo que el ámbito temporal de este plan estratégico se restringe a un año, ante la imposibilidad de realizar una planificación a más largo plazo por la incertidumbre que conllevan las modificaciones de calado planteadas en el anteproyecto de reforma de esta ley.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General Investigación e Innovación Tecnológica, tiene entre sus funciones la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico para el año 2022 de las convocatorias de ayudas en materia de investigación.

Madrid, a 15 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO

I. Objetivos estratégicos

A través de las convocatorias de ayudas en concurrencia competitiva contempladas en este plan, se pretenden abordar los siguientes objetivos estratégicos:

i) Fomentar la generación, atracción, retención y estabilización del talento investigador, impulsando actitudes y aptitudes científicas en igualdad. Incorporando nuevo talento investigador; promocionando el acceso a la carrera científica de jóvenes investigadores; favoreciendo la formación, atracción y retorno de talento investigador, de gestión y científico-técnico que refuerce las capacidades del sistema y favoreciendo la movilidad entre los distintos agentes del sistema.

ii) Impulsar la calidad y la excelencia en la investigación en las áreas científico-técnicas que se consideren de interés estratégico para la región y fortalecer las infraestructuras de investigación. Potenciando la investigación de excelencia y la internacionalización de los agentes de generación y transferencia de conocimiento; favoreciendo el desarrollo de proyectos en cooperación y actualizando y modernizando las infraestructuras de investigación, así como promoviendo el acceso a las mismas, tanto por parte de los agentes científico-tecnológicos, como por parte de las entidades en el ámbito de la innovación.

Las convocatorias gestionadas por la Subdirección General de Investigación están presupuestariamente asignadas al con cargo a los subconceptos 78200 y 79003 del Programa 466A Investigación, entre cuyos objetivos están, según lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022:

— Atracción y retención de talento investigador.

— Fortalecimiento de los organismos de investigación y su equipamiento científico.

— Impulso proyectos de I + D + I de grupos y redes de investigación.

Por lo tanto, los objetivos de este Plan Estratégico están vinculados con los objetivos establecidos en el programa presupuestario a través del cual se financian.

II. Líneas de ayuda

Las ayudas previstas en este plan estratégico se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la aprobación de las correspondientes convocatorias, que se ajustarán a lo previsto en las bases reguladoras vigentes.

Los objetivos, sectores a los que se dirigen las ayudas (beneficiarios), áreas de competencia afectadas, plazos de duración de las ayudas y efectos que se persiguen conseguir con las convocatorias de ayudas del Plan Estratégico son las que se indican a continuación para cada una de ellas.

a. Atracción de Talento investigador

Esta convocatoria se convocará únicamente en su Modalidad 1, destinada a la contratación de investigadores con experiencia. Los objetivos de estas ayudas son promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria destacada, en las entidades beneficiarias mediante la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral a tiempo completo, así como una financiación adicional con objeto de que el investigador incorporado pueda realizar la contratación de personal colaborador, comprar el equipamiento necesario, así como realizar los gastos de funcionamiento para desarrollar su proyecto de investigación.

Asimismo, se realizará la convocatoria extraordinaria de atracción de Talento investigador para la financiación de un quinto año a los investigadores que procedan de las convocatorias de atracción de talento en su modalidad 1 de la convocatoria del año 2018.

Hasta el año 2020 las convocatorias de atracción de Talento en su modalidad 1 tenían una duración de cuatro años. Con esta convocatoria se pretende conceder un año adicional a los beneficiarios de cara al perfeccionamiento de su carrera investigadora para su inclusión en los programas de excelencia nacionales a los que se hace referencia en el procedimiento de certificaciones I3 y a su inclusión en la tasa de reposición de las universidades en el acceso a cuerpos docentes universitarios (Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad y Profesores Contratados Doctores), asimilándose así a los beneficiarios de la convocatoria Ramón y Cajal. Se dotará a cada investigador de una financiación adicional para tareas que faciliten la obtención de la certificación I3.

Los beneficiarios de ambas convocatorias deberán ser universidades, públicas o privadas, organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAs), así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora. Todas estas entidades beneficiarias deben estar situadas en la Comunidad de Madrid. En el caso de las universidades, deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

b. Programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en biomedicina

Estas ayudas buscan impulsar la realización de programas de actividades de I + D conjuntos en Biomedicina, y para la incorporación de personal investigador de apoyo a la investigación, doctores y técnicos de gestión.

Cada programa deberá estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de al menos dos organismos diferentes que podrán ser universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación cuya actividad se desarrolle en la Comunidad de Madrid. Los programas deberán tener una duración de cuatro años. Uno de los grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador principal ejercerá la función de responsable frente a la Comunidad de Madrid del programa científico y de la gestión administrativa, en colaboración con el gestor del programa, el comité de gestión, el organismo coordinador y el resto de organismos beneficiarios. El investigador principal coordinador pertenecerá al organismo beneficiario principal y coordinador del programa.

c. Personal Investigador Predoctoral en Formación

El objetivo fundamental de estas ayudas es potenciar que los jóvenes inicien su carrera investigadora mediante la realización y defensa de su tesis doctoral, además también se pretende:

a) Contribuir a la consolidación y refuerzo de los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid mediante la integración en los mismos de los investigadores predoctorales.

b) Potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

c) Permitir a los futuros doctores integrarse en el sistema productivo facilitando las relaciones de cooperación entre las universidades y centros públicos de investigación con las empresas.

Se financiarán los costes asociados a la contratación del investigador predoctoral en formación y gastos derivados de estancias en el extranjero.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda y pertenezcan a una de las siguientes categorías: Universidades Públicas, Universidades Privadas, Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA), Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo II de Ley 14/2011, de 1 de junio, fundaciones para la Investigación Biomédica de los hospitales públicos de la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid, entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora y otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D + I, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + I como actividad principal.

Estas ayudas se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus, en el periodo de programación 2021-2027.

III. Costes previsibles y fuentes de financiación

Los costes previsibles para el año 2022 derivados de las convocatorias publicadas en este año son 15.660.000,00 euros, con un compromiso plurianual adicional hasta el año 2026 de 43.905.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

Todas las convocatorias reflejadas en este plan estratégico se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid a través de los créditos presupuestarios del Programa 466 A (subconceptos 78200 y 79003).

IV. Plan de acción

Las bases reguladoras de las convocatorias de Atracción de Talento Investigador y Programas de I+D en Biomedicina están ya publicadas. Las bases reguladoras de la convocatoria de Personal Investigador Predoctoral en Formación están en elaboración y se prevé su publicación en el primer semestre del 2022.

V. Régimen de seguimiento y evaluación continua de las ayudas

Todas las convocatorias se someten a una evaluación científico-técnica de los resultados obtenidos con la actividad financiada.

a. Atracción de Talento investigador

Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, incluyendo los resultados de las actividades de I + D llevadas a cabo durante el período analizado, uno referente a los primeros dieciocho meses de contrato y otro relativo a los cuarenta y dos meses restantes.

Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales, así como se podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos, quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.

Para realizar la valoración de estos informes se podrá designar los órganos, comisiones o expertos que se estime necesarios, y el resultado de la evaluación de los primeros dieciocho meses, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos y de las ayudas adicionales.

b. Programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en biomedicina

Para seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas se podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

La realización del seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I + D desarrolladas en programa, a los dieciocho meses y a su finalización, y para ello el organismo coordinador presentará un informe de los resultados obtenidos: resultados científicos y tecnológicos, resultados sobre el capital humano y la formación, movilización de fondos, gestión y coordinación, difusión y divulgación y otros.

El pago de la tercera y cuarta anualidad quedará condicionado a los resultados obtenidos en la evaluación del informe de seguimiento científico-técnico presentado a los dieciocho meses y el seguimiento económico del primer año de ejecución.

c. Personal Investigador Predoctoral en Formación

Se elaborarán dos informes de seguimiento científico-técnico, uno en la mitad del periodo de ejecución de la ayuda, informe intermedio, y otro tras la finalización del periodo de ejecución, informe final.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

Se podrán designar a los expertos o comisiones de expertos para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos científico-técnicos que motivaron la concesión de la ayuda. Asimismo, podrá realizar entrevistas personales con el personal investigador predoctoral en formación, adicionales a los informes de seguimiento indicados.

VI. Cumplimiento de los objetivos estratégicos. Indicadores

Los indicadores propuestos para verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de las ayudas vinculadas las convocatorias indicadas, medidos a la finalización de las mismas, son los siguientes:

(03/3.223/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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