Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1933/2022, de 29 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2022 de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea.

BDNS (código de identificación): 637523, 637530

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras y convocatoria, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

— Entidades Locales. Municipios y mancomunidades de municipios (Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid) que conforman la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.

Estos municipios son: Guadarrama, Alpedrete, Collado Mediano, Los Molinos, Cercedilla, Rascafría, Miraflores de la Sierra, Lozoya, Pinilla del Valle, Alameda del Valle, Navarredonda y San Mamés, Navacerrada, Becerril de la Sierra, Manzanares el Real, Moralzarzal, El Boalo y Soto del Real, en su totalidad, y parte del ámbito territorial de los municipios de Alcobendas, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas de Madrid, Madrid, San Sebastián de los Reyes, Torrelodones y Tres Cantos.

— Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan a la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural o local en la Reserva de la Biosfera.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidos, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid y, en su caso, estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro como máximo, se admitirá para su evaluación una sola solicitud por entidad solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad. No obstante, también se admitirá la solicitud presentada por una agrupación o asociación, de la que forme parte la entidad que ha presentado una solicitud individual, siempre y cuando no sea para la misma finalidad y localización.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables

1. Objeto. La Orden 1933/2022, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el año 2022 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama de la Comunidad de Madrid, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. Finalidad de las ayudas. Las ayudas financiarán actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, que contribuyan a la consecución de sus objetivos, en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en consonancia con las siguientes líneas prioritarias:

— Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales.

— Fomento del desarrollo sostenible.

— Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje.

— Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

3. Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones en los siguientes ámbitos:

— Entidades Locales.

• La plantación de árboles y arbustos en la infraestructura verde con especies autóctonas, sus tutores, protectores y demás obras vinculadas la plantación forestal.

• Los costes asociados a riegos y mantenimientos de plantaciones, así como desbroces y reposición de marras que fueran precisos, vinculados al proyecto objeto de subvención.

• Las técnicas de laboreo del suelo precisas para favorecer la repoblación forestal, así como aquellas otras en suelos erosionados con el objeto de recuperar la cubierta vegetal y/o mejorar los pastos de la zona con criterios de biodiversidad.

• La mejora de los caminos y viales de uso público, relacionados con la infraestructura verde y necesarios para la correcta gestión del uso público.

• La señalética precisa para la infraestructura verde con criterios informativos.

• La instalación de cualquier mobiliario o inversión necesaria para la correcta implantación de la Infraestructura Verde que favorezca la biodiversidad, la conectividad ecológica, la lucha contra el cambio climático y el uso público sostenible de la misma.

• La construcción o mejora de bienes muebles o inmuebles que tributen al objetivo de la infraestructura verde como hoteles de insectos, primillares, refugios de fauna, centros de divulgación ambiental y cualquier otro relacionado con la mejora de la biodiversidad y la conectividad ecológica de la infraestructura verde.

• La incorporación de instalaciones de energías renovables en inmuebles o equipamientos vinculados a la infraestructura verde.

• La construcción o mejora de equipamientos ganaderos que permitan hacer compatible el aprovechamiento sostenible de la ganadería con la mejora de la biodiversidad.

• La implementación de sistema de gestión aprovechamientos vinculados a la infraestructura verde, tales como setas, apicultura, majadeo u otras que favorezcan la biodiversidad.

• La recuperación de cerramientos de piedra seca colindantes con la infraestructura verde.

• La instalación de muros de piedra necesarios para favorecer a la herpetofauna.

• La recuperación de charcas y láminas de agua para anfibios y aves acuáticas.

• La instalación de cajas nido para favorecer la presencia de aves insectívoras.

• La erradicación de especies exóticas invasoras.

• Las jornadas de acciones formativas vinculadas a la infraestructura verde.

• La realización de eventos para el fomento del conocimiento de la infraestructura verde, así como del respeto y uso sostenible de la misma.

• Los costes generales vinculados a la construcción o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones.

— Entidades sin ánimo de lucro.

• Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.

• Economía circular.

• Fomento del uso de energías limpias.

• Fomento de la conservación de la naturaleza y de la Red Natura 2000.

• Fomento de la recuperación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

• Instalación de elementos muebles o inmuebles que favorezcan la biodiversidad, tales como cajas nido, láminas de agua para anfibios y aves, muros de piedra para herpetofauna, hoteles de insectos, primillares y otros relacionados con la biodiversidad.

• Mejora de poblaciones de fauna mediante técnicas de gestión apropiadas, tales como hackings en Red Natura 2000 u otras similares.

• Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

• Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

• Fomento de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

• Fomento de la apicultura para favorecer la biodiversidad local.

• Fomento de la modernización de sistemas de producción sostenibles.

• Apoyo a la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

• Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

• Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

• Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

• Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora.

• Acciones de promoción y divulgación de los valores culturales, ambientales y patrimoniales relacionados con la Reserva de la Biosfera.

• Acciones conducentes a la mejora de la gestión sostenible de la Reserva de la Biosfera.

Tercero

Bases reguladoras

1. Las normas reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden 1933/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

2. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 100.000 euros por entidad local.

3. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda para entidades sin ánimo de lucro, será de hasta 50.000 euros.

4. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá llegar al 100 por 100 del total del gasto subvencionable.

5. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

6. Las subvenciones que se concedan a entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

7. Las ayudas se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Biodiversidad y recursos naturales” Año 2022.

8. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 813.042 euros, distribuidos en 463.042 euros para entidades locales y 350.000 euros para entidades sin ánimo de lucro.

9. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y será financiada con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/14.184/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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