Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220513-31

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

31
CONVENIO de 8 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación IMDEA Networks para la concesión directa de una ayuda de 2.454.000,00 euros para financiar la realización de actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID-19, financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo en calidad de Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, nombrado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Albert Banchs Roca, Director Adjunto de la Fundación Imdea Networks, de conformidad con el acuerdo adoptado en reunión de la Comisión Delegada de la Fundación, celebrada el 13 de mayo de 2021 y elevada a público el día 26 de mayo de 2021 por el notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, con número de protocolo 1578, en la que se acuerda delegar en el Director Adjunto de la Fundación la firma y representación de la misma.

EXPONEN

Primero

La declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia COVID-19 como una emergencia sanitaria a nivel mundial tuvo una repercusión inmediata en la economía y en la sociedad, que motivó que el pasado 21 de junio de 2020 el Consejo Europeo aprobase la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por la COVID-19.

Este programa tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de la historia reciente, y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro.

Segundo

En el marco del programa NextGenerationEU se ha creado el instrumento Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de la crisis aplicadas a través de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. Los recursos REACT-UE se ejecutarán a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) del período de programación 2014-2020 y proceden en el año 2020 de una revisión específica del marco financiero en vigor.

El gasto programado en 2020 debe quedar certificado y declarado a la Comisión Europea una vez transcurridas las tres anualidades siguientes a la de programación, en aplicación de los requisitos financieros establecidos en los reglamentos comunitarios.

Tercero

El Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FEDER de Madrid, en su reunión del 26 de mayo de 2021 aprobó la modificación del dicho programa para incluir la financiación de proyectos de investigación dentro del Eje Prioritario 1 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), Objetivo Específico OE REACT-UE 1 (productos y servicios para los servicios de salud) y línea de actuación relativa a los proyectos de I + D + i en materia de respuesta a la COVID-19, donde se consideran proyectos de investigación cuya única finalidad es el desarrollo de tratamientos y técnicas para combatir la pandemia en todas sus vertientes.

Cuarto

La ayuda que se concede a través de este convenio se destinará a la financiación de proyectos de investigación aplicada de tamaño significativo que permitan adquirir y desarrollar nuevos conocimientos y técnicas, o bien emplear los ya existentes, para la creación de nuevos productos, procesos o servicios con los que hacer frente, con un enfoque multidisciplinar, tanto a la pandemia de COVID-19 como a futuras pandemias.

Adicionalmente, se financiará la compra de equipamiento científico-técnico que amplíe las capacidades de los grupos de investigación, posicionándolos mejor a nivel internacional y mejorando las capacidades de alerta temprana y la resiliencia del sistema de I + D de la Comunidad de Madrid ante la actual pandemia de COVID-19 y otras futuras pandemias que se puedan producir.

El equipamiento deberá estar destinado a futuras investigaciones, y no podrá vincularse a los proyectos de investigación.

Quinto

Los beneficiarios potenciales de estos proyectos son las seis Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las siete fundaciones públicas IMDEA, debido a que dichas entidades pertenecen al sector público de la Comunidad de Madrid, cumplen con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y son las principales entidades regionales que realizan generación de conocimiento, investigación y difusión.

Sexto

Dichas entidades han participado en un procedimiento de presentación de expresiones de interés que se hizo público a través de la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/fondos-estructurales-di..., y cuyo plazo de presentación de solicitudes fue del 6 al 16 de septiembre de 2021. Las expresiones de interés presentadas fueron seleccionadas por expertos científicos en atención al grado de cumplimiento los siguientes criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Madrid, 2014-2020:

— Calidad científico-técnica, relevancia e impacto esperado del proyecto. ?

— Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador. ?

— Necesidad, relevancia y proyección de las inversiones en infraestructuras propuestas.

Séptimo

El apoyo a estas líneas de investigación por parte de la Comunidad de Madrid se considera prioritario, no solo por el beneficio que, a corto y medio plazo pueden aportar a la región y a la lucha global contra esta pandemia, sino también porque pueden ayudar a posicionar a las Universidades y a las fundaciones como centros de referencia internacional en estas áreas de investigación.

Octavo

La Fundación IMDEA Networks desarrolla líneas de investigación en los ámbitos de la arquitecturas y protocolos innovadores para redes basadas en comportamiento, reducción de la distancia entre la economía de red y las redes, redes inalámbricas heterogéneas, diseño de algoritmos y protocolos energéticamente eficientes, y soporte para la gestión inteligente de la energía que, a juicio de la Comunidad de Madrid, resultan merecedoras de apoyo financiero por su indudable interés social, puesto que han permitido configurar dos proyecto de investigación para desarrollar, por un lado, en todas las áreas de investigación centrales relacionadas con la localización, la privacidad y el análisis para permitir el rastreo de contactos basado en las redes celulares 5G y para el rastreo de contactos durante una pandemia, y por otro, el uso intensivo de datos para monitorizar la evolución de la pandemia de COVID-19 en el mundo, desarrollando métodos para estimar los parámetros de la pandemia más importantes, como la evolución en el número de casos o la necesidad futura de camas de hospital.

Noveno

Con el presente convenio la Comunidad de Madrid aportará a la Fundación IMDEA Networks los fondos necesarios para financiar las líneas de investigación, que por su alta calidad científica pueden suponer un avance decisivo en la investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, o sobre futuras pandemias de características similares.

Décimo

Se han realizado las siguientes actuaciones previas y necesarias a la firma del Convenio:

a) Orden 2993/2021, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas vinculadas a los fondos NextGenerationEU.

b) Informe del Consejero de 16 de noviembre de 2021 en el que se justifican las razones excepcionales de la concesión directa conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Autorización el Consejo de Gobierno con arreglo a lo establecido en el artículo 4.5.c3.o Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Fundación IMDEA Networks, por razones de interés social para la financiación de las actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID-19 o sobre futuras pandemias que se incluyen en el anexo I de este convenio.

Segunda

Finalidad de la ayuda

A través de este convenio se financiará una línea de proyectos de I + D y una línea de infraestructuras. La línea de proyectos de I + D se compone de los siguientes proyectos:

Proyecto 1: “Seguimiento de contactos con redes 5G y más allá-CONTACT-CM”:

El objetivo global del proyecto es desarrollar en todas las áreas de investigación centrales relacionadas con la localización, la privacidad y el análisis para permitir el rastreo de contactos basado en las redes celulares 5G y para el rastreo de contactos durante una pandemia.

Asimismo, se financiará la compra del siguiente equipamiento que deberá destinarse a investigaciones relacionadas con la COVID-19 u otro tipo de pandemias y que fortalecerá las capacidades de los grupos e investigación participantes en el proyecto:

— 1 Servidor Dell PowerEdge XE8545 y 4 Procesadores Nvidia A100 de 40 GB

— 2 Servidores Dell PowerEdge R740XD y 2 Procesadores Intel Xeon Silver 4214, 2.2 GHz, 12 núcleos; 12 ´ 12 TB at 7200 rpm

Proyecto 2: “Monitoreo de COVID-19 a través de análisis intensivo de datos-OMODIN-CM”:

El objetivo global del proyecto es desarrollar el uso intensivo de datos para monitorizar la evolución de la pandemia de COVID-19 en el mundo, desarrollando métodos para estimar los parámetros de la pandemia más importantes, como la evolución en el número de casos o la necesidad futura de camas de hospital.

Asimismo, se financiará la compra del siguiente equipamiento que deberá destinarse a investigaciones relacionadas con la COVID-19 u otro tipo de pandemias y que fortalecerá las capacidades de los grupos e investigación participantes en el proyecto:

— Servidor multinúcleo con unidades de procesamiento gráfico GPU/TPUs.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio dado que se otorga a un organismo de investigación para actividades no económicas.

Si la Fundación IMDEA Networks, como organismo de investigación, además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Para la gestión de la cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cada uno de los proyectos de investigación constituirán una operación diferenciada. Todas las compras de equipamiento se integrarán en una única operación, ya que responden a una finalidad común, reforzar los equipamientos científicos de los grupos de investigación para permitir el desarrollo de nuevas investigaciones.

Tercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Requisitos necesarios para la concesión de la subvención

Con carácter previo a la firma del convenio la Fundación IMDEA Networks deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de que la Fundación IMDEA Networks cumple con los requisitos establecidos para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación (2014/C 198/01) y que, en el caso de realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

— Declaración responsable de que, en el caso de necesitar los proyectos “Declaración de Impacto Ambiental”, esta estará a disposición del órgano concedente.

— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional

Asimismo, deberá indicar expresamente si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se autorizase deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Conceptos subvencionables

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de los proyectos de investigación señalados en el anexo I al presente convenio. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

3. En el caso del proyecto de I + D son:

3.1. Costes directos. Entre los que se incluyen los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de personal. Financiación de los costes de personal incluyendo exclusivamente el salario y cuota de la Seguridad Social correspondientes a:

1.o Personal vinculado funcionarial o estatutariamente con la Fundación.

2.o Personal temporal vinculado parcialmente al proyecto objeto de ayuda.

3.o Nuevas contrataciones vinculadas al proyecto objeto de ayuda.

Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico de apoyo y personal de gestión. La Fundación deberá disponer de un sistema que permita comprobar que las horas de trabajo o el porcentaje de dedicación financiado del personal vinculado funcionarial o estatutariamente con la misma y del personal temporal vinculado parcialmente al proyecto corresponden exclusivamente al mismo.

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Fundación.

La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal de Empleo I + D + i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo

b) Aparatos y equipos científicos. Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tablets, impresoras…). Si la vida útil del equipamiento coincide con la duración proyecto se financiará la compra del mismo, en caso contrario, se financiará la amortización correspondiente a la utilización del equipo en el proyecto.

El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará financiable la adquisición de los equipos que se realice por medio de “leasing”.

c) Otros costes directos. No se consideran subvencionables los gastos tales como viajes, dietas, gastos de formación, cuotas de congreso... solo se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:

1.o Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

2.o Costes de consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes. No se consideran financiables los gastos relativos a los servicios centrales de la Fundación justificados mediante notas internas.

3.o Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

4.o Costes derivados de las publicaciones y de la difusión de los proyectos. ? Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

5.o Costes derivados de las compensaciones a personas físicas que participen en encuestas, estudios o ensayos clínicos siempre que la compensación sea un pago directo, es decir, no sea en especie.

6.o Material fungible. Se financiará la adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) Subcontratación. Se admitirá hasta un 70 por 100 de subcontratación, entendiéndose como tal el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda concedida, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

e) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la disposición cuarta deberá presentarse en la justificación.

3.2. Costes indirectos. En aplicación del apartado 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre se financiará un 15 por 100 de los costes de personal.

4. Los gastos subvencionables para la línea de infraestructuras son:

a) Equipamiento científico-técnico. Se entiende por equipamiento científico-técnico el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I + D incluyendo los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Serán soportados por un único documento de gasto y solo se financiarán equipamientos científico-técnicos cuyo importe sea superior a 50.000,00 euros IVA excluido.

b) Instalación. Se considerarán subvencionables los costes de instalación, puesta a punto y calibración inicial de los equipamientos necesarios para su puesta en marcha.

c) Asistencia Técnica. Se considerarán subvencionables los estudios previos necesarios para la compra del equipamiento.

d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la disposición cuarta deberá presentarse en la justificación.

5. La financiación de la Comunidad de Madrid no podrá destinarse a obra civil.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.

La Fundación está sujeta, en cualquier caso, a las exigencias de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público de acuerdo con su artículo 3.c).

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

8. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

Asimismo, deberán tenerse en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativas al el cese o la relocalización de la actividad del beneficiario, al cambio en la propiedad de los bienes inventariables, y a cambios en los objetivos que fundamentaron la concesión que podrán conllevar la devolución de las ayudas percibidas hasta cinco años después del pago de las mismas, o diez años si se produce una relocalización fuera de la Unión Europea.

Sexta

Financiación

1. La financiación de este Convenio se hará con cargo al subconcepto 78200 (Investigación, Desarrollo E Innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

2. La financiación concedida a la Fundación IMDEA Networks será de 2.454.000,00 euros en el año 2022.

El gasto destinado a la financiación del convenio será cofinanciado en un 100 por 100 de su importe con cargo a los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Séptima

Ejecución de los proyectos de investigación

1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de febrero de 2020 y finalizará como máximo a 31 de diciembre de 2022. Este plazo de ejecución es improrrogable.

2. La realización, para la línea de proyectos de I + D y para la línea de infraestructuras debe ajustarse a las actuaciones previstas en la memoria de expresión de interés que figura en el anexo I.

3. El presupuesto deberá ajustarse a la concesión indicada en el anexo II, sin que puedan realizarse cambios en los importes globales indicados entre la línea de proyectos de I + D y la línea de infraestructuras sin autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

En la línea de proyectos de I + D, para cada proyecto, el total presupuestado para los costes directos reflejado en el anexo II podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en la cláusula quinta apartado 3 a) del presente convenio, teniendo en cuenta que, cualquier disminución en la partida de gastos de personal conlleva automáticamente una disminución de los costes indirectos y que no se permiten cambios de la partida de costes indirectos a la de costes directos.

En la línea de infraestructuras, no se podrán realizar cambios en los equipos concedidos en la cláusula segunda sin autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

4. Según lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) 1303/2013, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica facilitará a los beneficiarios un documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Octava

Publicidad

1. En todas las actuaciones con difusión pública asociadas a las actividades derivadas de este convenio, infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo de forma total o parcial, equipos y otro material inventariable, contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, o cualquier otra actividad de difusión de resultados, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

2. La Fundación IMDEA Networks estará obligada a cumplir con lo establecido en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 1.14 del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento número 1303/2013.

3. La Fundación IMDEA Networks deberá adoptar las medidas necesarias para hacer llegar a la ciudadanía la información sobre las operaciones cofinanciadas a través de este convenio, incidiendo especialmente en los siguientes requisitos generales de las medidas de información y publicidad:

a) El reconocimiento del apoyo del Fondo a la operación cofinanciada. En todas las medidas de información y comunicación que realice, se deberá resaltar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incorporando obligatoriamente los siguientes elementos:

— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014.

— La referencia a la Unión Europea, que aparecerá siempre sin abreviar (con las palabras “Unión Europea”, por ejemplo, debajo del emblema).

— Una referencia al Fondo FEDER que figurará sin abreviar, como instrumento financiero que da apoyo a la operación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo la frase “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”

b) Informar y comunicar al público sobre las actuaciones cofinanciadas. La Fundación IMDEA Networks deberá informar del apoyo obtenido mediante:

— Mencionando el convenio en su página web, indicando sus objetivos y resultados, resaltando el apoyo financiero de la Unión, de manera proporcionada al nivel de apoyo recibido.

— Colocando un cartel con información sobre el convenio (de un tamaño mínimo A3), en el que debe mencionarse la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien destacado para el público, por ejemplo, a la entrada de los edificios donde se realiza el proyecto.

— Colocando un cartel o placa permanente (de tamaño significativo) en el plazo de tres meses a partir de la finalización del convenio cuando la compra del equipamiento haya contado con una ayuda pública total superior a 500.000 euros (sin IVA)

Novena

Principios que han de respetar los proyectos de investigación

1. En su caso, la Fundación IMDEA Networks tendrá la obligación de garantizar que los proyectos de investigación respetan los principios fundamentales establecidos en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. En su caso, la Fundación IMDEA Networks tendrá la obligación de garantizar que los proyectos de investigación se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007, de 3 de julio) y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el texto vigente del Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, resultará de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Séptima.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de pre-embriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

3. La Fundación IMDEA Networks deberá contar con las siguientes autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio.

4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 quedarán en poder de las entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Comunidad de Madrid.

5. En los procesos de contratación de investigadores, la Fundación IMDEA Networks deberá aplicar lo establecido en La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Décima

Pago de la subvención

1. La Comunidad de Madrid realizará el pago de 2.454.000,00 euros con cargo al subconcepto 78200 (Investigación, Desarrollo e Innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, tras la firma del presente convenio sin que sea necesaria la presentación de aval bancario o garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación IMDEA Networks deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécima

Plazo y forma de justificación

1. Se deberán presentar cuentas justificativas por separado para cada uno de los proyectos de investigación y la línea de infraestructuras. El acto de presentación de la cuenta justificativa se hará de forma conjunta y, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentará por la Fundación IMDEA Networks del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.

2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del PO FEDER 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.

En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

3. Se presentará una cuenta justificativa separada para cada uno de los proyectos de la línea de proyectos de I + D y una única cuenta justificativa para la línea de infraestructuras, que estará formada por:

a) Una memoria económica abreviada de todos los gastos asociados a la ayuda, que incluya las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, y que contenga:

1.o Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.o En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, acreditación del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.o En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4.o En su caso, declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles

5.o Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en cláusula octava.

b) El informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados y que se cumple con toda la normativa, comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estas ayudas. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En el caso de la línea de infraestructuras, se presentará un único informe sobre todos los equipos financiados al organismo beneficiario de la ayuda.

4. Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.

5. Además de la documentación prevista en el apartado 3, y en aplicación de lo establecido en el artículo 72.1 Reglamento de la ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá presentarse una memoria científico-técnica que detalle el grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente planteados y los logros alcanzados, aportando evidencias de la consecución de los mismos.

6. Para cada uno de los gastos subvencionables deberá aportarse la documentación que acredite que se ha efectuado el gasto y el pago de los mismos. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de dicha documentación.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

Duodécima

Seguimiento económico y científico de la subvención

1. Tras la presentación de la memoria de justificación científico-técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a la evaluación de la misma por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados y que fundamentaron la concesión.

Adicionalmente a la valoración de la memoria científico-técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá realizar cuantas visitas “in situ” o solicitar cuantas presentaciones de datos estime convenientes para comprobar si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que se planteaban en los proyectos indicados en la cláusula segunda.

2. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científico-técnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la Fundación IMDEA Networks se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.

3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La Fundación IMDEA Networks está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.

4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 c) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Fundación IMDEA Networks y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Decimotercera

Control

1. La Fundación IMDEA Networks deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de todos los gastos a cofinanciar deberán cumplir con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2020/2221, 1303/2013, y 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que respecta a los recursos adicionales (REACT UE), a las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, respectivamente, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

2. La Fundación está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

3. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Compatibilidad

Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada y siempre que dichas ayudas no hayan sido cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

La Fundación IMDEA Networks deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Decimosexta

Modificación de la subvención

Se podrá modificar la subvención concedida a través del presente convenio cuando legalmente proceda, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

Decimoséptima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización todas las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución del mismo, incluyendo no solo el período subvencionable y el plazo de justificación, sino también el plazo que la Administración necesite para llevar a cabo las actuaciones de revisión de la documentación justificativa presentada y las actuaciones que de esta puedan derivarse.

Decimoctava

Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del convenio.

Este convenio se firma en Madrid, de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia, Universidades y Portavoz del Gobierno.

En Madrid a 8 de abril de 2022.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—El Director de la Fundación IMDEA Networks, Albert Banchs Roca.

(03/8.845/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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