Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2022

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220628-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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EXTRACTO de Resolución de 23 de junio de 2022, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS (Identif.): 635782

Primero

Beneficiarios

El Ministerio de Universidades, a través del Real Decreto 289/2021 de 20 de abril, por el que regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español (en adelante, RD 289/2021), realiza una inversión plurianual dirigida a la recualificación de sus jóvenes doctores, al fomento de la movilidad de su profesorado funcionario y contratado y a la atracción del talento internacional. Los solicitantes han de cumplir las condiciones establecidas en el RD 289/2021, desarrolladas en la Orden UNI/551/2021, al cierre del plazo de presentación de la solicitud.

Segundo

Objeto

Esta II convocatoria plurianual se regirá por lo dispuesto en el RD 289/2021 así como en lo detallado en la Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo, para la recualificación del sistema universitario español, y desarrolla y regula las condiciones de las solicitudes de la Universidad Politécnica de Madrid. Se realiza tras haber resuelto e iniciado la ejecución de la I convocatoria.

La II convocatoria está dirigida preferentemente a la internacionalización de sus jóvenes doctores, al fomento de la movilidad internacional del profesorado funcionario y contratado, y a la atracción del talento internacional siguiendo lo establecido en el citado RD. Además de los objetivos generales que tiene el programa y que se han citado en el preámbulo, esta II convocatoria tiene por objeto apoyar preferentemente las líneas de investigación de la UPM en las áreas de: Neurotecnología, Energías verdes, Comunicaciones cuánticas, Microelectrónica semiconductores, y Nueva Bauhaus Europea. La UPM tiene ya una intensa actividad de investigación en estas áreas consideradas estratégicas para la Universidad a través de proyectos y busca con esta priorización temática crear sinergias que refuercen con personal investigador excelente la investigación en dichas áreas lo que permitirá alcanzar hitos y avances más ambiciosos.

La convocatoria presenta tres modalidades:

— Modalidad 1: Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

— Modalidad 2: Ayudas para la recualificación del profesorado universitario o contratado.

— Modalidad 3: Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Las ayudas de esta II convocatoria se resolverán en el año 2022 y las estancias concedidas comenzarán entre la fecha de resolución de la convocatoria y el 1 de enero de 2023. Conforme a la cláusula Octava de la Orden UNI/551/2021, todas las estancias de esta convocatoria deberán de haberse completado antes del 31 de diciembre de 2024, fecha de finalización del programa.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria esta regulada por el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril, por el que regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español (en adelante, RD 289/2021), que sustituyen a unas bases reguladoras específicas.

Cuarto

Cuantía

La Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, estipula una cuantía total de 10.600.896 euros, a razón de 3.533.632 euros para los años 2021, 2022 y 2023, con el objetivo de cubrir un mínimo de 73 ayudas entre las tres modalidades, y dedicar un mínimo del 50 por 100 de la dotación a la modalidad 1. Estos objetivos se cumplieron en la I convocatoria en la que se resolvieron 94 ayudas por un importe de 8.651.480,08 euros. Esta II convocatoria complementaria está dirigida a cubrir ayudas con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas de la I convocatoria que se produzcan antes de la fecha de resolución de esta II convocatoria hasta completar la cantidad de 10.600.896 euros. La dotación de esta II convocatoria es plurianual.

Se reserva un 3 por 100 de la cuantía concedida para la promoción de la igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad que cumplan los requisitos expresados en la Orden UNI/551/2021, para solicitudes en cualquiera de las tres modalidades. En caso de quedar remanente en alguna modalidad, se incorporará a los presupuestos de las otras modalidades

Las ayudas se destinarán a:

— Modalidad 1: al menos 10 estancias presenciales y continuadas de formación en universidades españolas excluida la UPM; o en centros de investigación públicos españoles, excluidos los que tengan participación de la UPM, con el último año de estancia en una universidad pública española; o en universidades o centros de investigación públicos o privados extranjeros con el último año de estancia en una universidad pública española.

— Modalidad 2: al menos 8 estancias presenciales de formación en universidades o centros de investigación públicos españoles; o en universidades o centros de investigación públicos o privados extranjeros de profesores funcionarios o contratados de la UPM.

— Modalidad 3: al menos 10 estancias presenciales y continuadas de formación en la UPM, de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a 24 meses en universidades o centros de investigación españoles o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

La concesión de estancias se hará en orden a cubrir la distribución de la dotación entre las modalidades, de forma que se cumplan las condiciones exigidas en la Orden UNI/556/2021.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente por el solicitante mediante el formulario web en la dirección:

http://www.upm.es/Investigacion/Programa_Propio_UPM/Convocatorias2022

El plazo para presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de la UPM” hasta el 25 de julio de 2022, a las 14:00 (hora de España CET).

Sexto

Procedimiento de evaluación

La Comisión de Investigación de la UPM propondrá la constitución de una Comisión de Evaluación y Selección formada por al menos tres personas, docentes o investigadores de reconocido prestigio, que cuenten con al menos tres sexenios de investigación y/o transferencia, con participación mayoritaria de personas externas a la UPM. La composición de la Comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos. Sus miembros deberán declarar la ausencia de conflicto de intereses.

La Comisión de Evaluación y Selección contará con el auxilio que requiera de la Comisión de Investigación de la UPM.

De acuerdo a la Orden UNI/556/2021, las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos según los criterios de evaluación:

A. Currículum Vitae abreviado del candidato, hasta 50 puntos.

B. Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

C. Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

El resultado de la evaluación científico-técnica será, para cada una de las modalidades, un listado de solicitudes que alcanzan o superan los 80 puntos, ordenado por valoración; en caso de empate en la valoración se considerará prioritario el orden de los criterios de evaluación (A, B, C) y en caso de persistir el empate se elegirá al solicitante más joven.

Madrid, a 23 de junio de 2022.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/13.374/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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