Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-30

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

30
CONVENIO de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2022.

En Madrid, a 30 de marzo 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don José María Alonso Puig, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno en virtud de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobados por la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2006 y el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 8 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.

Segundo

Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su artículo 1 las competencias de la citada consejería.

Tercero

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Cuarto

Que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, siendo su ámbito todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

Que, entre sus fines esenciales, se encuentra la defensa el Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia y la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, siendo una de sus funciones la organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.

Quinto

Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron en 2017 la recuperación del Servicio de Orientación Jurídica para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que dejó de prestarse con cargo a fondos públicos en 2012, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.

Sexto

Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 ha previsto un crédito de un millón ciento diez mil euros (1.110.000 euros), en concepto de subvención nominativa, a favor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica.

Séptimo

Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención.

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del convenio

1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica (en adelante, SOJ) dentro de todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ya financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.

Segunda

Obligaciones del ICAM

1. El ICAM se obliga a:

a) Prestar los siguientes Servicios de Orientación Jurídica:

— Servicio de Orientación Jurídica General en la sede de los Juzgados de Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, n.o 1, 3.a, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Servicio de Orientación Jurídica Social en la sede de los Juzgados de lo Social de Madrid, Calle Princesa, n.o 3, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Servicio de Orientación Contencioso-Administrativo en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Paseo del General Martínez Campos, 27, bajo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Servicio de Orientación Jurídica Hipotecario en la sede de los Juzgados de Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, n.o 1, 3.a, en horario de 9:00 a 14:00 horas, los martes y jueves.

— Servicio de Orientación Jurídica para personas con discapacidad en la sede de los Juzgados de lo Social, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00 a 14:00 horas, los lunes y miércoles.

— Servicio de Orientación Jurídica para víctimas de delito y odio en la sede de los Juzgados de Violencia sobe la Mujer, calle Albarracín, n.o 31, en horario de 9:00 a 14:00 horas, los lunes, miércoles y viernes.

— Servicio de Orientación Jurídica para mayores de 65 años en la sede de los Juzgados de lo Social, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Servicio de Orientación Jurídica para menores: que se prestarán de la siguiente forma:

1. Sede de los Juzgados de Menores, calle Hermanos García Noblejas, n.o 37-B, 59 planta. En horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a jueves.

2. Atención a menores y jóvenes infractores que cumplen medida de internamiento en régimen cerrado en los siguientes centros y horarios, que se prestará a demanda:

• Centro de Menores Teresa de Calcuta, en la localidad de Brea de Tajo, Carretera M-221 Km. 26,300, un día a la semana, durante tres horas, los jueves en horario de 16:30 a 19:30 horas.

• Centro de Menores Lavadero y en el Centro de Menores El Laurel, Carretera de Colmenar Viejo, Km. 13,200, de Madrid, dos días al mes, durante dos horas, los viernes en horario de 16:30 a 18:30 horas, a instancia de ambos centros.

Se comunicará al ICAM con al menos 24 horas de antelación el listado de menores y jóvenes internados que han solicitado el asesoramiento en el centro. Igualmente, se informará cuando no haya demandantes del servicio.

— Servicio de Orientación Jurídica para extranjeros en las siguientes sedes, días y horarios:

— Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Calle General Castaños, número 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— CIE-Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche: Avenida de los Poblados, número 51, en horario de 10:00 a 14:00 horas, los miércoles y viernes

— Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario: en los siguientes Centros Penitenciarios:

• Madrid III (Valdemoro): dos servicios.

• Madrid IV (Navalcarnero): tres servicios.

• Madrid V (Soto del Real): tres servicios.

• Madrid VI (Aranjuez): tres servicios.

Este servicio se prestará en horario de mañana o tarde, en función de la organización de los propios centros penitenciarios, realizándose 11 servicios a la semana.

— Servicio de Orientación Jurídica para la Mediación: en horario de 9:00 a 14:00 horas, los días indicados en cada caso en las siguientes sedes:

• Juzgados de 1.a Instancia de Madrid: Plaza de Castilla, 1, 3.a, de lunes a viernes.

• Juzgados de Instrucción de Madrid: Plaza de Castilla, 1, 3.a, los miércoles y viernes.

• Juzgados de lo Social de Madrid: Calle Princesa, número 3, los martes y jueves.

— Servicios de Orientación Jurídica en sedes judiciales fuera de Madrid capital: en horario de 9:00 a 14:00 horas, los días indicados en cada caso.

• Getafe: Sede de los Juzgados sitos en la Avda. Juan Carlos I, s/n, de lunes a jueves.

• Fuenlabrada: Sede de los Juzgados sitios en la calle Rumanía, n.o 2, de lunes a jueves.

• Navalcarnero: Sede de los Juzgados sitos en la Ronda de San Juan, n.o 32-A, de lunes a jueves.

• San Lorenzo de El Escorial: Sede de los juzgados sitos en la calle Las Pozas, n.o 145, los martes y jueves.

— Servicios de Orientación Jurídica para la Mediación en sedes judiciales fuera de Madrid capital: en horario de 9:00 a 14:00 horas, los días indicados en cada caso.

• Getafe: Sede de los Juzgados sitos en la Avda. Juan Carlos I, s/n, los viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

• Fuenlabrada: Sede de los Juzgados sitios en la calle Rumanía, n.o 2, los viernes.

• Navalcarnero: Sede de los Juzgados sitos en la Ronda de San Juan, n.o 32-A, los viernes.

• San Lorenzo de El Escorial: Sede de los juzgados sitos en la calle Las Pozas, n.o 145, viernes alternos.

b) Poner a disposición de los usuarios del SOJ un sistema de cita previa mediante un teléfono gratuito.

c) Disponer de un sistema de gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.

d) Seleccionar y poner a disposición del objeto de este convenio, el número necesario de abogados para dar cobertura a todos los SOJ descritos en el apartado a) de esta cláusula, así como a todas las incidencias que, en el desarrollo del mismo, se produzcan. Asimismo, designar a los coordinadores necesarios encargados de resolver las incidencias y consultas planteadas por los abogados y que estos no puedan atender y velar por el correcto funcionamiento del servicio.

e) Realizar todas aquellas acciones complementarias necesarias para una adecuada información y difusión del SOJ, como la elaboración de guías, diccionarios y otros materiales divulgativos, especialmente los dirigidos a colectivos que requieran una atención específica, señalando su carácter gratuito. Asimismo, todas las actividades de difusión de las actuaciones objeto de este convenio serán presentadas previamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), quien dará su visto bueno a las mismas.

f) Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financiadas con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que constituyen su imagen institucional, que serán proporcionados por la propia consejería.

g) Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre las condiciones de prestación del SOJ en los términos establecidos en este convenio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta por cada uno de los SOJ recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ICAM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera

Gastos subvencionables, forma de pago y justificación

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICAM, con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.

2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICAM, como beneficiario de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SOJ, así como los gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SOJ cuya titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.

4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2022. Para ello, el ICAM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SOJ, detallando:

— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago

— Concepto a que corresponde

A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.

A estos efectos, será responsabilidad del ICAM el cumplimiento de lo establecido por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la actividad.

c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica en cada caso:

a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y TC2, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SOJ.

b) Abogados prestadores del SOJ no vinculados con contrato laboral: estos tienen que haber sido expresamente seleccionados por el ICAM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:

— Relación de abogados seleccionados en la última convocatoria vigente realizada para la prestación de los Servicios de Orientación Jurídica y acreditación de la publicidad de la misma.

— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.

c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.

6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICAM podrá subcontratar hasta el 95% de la actividad subvencionada con abogados ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con las convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.

7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación específica para el año 2022

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación y para auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del SOJ que el ICAM presta a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula primera del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, abonará a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondiente al año 2022, la cantidad máxima de un millón ciento diez mil euros (1.110.000 euros), que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio de Abogados en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44505 al Colegio de Abogados de Madrid: Servicios de Orientación Jurídica del Programa 112B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Sexta

Comisión de Seguimiento

1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio compuesta por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.

— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte del ICAM.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este convenio.

— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Séptima

Régimen Jurídico

1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.

Novena

Vigencia y duración del convenio

La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICAM desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

Décima

Protección de Datos

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa.

2. El ICAM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.

3. El ICAM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del mismo.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.

Madrid, a 30 de marzo 2022.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por el Ilustre Colegio de Justicia e Interior de Abogados de Madrid, José María Alonso Puig.

(03/8.523/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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