Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220425-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

61
Cubas de la Sagra. Urbanismo. Proyecto de reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, con fecha 2 de febrero del año 2022, se adoptó por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

“Visto el escrito presentado con fecha 10 de mayo de 2021 por D. Juan Carlos Martín Garrido, interesado en el procedimiento como propietario de un inmueble sito en la UE-28, solicita una corrección de la titularidad de una las parcelas atribuidas en el proyecto de reparcelación de la UE-28.

La antedicha solicitud tiene base en un error en la documentación que conforma el proyecto de urbanización. La memoria del mismo atribuye la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación a Experiencias Loic Internacional, S. L., a diferencia del plano número 1 de adjudicación de fincas, atribuye la misma parcela a Iberdrola.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 3 de noviembre de 2021.

Visto el informe número 1145/2021, emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 2 de noviembre de 2021, por el que informa que, según el artículo 18.2.b), artículo 71 y artículo 86.3.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder a la Administración Municipal, con cesión posterior a la compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.

En relación a la corrección del error, el hecho de existir intereses en el procedimiento por parte de sendas mercantiles (Experiencias Loic Internacional, S. L., e Iberdrola) rebasa la mera corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos (artículo 109.2 de la LPAC). Por el contrario, la operación jurídica complementaria garantizará el trámite de audiencia de los interesados, así como la publicación, a los efectos oportunos y de acuerdo con el artículo 113.3 Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Visto que el 10 de diciembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, la aprobación inicial de la operación jurídica complementaria.

Visto que se ha notificado a los interesados y se ha cumplido el trámite de audiencia a los interesados no habiéndose recibido alegación alguna.

En base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante, siendo competencia de Alcaldía, corresponde a su aprobación a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Alcaldía 2019-0591, de 25 de junio de 2019, por el que se delega en dicho órgano la competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución número 28 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, presentado por D. Juan Carlos Martín Garrido, en nombre y representación de la mercantil Sacapi, S. L., por el que se rectifica la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación en el que la memoria del proyecto de reparcelación atribuye a Experiencias Loic Internacional, S. L., a diferencia del plano número 1 de adjudicación de fincas, atribuye la misma parcela a Iberdrola, y que a tenor del artículo 18.2.b), artículo 71 y artículo 86.3.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la titularidad de la parcela destinada a infraestructuras/centro de transformación debe corresponder a la Administración municipal, con cesión posterior a la compañía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico.

Segundo.—Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como notificación a los interesados.

Tercero.—Ganada firmeza, en su caso, en vía administrativa, se protocolizará notarialmente o elevará a escritura pública.

Cuarto.—Inscripción del acto en el Registro de la Propiedad.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime conveniente.

Tras el debate se procede a la votación siendo acordado por unanimidad de los cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local aprobar la referida propuesta”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Cubas de la Sagra, a 4 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.

(02/2.448/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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