Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220615-106

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

106
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda a domicilio

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2022, ha aprobado inicialmente la Ordenanza de Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad sobre la aprobación de la Ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS CAÑADAS”

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Concepto y finalidad.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el capítulo II, artículo 18, punto 2, párrafo c), establece que la Atención domiciliaria consiste en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

La Ayuda de Domicilio se configura como una prestación de Servicios Sociales cuyas finalidades son:

a) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de las personas usuarias de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

b) Evitar en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la misma.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentran limitadas en su autonomía personal.

Art. 2. Modalidades.—El Servicio de Ayuda a Domicilio está constituido por distintas modalidades de servicios de atención, que podrán ser compatibles entre sí y que responden a la siguiente tipología:

Atención doméstica:

a) Limpiezas extraordinarias: se realizará normalmente previa a la puesta en marcha del servicio de limpieza periódica, solo si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada sin realizarla. Suele consistir en retirar objetos inservibles y basuras, desinfectar, barrer y fregar con productos desinfectantes.

b) Atención en el hogar:

— Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

— Preparación de alimentos en el hogar.

— Recogida de menús (con cargo a la persona beneficiaria) en establecimientos del municipio.

— Lavar, planchar y organizar ropa de la persona usuaria dentro del hogar.

— Adquisición de alimentos y otras compras esenciales por cuenta de la persona usuaria.

Atención personal:

— Aseo personal: mantenimiento de la higiene corporal de la persona beneficiaria del servicio. Incluye cambio de pañales, aseo corporal, cambio de bolsas recolectoras y aquellas tareas que no precisan de la intervención de personal sanitario cualificado.

— Ayuda o apoyo en la movilización: apoyo a la deambulación dentro del domicilio, a levantarse y acostarse, etcétera.

— Observar la evolución de la situación y poner en conocimiento de los Servicios Sociales los cambios e incidencias que se detectan.

— Supervisión y administración de medicamentos: control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario.

— Supervisión o ayuda en la ingesta de alimentos: apoyo a la preparación, administración y/o supervisión de comidas y cenas; supervisión de los casos en que exista una dieta específica prescrita por los servicios sanitarios.

Las actuaciones sanitarias quedan excluidas del marco de la atención personal, excepto que formen parte de los acuerdos de la colaboración suscriptos por las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales, mediante protocolos de actuación conjunta.

Acompañamiento:

a) A personas mayores y/o con reconocimiento en vigor de discapacidad: se incluyen aquellos acompañamientos relacionados con el quehacer diario de la persona usuaria, o con gestiones de tipo administrativo o sanitario, siempre que no se disponga de apoyo familiar o voluntariado.

b) Supervisión y cuidado de personas menores de dieciocho años: se refiere al cuidado y acompañamiento de niños y niñas cuando sus padres, madres o tutores/as no puedan hacerse cargo de los mismos, siempre que a criterio técnico se constate la necesidad del servicio y que este sea el recurso más adecuado.

c) Otras acciones análogas que pudieran ser atendidas por el Centro de Servicios Sociales, valorando que la ayuda a domicilio es la opción más adecuada a la situación.

Art. 3. Personas beneficiarias.—Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que se encuentren en situación de necesidad de apoyo para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en uno de los municipios comprendidos en la Mancomunidad

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Padecer alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.

— Crisis temporal en la unidad de convivencia motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades u hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores u otras personas a su cargo, en el medio familiar.

— Personas declaradas dependientes por la Comunidad de Madrid y que no estén recibiendo el servicio o prestación reconocida o que aún recibiéndolo sea valorado insuficiente el número de horas.

c) Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para el personal que trabaja en el servicio.

Art. 4. Criterios de concesión y denegación.—La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, previa valoración de la situación de necesidad de cada persona solicitante, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el baremo (Anexo I), estructurado en cuatro ejes de evaluación:

a) Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y grado de limitación por deterioro físico y/o psíquico, crónico o transitorio y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal en la vida diaria de la persona solicitante.

b) Situación socio-familiar: hasta 45 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familiar más directa.

c) Capital Mobiliario: 5 puntos. Se computará el capital mobiliario de todas las cuentas bancarias de la unidad familiar de convivencia.

d) Valoración de la Comisión Técnica: hasta 10 puntos. Se valorará por parte del personal técnico del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, pudiendo adjudicarse hasta un máximo de 9 puntos por las circunstancias específicas del caso.

Nivel de ingresos: Se computarán los ingresos mensuales de la unidad de convivencia a efectos de determinar las aportaciones con que la persona beneficiaria tenga que colaborar en los gastos del Servicio. Se incluye escala de aportaciones en el Anexo I.

Para puntuaciones inferiores a 20 puntos, no procederá la concesión del servicio.

Se denegará la concesión del Servicio a aquellas personas solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio.

La disponibilidad, el régimen de acceso y la participación de la persona beneficiaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será la que determine la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Art. 5. Procedimiento.—El procedimiento para la concesión de las prestaciones de ayuda a domicilio podrá iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada.

En el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente para la persona para la que se solicita el servicio, apreciado por el/la Trabajador/a Social, se podrá ordenar la inmediata prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Iniciación del expediente: las personas interesadas presentarán la solicitud, según modelo al efecto proporcionado por la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, así como la documentación que se relaciona a continuación.

Documentación a presentar:

— Solicitud firmada por la persona interesada o representante legal.

— Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia de él/la solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Volante o Certificado de Empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Libro de familia (si procede).

— Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de dieciocho años.

— Declaración de IRPF del último ejercicio fiscal, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de dieciocho años.

— En caso de que no hayan presentado IRPF en el último ejercicio fiscal, aportarán certificado negativo y certificación de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Certificado de pensiones que se perciban por los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el organismo competente.

— Documentos bancarios que acrediten titularidad de las cuentas, números de cuenta, movimientos habidos en los últimos tres meses y saldo actual, de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

— Resolución de Grado de discapacidad si la persona solicitante lo tiene reconocido.

— Informe Médico, según modelo “Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un/a médico/a colegiado/a, conforme a los modelos aprobados para la solicitud y trámite de la valoración de la situación de dependencia, según Orden 285/2015 de 2 de marzo de la Consejería de Asuntos Sociales” (o sus posteriores actualizaciones)”, para aquellos supuestos que se estime necesaria la constatación de una enfermedad o discapacidad limitadora de la autonomía personal de el/la solicitante.

— Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.

— Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud, como: gastos sanitarios referidos a enfermedades crónicas, alquiler o hipoteca de la vivienda, seguro de decesos, etcétera.

— Otros: cualquier otro documento que el/la técnico/a del Centro de SS.SS. considere oportuno para la valoración del expediente.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a el/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley como prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valoración del expediente: una vez completado el expediente, se procederá a valorar y baremar la solicitud por parte de los/as técnicos/as de la Mancomunidad.

Las solicitudes se valorarán, para la concesión de las prestaciones, teniendo en cuenta las características socioeconómicas del/la usuario/a, o de la familia, así como su grado de autonomía.

El orden de prioridad en el acceso al servicio dependerá de la puntuación obtenida en el baremo de valoración

Resolución: una vez valorado el expediente se notificará a la persona solicitante la concesión o denegación del servicio.

En el supuesto de que el servicio sea concedido, se informará explícitamente de:

— El número de horas semanales de prestación del servicio y la modalidad.

— Información sobre el coste del servicio y la aportación o precio que corresponde a la persona beneficiaria sufragar por horas, en aplicación del Baremo económico.

La puesta en marcha efectiva del servicio estará condicionada a la existencia de crédito en la Mancomunidad en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente la persona beneficiaria quedará en situación de lista de espera.

Art. 6. Procedimiento de Urgencia.—La Dirección de la Mancomunidad, en el plazo de setenta y dos horas, a contar desde la presentación de la solicitud y propuesta técnica, dará respuesta a la solicitud de alta del expediente, sin más trámite que los documentos siguientes:

— Solicitud, conforme al modelo normalizado.

— Documento nacional de identidad o NIE de la persona solicitante.

— Valoración de el/la trabajador/a social del carácter prioritario y urgente de la prestación.

Tras la concesión del servicio por procedimiento de urgencia se remitirá escrito de comunicación a la empresa prestadora del servicio, debiendo indicar en todo caso el tipo de prestación concedida, los días y las horas asignadas.

A la persona beneficiaria se le notificará la resolución de concesión del servicio con posterioridad.

Art. 7. Causas de extinción del servicio.—La extinción del servicio se producirá por:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) La finalización de período temporal para el que fue concedido.

c) Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación del servicio.

d) Desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.

e) No hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria o sus familiares.

f) Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Ausencia de la persona beneficiaria del domicilio, en al menos tres ocasiones durante un semestre en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.

h) Ausencia de la persona beneficiaria del domicilio por tiempo superior a tres meses en el cómputo anual. Este límite podrá ser ampliado a criterio técnico por causas excepcionales justificadas.

i) Otras causas de carácter grave, imputables, a la persona beneficiaria que impidan la prestación del servicio.

j) Pasar a recibir un servicio o prestación de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes, según valoración técnica de la Mancomunidad.

La renuncia a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio deberá notificarse por escrito dirigido al registro de la Mancomunidad. Recibida esta notificación el/la trabajador/a social correspondiente del Centro de Servicios Sociales cumplimentará un documento que contendrá los datos de identificación del/a usuario/a y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en la que se dejará de prestar el servicio.

En el caso de baja por falseamiento u ocultación de datos, y antes de dictarse resolución por parte de la Presidencia, se dará audiencia a la persona beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y presente las pruebas que considere oportunas. Trascurrido dicho plazo se continuará el procedimiento, aunque la persona beneficiaria no hubiera ejercitado su derecho. La Presidencia de la Mancomunidad dictará la resolución que proceda, trasladando a la persona beneficiaria por escrito el acuerdo adoptado.

Las bajas podrán ser:

Baja temporal: los Servicios se suspenderán en el supuesto de ausencia temporal del domicilio por tiempo no superior a tres meses en el cómputo anual, reiniciándose de forma automática al regreso de la persona beneficiaria. Este límite podrá ser ampliado cuando las causas sean de carácter sanitario.

Baja definitiva: se considerará como tal la finalización del servicio por cualquier causa no temporal.

En caso de baja definitiva por los motivos previstos en el artículo 7, excepto los apartados a) y b), se notificará a la persona beneficiaria la resolución de baja adoptada por el órgano competente.

Art. 8. Incompatibilidad.—Los servicios de Ayuda a Domicilio previstos en la presente ordenanza serán incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes, según valoración técnica de la Mancomunidad.

Art. 9. Control y revisión.—Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento del caso por parte de los/las trabajadores/as sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”. Para ello se podrán mantener coordinaciones con la persona responsable de la empresa prestadora del servicio, así como realizar llamadas, entrevistas o visitas domiciliarias a la persona beneficiaria o cualesquiera otras actuaciones que se estimen necesarias. Con ello se persigue la adecuación de los contenidos de la prestación a la situación real de la persona usuaria.

Si de la documentación aportada o de las revisiones realizadas, se comprobara que se han modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para la concesión del servicio o que se han dejado de reunir los requisitos generales o específicos para ser beneficiaria/o del servicio, se procederá a su modificación o extinción según proceda.

Art. 10. Derechos y obligaciones:

Derechos: toda persona como usuario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio gozará de los siguientes derechos:

— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A un trato digno por parte del personal que le atienda.

— Al tratamiento confidencial de la información necesaria para la correcta realización del servicio, que sea recogida o proporcionada por el/la usuario/a.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.

— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

— A que se respete el tiempo establecido para el servicio.

— A que se cumplan las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio, según protocolo establecido.

— A que se le comunique con antelación cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación de los servicios concedidos.

— A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad de la/el Auxiliar de ayuda a domicilio asignada/o, salvo situaciones de necesidad o ajuste organizativos.

— A la suspensión temporal del servicio por motivos justificados, con los límites previstos en el artículo 7, previa comunicación con antelación suficiente a la empresa prestadora del servicio.

— A que se atiendan sus quejas, sugerencias o reclamaciones.

Obligaciones:

— Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

— Respetar el horario establecido, facilitar a las/los auxiliares de hogar el acceso al domicilio y permanecer en la vivienda durante todo el período de realización del servicio.

— Proporcionar los materiales y utensilios necesarios para la prestación del servicio.

— Respetar el horario establecido para el servicio, permaneciendo en el domicilio durante el tiempo que dure la prestación del mismo.

— Mantener una actitud correcta y de respeto hacia la dignidad del personal que acude a su domicilio, colaborando en lo que sea posible.

— Respetar las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio reflejadas en la orden de alta.

— Comunicar a la coordinadora de la Empresa prestataria las ausencias del domicilio con un mínimo de 48 horas de antelación.

— En el caso de que no avise con tiempo y esta acción sea repetitiva los Servicios Sociales propondrán la correspondiente reducción en el número de horas o la suspensión del servicio, pudiendo ser destinadas estas horas a personas que se encuentren en la lista de espera.

— Aportar los datos que le requiera la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” para actualizar la información o para la mejor gestión del servicio.

— Efectuar el pago de la aportación económica correspondiente por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, si tuviese obligación de copago, que le facturará la Mancomunidad, a través de una entidad bancaria facilitada a tal efecto.

Suspensión: si en el seguimiento del caso se detecta que la persona beneficiaria hubiese incumplido las obligaciones mencionadas anteriormente se le apercibirá para su complimiento y de no atender dicho apercibimiento se procederá a la supresión del servicio exigiéndole, en su caso, el abono de los servicios prestados indebidamente.

Art. 11. Determinación del precio a abonar por las personas beneficiarias del servicio.—La financiación para la gestión y prestación del servicio se realizará con cargo al presupuesto anual de la Mancomunidad, así como por las subvenciones que se reciban al efecto, y a través de la participación (copago) de las personas beneficiarias en el coste de la prestación. Esta participación se calculará atendiendo fundamentalmente a la situación económica y siempre mediante la aplicación de baremos objetivos.

Ítems valorados: el cálculo del copago de este servicio se realizará sobre la base de la capacidad económica personal del beneficiario y su unidad de convivencia, considerando su renta y patrimonio.

Para calcular los rendimientos netos de los miembros de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta todos los ingresos de los doce meses inmediatamente anteriores al que se realiza la cumplimentación de la solicitud o la actualización de la resolución inicial. Esta cantidad se ponderará en función del número de miembros y situación psico-física de las personas integrantes de la unidad de convivencia. Cuando los ingresos o gastos de los doce meses anteriores a la cumplimentación de los datos de la solicitud no reflejen con fidelidad la situación económica actual de la unidad de convivencia, los ingresos y/o gastos anuales de la misma se calcularán en función de los del mes anterior a la cumplimentación de la solicitud o de la actualización de la resolución inicial.

Se entenderá por ingresos netos computables todas las rentas o rendimientos procedentes del trabajo, pensiones o prestaciones, capital mobiliario o inmobiliario, y actividades económicas de la unidad familiar de convivencia.

El sistema para calcular la renta disponible per cápita es la siguiente:

— Se suman todos los ingresos económicos anuales de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años (salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquier otros).

— Se computan los gastos anuales por alquiler/hipoteca de la vivienda.

— Si existen otros gastos de carácter especial (no se contemplará manutención, mantenimiento de la vivienda y otros gastos corrientes), se computarán en su cuantía anual.

— Acreditación de los gastos declarados en la solicitud, por ejemplo: seguro de decesos, gastos sanitarios referidos a enfermedades crónicas, etc.

— Se restarán a los ingresos los gastos y el resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar, con las salvedades que se exponen a continuación:

• En caso de familias unipersonales se dividirá entre 1,5.

• En caso de que la persona beneficiaria tenga reconocimiento de discapacidad mayor o igual al 33 por 100, se sumará 1,5 al dato de número de miembros.

• Para una persona con discapacidad que viva sola se dividirá entre 3.

Cálculo del copago: el importe a pagar por el Servicio de Ayuda a Domicilio por parte de la persona beneficiaria dependerá de:

— El nivel de ingresos y gastos computables de los miembros de la unidad familiar, calculadas tal y cómo se indica en el apartado anterior.

— El coste del Servicio de Ayuda a Domicilio por hora y día que tenga establecido la Mancomunidad.

Para obtener los importes que deben repercutirse a la persona beneficiaria se aplicará el baremo recogido en el Anexo II.

Revisión de ingresos: en el caso de que se produjera alguna variación, en el número de miembros convivientes, en los ingresos de la unidad de convivencia u otros datos relevantes, la persona beneficiaria está obligada a ponerlo en conocimiento del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, en el plazo de un mes desde que concurra esta circunstancia, para realizar las modificaciones oportunas.

Si una vez asignado el servicio se constata que los datos proporcionados no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos. Si tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas y/o en cuanto al derecho a la prestación del servicio, la Mancomunidad aplicará el copago resultante de la actualización a la totalidad de las horas que se les hubiera prestado, reservándose así mismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes y a iniciar expediente de baja en el servicio.

Art. 12. Disposición final.—Esta ordenanza no tendrá carácter retroactivo; será aplicada a las nuevas altas que se gestionen tras la entrada en vigor de la misma, que será al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

BAREMO DE ORDENACIÓN DEL ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

1. Autonomía personal (20 puntos)

1. La persona solicitante debido a una limitación importante de sus facultades precisa ayuda para actividades como (5 puntos):

— Levantarse/acostarse (2 puntos).

— Aseo personal (3 puntos):

• Acceder a la ducha.

• Ducharse.

• Vestirse y/o calzarse.

• Otros cuidados personales (peinarse, lavarse las manos, cortarse las uñas, abrocharse botones).

2. En relación a la micción/defecación, la persona solicitante, debido a una limitación importante de sus facultades (3 puntos):

— Precisa ayuda para acudir a un lugar adecuado.

— Precisa ayuda para manipular la ropa al acudir al baño.

— Precisa ayuda para adoptar y/o abandonar la postura adecuada.

— Precisa ayuda para limpiarse.

— Presenta habitualmente incontinencia urinaria.

— Presenta habitualmente incontinencia fecal.

3. En relación a las tareas domésticas, la persona solicitante debido al deterioro importante de sus facultades precisa ayuda para (4 puntos):

— Preparar comida.

— Hacer compra.

— Limpiar y mantener organizada la vivienda.

— Lavar, tender y/o recoger la ropa.

4. La persona solicitante, debido a una limitación importante de sus facultades precisa ayuda para tomar o ejecutar decisiones en actividades como (3 puntos):

— Tareas de autocuidado.

— Tareas que implican movilidad.

— Tareas domésticas.

— Relaciones interpersonales.

— Gestión del dinero.

— Uso de servicios a disposición del público.

5. Respecto a los desplazamientos fuera del hogar, la persona solicitante debido a una limitación importante de sus facultades precisa ayuda para (2 puntos):

— Coger transporte público (1 punto).

— Acompañamiento a gestiones (1 punto):

• Lejanas.

• Cercanas.

6. La persona solicitante, debido a una limitación importante de sus facultades precisa ayuda para actividades como (3 puntos):

— Aplicarse medidas terapéuticas (tratamientos, revisiones, petición de citas…).

— Evitar riesgos dentro y fuera del hogar.

— Pedir ayuda ante una urgencia.

2. Situación sociofamiliar (45 puntos)

1. Situación de convivencia (11 puntos):

— Vive solo/a, carece de hijos/padres o viven alejados o no prestan apoyo (11).

— Convive con familiares dependientes o gran discapacidad (10).

— Vive solo, pero tiene hijos/padres próximos que prestan apoyo (8).

— Vive con personas no familiares (6).

— Vive con familiares (distintos de pareja, hijos/padres) (4).

— Vive con pareja de similar edad (2).

— Vive con hijos/padres (0).

2. Grado de atención que recibe el/la solicitante (24 puntos):

— No recibe atención adecuada y/o suficiente a sus necesidades, por inexistencia de personas cuidadoras (24).

— La persona cuidadora tiene limitaciones en la capacidad de cuidado (20).

— Persona cuidadora con sobrecarga (16).

— Persona cuidadora con otras responsabilidades o trabajo fuera de casa (12).

— La persona cuidadora es mayor de 75 años (8).

— Los cuidados son compartidos existiendo varias personas cuidadoras (4).

— Recibe atención adecuada a sus necesidades (0).

3. Relaciones sociales (10 puntos):

— No sale de su domicilio ni recibe visitas de familiares o amigos, o las recibe con escasa frecuencia (menos de una vez a la semana) (10).

— Sale del domicilio, pero no mantiene relaciones con su familia y carece de amigos (8).

— No sale de su domicilio, pero recibe con frecuencia a familiares o visitas (más de una vez a la semana) (6).

— Solo se relaciona con la familia. Sale de casa (4).

— Solo se relaciona con familia y vecinos. Sale de casa (2).

— Mantiene relaciones sociales fuera del domicilio (0).

3. Capital mobiliario (5 puntos)

— De 0 euros a 5.000 euros (5).

— De 5.001 euros a 10.000 euros (4).

— De 10.001 euros a 15.000 euros (3).

— De 15.001 euros a 20.000 euros (2).

— De 20.001 euros a 30.000 euros (1).

— Más de 30.000 euros (0).

4. Valoración técnica (10 puntos)

Otras circunstancias a tener en cuenta, valoradas por el equipo técnico del centro de Servicios Sociales y no recogidas en los anteriores ítems (10 puntos).

ANEXO II

BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO A ABONAR POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS CAÑADAS”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 3 de junio de 2022.—La presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/11.506/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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