Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2022

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220613-2

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

2
CORRECCIÓN de errores del Anexo I de la Resolución del 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023.

RESUELVE

Primero

Advertido error material en el Anexo I de la Resolución del 28 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los cuerpos docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

Titulaciones que cualifican para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades de Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, Ruso, Catalán, Euskera, Gallego…, apartado b.2:

Donde dice:

«b.2. Haber cursado un ciclo de los estudios de licenciatura conducentes a la obtención de las titulaciones indicadas en el primer apartado y poseer el Certificado del Nivel Avanzado C1 o C2 de las escuelas oficiales de idiomas en la lengua correspondiente o certificado de nivel C2 expedido por institutos nacionales de idiomas u otras instituciones certificadoras».

Debe decir:

«b.2. Haber cursado un ciclo de los estudios de licenciatura conducentes a la obtención de las titulaciones indicadas en el primer apartado y poseer el Certificado del Nivel Avanzado C2 de las escuelas oficiales de idiomas en la lengua correspondiente o certificado de nivel C2 expedido por institutos nacionales de idiomas u otras instituciones certificadoras».

Madrid, a 1 de junio de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/11.613/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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