Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-83

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

83
Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022, adoptó los siguientes acuerdos: aprobar las bases específicas y baremo de méritos para provisión del puesto de trabajo jefe/a de Servicios Jurídicos de Urbanismo, por concurso, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Las presentes Bases se regirán por las Bases Generales para la Provisión de Puestos de carácter funcionarial mediante Concurso, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada y normativa vigente.

El Número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hayan publicado las Bases Generales y las correspondientes Específicas se reflejarán en la convocatoria respectiva que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Requisitos específicos de los aspirantes:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas y/o Administración Local), del Subgrupo A1, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sea considerado como equivalente a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado.

A efectos de este concurso, se entenderá por Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones aquellos que tengan atribuidos las mismas funciones o sustancialmente iguales a las asignadas a los Cuerpos o Escalas de esta Administración a los que están adscritos los puestos objeto de este concurso

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el art. 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o de los Títulos de Grado correspondientes, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (art. 56.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Concejalía en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción provisional o similar.

Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

3. Baremo de méritos

El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se especifican en el Anexo I.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 3 puntos en la primera fase y 4 puntos en la segunda fase.

3.1. Primera fase.—La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos. Si respecto de alguno de los puestos convocados no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.

3.1.1. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto que se concursa, 2 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 1 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 0,5 punto.

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 0,25 puntos.

3.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.

Podrá alcanzar un máximo de 2,5 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

3.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 2 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 1 punto.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,6 puntos.

3.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionario en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 0,5 puntos, valorándose a estos efectos 0,1 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

3.1.3. La puntuación de los apartados 3.1.2.1 y 3.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

3.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 1,5 puntos, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, de acuerdo con arreglo a las siguientes escalas:

Por la asistencia como alumno:

— Por cada hora de curso, 0,01 puntos.

Por la impartición como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta haya sido acreditada.

— Por cada hora de curso, 0,5 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

3.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 2 puntos.

3.2. Segunda fase.—La puntuación máxima de esta fase será de 12 puntos.

3.2.1. Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria, referidos a conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias del puesto siempre que se hayan estado desarrollando un mínimo de 1 año. Podrán alcanzar un total de 10 puntos en los méritos relacionados con la experiencia y 2 puntos en los méritos relacionados con la formación.

3.2.2. Entrevista:

La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

3.2.3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 20 puntos.

3.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

3.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a lo previsto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el siguiente orden:

1.o Méritos específicos.

2.o Posesión de un determinado grado personal.

3.o Valoración del trabajo desarrollado.

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.o Antigüedad.

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las solicitudes para tomar parte en este proceso se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las mismas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada. También podrán presentarse mediante las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al escrito de solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos de conformidad con lo establecido en las Bases generales para la provisión de puestos.

6. Resolución del concurso y plazo de toma de posesión

Resolución del concurso.—El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su ampliación o suspensión conforme a la legislación vigente.

Toma de posesión.—La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

7. Destinos

Los interesados podrán desistir total o parcialmente de su solicitud de participación en el presente concurso de méritos hasta el día anterior a la fecha de la resolución del concurso.

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.

8. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).

II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a elección de aquélla, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

Aprobar las bases específicas y baremo de méritos para provisión del puesto de trabajo inspector/a de Medio Ambiente, por concurso, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Este importe se desglosa en: Complemento Específico anual de 15.491,62 euros, distribuido en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extras, y una Disponibilidad anual de 2.561,89 euros, distribuidos en las 12 pagas ordinarias.

Las presentes Bases se regirán por las Bases Generales para la Provisión de Puestos de carácter funcionarial mediante Concurso, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada y normativa vigente.

El Número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hayan publicado las Bases Generales y las correspondientes Específicas se reflejarán en la convocatoria respectiva que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas y/o Administración Local), del Subgrupo C1, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sea considerado como equivalente a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado.

A efectos de este concurso, se entenderá por Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones aquellos que tengan atribuidos las mismas funciones o sustancialmente iguales a las asignadas a los Cuerpos o Escalas de esta Administración a los que están adscritos los puestos objeto de este concurso

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el art. 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Bachillerato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (art. 56.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión del Carnet de conducir clase B.

Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Concejalía en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción provisional o similar.

Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

3. Baremo de méritos

El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se especifican en el Anexo I.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 3 puntos en la primera fase y 4 puntos en la segunda fase.

3.1. Primera fase.—La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos. Si respecto de alguno de los puestos convocados no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.

3.1.1. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto que se concursa, 2 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 1 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 0,5 punto.

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 0,25 puntos.

3.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.

Podrá alcanzar un máximo de 2,5 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

3.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 2 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 1 punto.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,6 puntos.

3.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionario en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 0,5 puntos, valorándose a estos efectos 0,1 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

3.1.3. La puntuación de los apartados 3.1.2.1 y 3.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

3.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 1,5 puntos, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, de acuerdo con arreglo a las siguientes escalas:

Por la asistencia como alumno:

— Por cada hora de curso, 0,01 puntos.

Por la impartición como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta haya sido acreditada.

— Por cada hora de curso, 0,5 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

3.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 2 puntos.

3.2. Segunda fase.—La puntuación máxima de esta fase será de 12 puntos.

3.2.1. Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria, referidos a conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias del puesto siempre que se hayan estado desarrollando un mínimo de 1 año. Podrán alcanzar un total de 10 puntos en los méritos relacionados con la experiencia y 2 puntos en los méritos relacionados con la formación.

3.2.2. Entrevista:

La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

3.2.3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 20 puntos.

3.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

3.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a lo previsto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el siguiente orden:

1.o Méritos específicos. 2.o Posesión de un determinado grado personal. 3.o Valoración del trabajo desarrollado. 4.o Cursos de formación y perfeccionamiento. 5.o Antigüedad.

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las solicitudes para tomar parte en este proceso se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las mismas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada. También podrán presentarse mediante las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al escrito de solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos de conformidad con lo establecido en las Bases generales para la provisión de puestos.

6. Resolución del concurso y plazo de toma de posesión

Resolución del concurso: El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su ampliación o suspensión conforme a la legislación vigente.

Toma de posesión: La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

7. Destinos

Los interesados podrán desistir total o parcialmente de su solicitud de participación en el presente concurso de méritos hasta el día anterior a la fecha de la resolución del concurso.

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.

8. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).

II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a elección de aquélla, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 8.1, 14.1.2.a, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

Publicar dichas bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Coslada, a 30 de mayo de 2022.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.

(03/11.247/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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