Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-11

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

11
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta para el año 2022 la inscripción en la parte y prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, ha establecido el marco regulador para la convocatoria unificada de estas pruebas que, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, tendrá carácter anual y se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

El Decreto 187/2021, de 21 de julio, establece en su artículo 1.2 que estas pruebas de acceso se organizarán mediante la realización de cinco pruebas: la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio; la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior; la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional; la prueba o, en su caso, parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño; y la prueba o, en su caso, parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

La Resolución de 26 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, convocó, entre otras, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Dadas las características prácticas de estas pruebas, en el apartado segundo de la citada resolución se determina que los términos y condiciones para la inscripción y desarrollo de la parte o prueba específica de las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en adelante prueba específica, se establecerán por resolución de esta dirección general que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía determina en su artículo 10 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de su competencia corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar, entre otros aspectos, los relativos a la presentación de las solicitudes de inscripción y adaptación, los plazos de inscripción, fechas, horarios y centros públicos en los que se celebrarán, el material necesario para la realización de los diferentes ejercicios y cuantos aspectos se consideran necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Destinatarios

Las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, están destinadas a aquellas personas que deseen cursar estas enseñanzas y reúnan los requisitos indicados en el apartado siguiente.

Segundo

Requisitos para la inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, son requisitos para la inscripción:

a) En la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño tener alguno de los requisitos académicos que dan acceso a estas enseñanzas que se recogen en el anexo I, o en su caso, haber superado la parte general o parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

b) En la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño tener alguno de los requisitos académicos que dan acceso a estas enseñanzas y se recogen en el anexo I, o en su caso, haber superado la parte general o parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Tercero

Documentación para la inscripción

1. En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción, cuyo modelo se incluye como anexo II para la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, y como anexo III para la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. Las solicitudes de inscripción se formularán en los modelos recogidos en la presente resolución, que son de uso obligatorio, y se encuentran a disposición de los interesados en el portal www.comunidad.madrid , “Administración Digital”.

b) Documentación que acredite estar en posesión del requisito académico de acceso al ciclo correspondiente o superación de la parte general o parte común de la prueba de acceso.

c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta, o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

d) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica a las que se hace referencia en el apartado séptimo de esta resolución presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, cuando el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

e) El justificante de abono de los precios públicos, modelo 030, según lo especificado en el apartado cuarto.

2. En caso de presentar la solicitud de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital. Se adjuntarán los originales de los documentos emitidos en formato papel una vez escaneados y convertidos a formato digital, así como, en su caso, los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente. En caso de presentar la inscripción de forma presencial, se deberá adjuntar copia de los documentos aportados y mostrar el original, para su cotejo.

Cuarto

Abono de precios públicos

1. El precio público para la inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño es de 25 euros.

2. Quienes se hubieran inscrito en la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 2021, deberán adjuntar justificante del pago según el modelo 030 (código I.03.1.01).

3. Quienes se inscriban en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y no se hubieran inscrito en la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 2021, deberán abonar el precio público y adjuntar el ejemplar del modelo 030 (código I.03.1.02) acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción, que podrá obtenerse en el portal www.comunidad.madrid , “Administración Digital”.

4. El precio público referido estará sujeto al régimen de bonificaciones y exenciones detallado en el anexo I de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

5. Quienes soliciten exención o bonificación del pago del precio público deberán adjuntar los documentos que acrediten estas circunstancias, cuando el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

Quinto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño será el comprendido entre los días 20 de junio al 1 de julio de 2022, ambos inclusive.

2. La solicitud de inscripción se dirigirá al director de la escuela de arte o centro docente donde se realice la prueba específica. En el caso de solicitar la inscripción en pruebas que se realicen en centros diferentes, se deberá presentar una solicitud por centro.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid , “Administración Digital”, “Aportación de Documentos”.

b) De forma presencial, en la secretaría de los centros que figuran en el anexo IV. Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en este caso, indicarse como destinatario la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo donde se celebren las pruebas en las que se inscribe.

4. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos contenidos en la documentación requerida en el procedimiento, o no fuera posible recabar dicha documentación electrónicamente a través de las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá adjuntarla a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Sexto

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. La relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, con la razón de su exclusión, se publicará el 11 de julio de 2022 en los tablones de anuncios y páginas web de los centros. Las causas de exclusión son las siguientes:

a) No acreditar el requisito académico de acceso al ciclo formativo correspondiente.

b) No acreditar la superación de la parte general o común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior.

c) No acreditar la superación de la parte general o común de la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o grado superior en convocatorias anteriores, según corresponda.

d) No adjuntar el justificante de abono del precio público correspondiente o la documentación acreditativa de la exención o bonificación del pago.

e) La prueba específica de acceso no se celebra en el centro examinador solicitado.

f) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.

2. Los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación los días 12 y 13 de julio de 2022. La reclamación se presentará mediante escrito dirigido a la dirección del centro y adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Con el fin de agilizar el proceso de resolución, dicha reclamación se presentará preferiblemente en la Secretaría del centro receptor de la solicitud. A los solicitantes que no presenten documentación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión, en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.

3. El director del centro examinador resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior mediante la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, el día 15 de julio de 2022.

Contra estas resoluciones la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo

Medidas para la adaptación de las pruebas

1. Los solicitantes inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impidan realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexos II y III) en la que consignarán la petición concreta de la adaptación solicitada. Asimismo, deberán adjuntar, en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2019, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

2. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen: se adaptará el interlineado y el tipo y tamaño de la fuente en el texto de la prueba. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el director del centro receptor de la solicitud resolverá las solicitudes que acrediten alguna o algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 53.2 del citado decreto y la notificará al interesado antes del 15 de julio de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. En caso de resolución favorable por parte de la dirección del centro de la circunstancia contemplada en el apartado e), la dirección del centro solicitará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial el servicio de un intérprete de signos para el desarrollo de las pruebas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Decreto 187/2021, de 21 de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán remitidas por el centro receptor de la solicitud, mediante registro electrónico, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial hasta el 4 de julio de 2022. En este supuesto, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado y al centro antes del 15 de julio de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

6. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por el director del centro examinador o ante la Viceconsejería de Política Educativa, cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Lugares y fechas de realización de las pruebas

1. Los solicitantes admitidos en las pruebas se examinarán en el centro al que dirigieron la solicitud de inscripción.

2. La prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará entre los días 1 y 12 de septiembre de 2022, en los centros recogidos en el anexo IV.

3. La fecha, horario y lugar para la realización de los ejercicios de cada prueba se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros antes del día 15 de julio de 2022.

4. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

Noveno

Materiales para la realización de las pruebas

1. Se proveerá a los participantes de todos los folios, debidamente identificados, que necesiten para realizar los ejercicios. Los participantes entregarán todo el papel que se les ha proporcionado al finalizar la prueba.

2. Para la realización de determinados ejercicios de la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño el alumnado deberá acudir con el material necesario para su ejecución. La relación de material necesario para cada prueba será publicada en los tablones de anuncios y páginas web de los centros desde el día en que comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos, al menos, hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.

3. En ningún caso se permitirá la utilización de material de consulta, teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico que posibilite la comunicación con el exterior.

Décimo

Competencias, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas

1. Los contenidos de los ejercicios correspondientes a la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se recogen en los decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos correspondientes, relacionados en el anexo V.a. Los contenidos de los ejercicios de la prueba de acceso de los nuevos títulos se detallan en el anexo V.b.

2. Esta información se hará pública, para conocimiento de las personas interesadas, en los tablones de anuncios y páginas web de los centros desde el día en que comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos, al menos, hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.

Undécimo

Calificaciones y reclamaciones a las mismas

1. La calificación de la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

2. Las calificaciones obtenidas en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se comunicarán a los interesados hasta el día 15 de septiembre de 2022.

3. Los candidatos, o sus representantes, que estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la dirección del centro examinador, en la secretaría del mismo, durante los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados.

Finalizado el plazo de reclamación, en los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y las comunicará por escrito a los interesados. La recepción de las notificaciones por medios electrónicos requiere que el interesado esté dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o sus representantes, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo

Calendario del procedimiento

El calendario del procedimiento de inscripción y realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se recoge en el anexo VI.

Decimotercero

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Decimocuarto

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoquinto

Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.



























(03/10.630/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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