Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220519-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

103
Madrid número 16. Procedimiento 28/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ROSA MARIA LOZANO BLANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 28/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. MARIA DE LA O GÓMEZ NIETO y D./Dña. PALOMA SANTA POLONIA CASTELLANO frente a PELUFON GRUPO SA y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 151/2022

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Vistos por D.a M.a DEL CARMEN RODRIGO SAIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, los presentes autos sobre DESPIDO seguidos en este Juzgado bajo el núm. 28/2022 entre las siguientes partes, de una y como demandantes DOÑA PALOMA SANTA POLONIA CASTELLANO Y DOÑA MARÍA DE LA O GÓMEZ NIETO asistidas de la Letrado Doña Cristina Estévez Gómez y de otra como demandado la empresa PELUFÓN GRUPO S.A. que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALRIAL que no comparece, y EL MINISTERIO FISCAL que no comparece.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada contra la empresa PELUFON GRUPO SA, declarando la improcedencia del despido de las actoras, Y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON EFECTOS DE FECHA 27-4-2022, condenando a dicha empresa demandada a abonar las siguientes indemnizaciones, más salarios de tramitación desde 3-12-2021 a 27-4-2022, a razón de 37,01 euros diarios brutos, de los que se descontarían período en que se haya percibido desempleo, o la retribución percibida en otro empleo, en su caso, en ejecución de sentencia:

— DOÑA PALOMA SANTA POLONIA CASTELLANO, 9.466,23 euros.

— DOÑA MARÍA DE LA O GÓMEZ NIETO, 14.601,86 euros.

Notifiques la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2514-0000-61-0028-22 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0028-22.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PELUFON GRUPO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.693/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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