Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220606-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 7 de abril de 2022), sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, haciendo público la incorporación de nuevo texto a los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

“Artículo 2. Definición y características de las ayudas.

2.2. (…)

En el caso de ayudas de pago fraccionado, estas se concederán por un período de 1 a 12 meses a propuesta del equipo técnico. (…).

2.5. Ayudas económicas de carácter periódico destinadas a la cobertura de las necesidades básicas para atender situaciones de emergencia social de familias vulnerables, derivadas y relacionadas con la COVID.

Artículo 3. Beneficiarios.

(…)

11. Para beneficiarse de las ayudas económicas por situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID reguladas en el siguiente artículo deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

— Personas empadronados en los municipios integrantes de la Mancomunidad THAM Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal.

— Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.

— Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. Dicha situación será acreditada mediante informe social emitido por el técnico de los servicios sociales municipales.

Artículo 4. Tipología de las ayudas.

(…)

4.11. Ayudas económicas por situación de vulnerabilidad para hacer frente a necesidades básicas provocadas por la COVID-19.

Se incluyen, entre otras, ayudas orientadas a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en itinerarios de integración social y laboral.

Artículo 5. Cuantía.

(…)

La cuantía de las ayudas económicas por situación de vulnerabilidad para hacer frente a necesidades básicas provocadas por la COVID-19 se abonará mensualmente. Con carácter excepcional se podrá realiza un pago único cuando así sea valorado por el profesional de referencia.

En cualquier caso, estas ayudas estarán sujetas al presupuesto anual.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los usuarios.

6.2. Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

j) Justificar los hechos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.

k) Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo”.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Madrid, a 25 de mayo de 2022.—El presidente, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/10.768/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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